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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345943 T1 = To (1 + 0,105) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,120) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde:To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Metas de Gestión METAS DE GESTIÓN DE LA EMUSAP ABANCAY S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1# - 113 120 134 135 164 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1# - 90 100 114 102 184 Micromedición % 76% 77% 77% 78% 79% 80% Agua No Facturada % 47% 43% 41% 38% 36% 34%Continuidad Hora/día 17 18 18 18 19 19 Presión mínima m.c.a 10 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a 50 50 50 50 50 50Relación de Trabajo % 87% 78% 76% 69% 68% 67%Conexiones activas de Agua Potable% 95% 95% 95% 95% 95% 95% Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado% - - 100% 100% 100% 100% (1) Re fi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado. ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMUSAP ABANCAY PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A.1.- Localidades de Abancay1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 0,90El cargo fi jo se reajusta por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMENa) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,188 0,188 0,211 0,211 0,211 Doméstico 0 a 8 0,188 0,188 0,211 0,211 0,211 8 a 20 0,402 0,402 0,450 0,450 0,450 20 a más 0,847 0,847 0,949 0,949 0,949 NO RESIDENCIAL Estatal 0 a más 1,396 1,396 1,564 1,564 1,564 Comercial 0 a 20 0,484 0,484 0,542 0,542 0,542 20 a más 1,098 1,098 1,230 1,230 1,230 Industrial 0 a 25 0,847 0,847 0,949 0,949 0,949 25 a más 1,396 1,396 1,564 1,564 1,564 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,5% y 12% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,121 0,121 0,136 0,136 0,136 Doméstico 0 a 8 0,121 0,121 0,136 0,136 0,136 8 a 20 0,259 0,259 0,290 0,290 0,290 20 a más 0,546 0,546 0,612 0,612 0,612 NO RESIDENCIAL Estatal 0 a más 0,900 0,900 1,008 1,008 1,008 Comercial 0 a 20 0,312 0,312 0,349 0,349 0,349 20 a más 0,708 0,708 0,793 0,793 0,793 Industrial 0 a 25 0,546 0,546 0,612 0,612 0,612 25 a más 0,900 0,900 1,008 1,008 1,008 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,5% y 12% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 20 25 40 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS . , o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.PROYECTO