Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345910 Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE; Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Felipe Alfonso Chan León en el cargo de con fi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Designar, a partir del día 22 de mayo de 2007, al señor Felipe Alfonso Chan León, en el cargo de con fi anza de Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza N° 143 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 249-2006-J/ONPE, en el extremo que con fi ere al señor Felipe Alfonso Chan León, el encargo de Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 64363-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican R.J. N° 042-99-JEF/RENIEC en lo referente al dígito de verificación que se aplica al Código Único de Identificación del DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2007-JEF/RENIEC Lima, 23 de mayo de 2007.VISTOS: El O fi cio Nº 000546-2007/GI/RENIEC, emitido por la Gerencia de Informática y el Informe Nº 000695-2007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituyendo también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, el Art. 32º de la citada Ley, ha establecido el contenido mínimo del Documento Nacional de Identidad, detallando aquella información que, cuando menos, debe consignarse en el referido documento, al cual se debe asignar un Código Único de Identi fi cación que se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identi fi catorio de la misma, de conformidad con el Art. 31º de la mencionada Ley; Que, según lo dispuesto por la Décima Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la Jefatura Nacional del RENIEC podrá aprobar las modi fi caciones que resulten necesarias en la relación de datos del Archivo Personal, del Documento Nacional de Identidad y de cualquier otro documento a ser emitido o conservado por el Registro; Que, en virtud a la referida disposición, mediante Resolución Jefatural Nº 042-99-JEF/RENIEC, se aprobó la aplicación, al Código Único de Identi fi cación del Documento Nacional de Identidad, de un dígito de verifi cación, materializado en una letra que se consigna al fi nal del mencionado Código; Que, a través de su o fi cio del Visto, la Gerencia de Informática propuso el reemplazo de la letra de verifi cación que aparece a continuación del Código Único de Identi fi cación, por un número, a efectos de optimizar los niveles de validación físicos o electrónicos, de los números de DNI que se registren; Que, a efectos de garantizar mayor seguridad jurídica a todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales que, entre otros, desarrollan los ciudadanos empleando su Documento Nacional de Identidad, resulta necesaria la modi fi cación propuesta por la Gerencia de Informática, lo que asegurará mayor efectividad a las veri fi caciones que lleven a cabo las entidades de la Administración Pública, las empresas privadas y la ciudadanía, en las relaciones que entablen; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la modi fi cación del Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 042-99-JEF/RENIEC, estableciendo que, a partir de la emisión de la presente Resolución, el dígito de veri fi cación que se aplica al Código Único de Identi fi cación, se expresará en forma numérica. Artículo Segundo.- Precisar que el dígito de verifi cación se generará de conformidad con lo descrito en el Informe Técnico RE-GI-SGPIT-GI-DNI-CCDV-7.1-IT, emitido por la Sub Gerencia de Plani fi cación e Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informática, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución, en coordinación con las Gerencias de Operaciones Registrales y Procesos y Depuración Registral, en lo que correspondiera. Regístrese, publíquese y cúmplaseEDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 64756-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 617-2007 Lima, 17 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. La Molina Nº 1055, 1057 y 1059, Urb. Las Acacias, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;