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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345911 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 066-2007-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una agencia ubicada en la Av. La Molina Nº 1055, 1057 y 1059, Urb. Las Acacias, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 64372-1 Aprueban cambio de denominación social de la compañía Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida por la de ACE SEGUROS S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 621-2007 San Isidro, 18 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por ALTAS CUMBRES COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social, el mismo que fuera remitido a esta Superintendencia para su correspondiente aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO:Que, en la Junta Universal de Accionistas celebrada el día 20 de abril de 2007, se aprobó el cambio de denominación social de Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida a fi n de que se denomine ACE Seguros S.A.; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” y por el Departamento Legal, a través de los Informes Nº 027-2007-ASSSA y Nº 386-2007-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía ALTAS CUMBRES COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA por la de ACE SEGUROS S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público.Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 64039-1 UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-0110-2007-UNSAAC Cusco, 11 de mayo de 2007 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el N° 101882, presentado por el LICENCIADO EN EDUCACIÓN WILSON TURPO PUMA, con Código Universitario N° 931301-J, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Copia fedatada de la Constancia de la denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia certi fi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en autos el O fi cio N° 257-D-2007-FED- UNSAAC, cursado por el señor Decano de la Facultad de Educación, del que se desprende que en fecha 29 de noviembre de 2001, el administrado sustentó el Trabajo de Tesis colectivo intitulado: “Material Educativo Audiovisual y su In fl uencia en la conceptualizacion en los Alumnos de Educación Secundaria, Modalidad Adultos del Colegio Estatal Mixto Alejandro Velasco Astete de San Jerónimo – Cusco”, obteniendo la nota aprobatoria de dieciséis (16.00) puntos; Que, del Informe N° 001-2007-GYT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Educación (Especialidad Matemática e Informática), conforme aparece en la Resolución N° CU-0213-2002-UNSAAC de 28 de enero de 2002, encontrándose inscrito en el Libro 11, folio 308 del Registro de Grados y Títulos de la Universidad; Que, obra en el expediente el Visto Bueno de la Comisión Revisora de Grados y Títulos de la Universidad;