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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345972 La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 64829-1 Otorgan autorización a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Huaral - Chancay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2007-MTC/03 Lima, 18 de mayo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-018763, presentado por doña MARTHA ISABEL BALDEON REMUZGO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huaral - Chancay, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005- MTC/17, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Huaral - Chancay; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs 1, 2 y 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huaral - Chancay, departamento de Lima, a doña MARTHA ISABEL BALDEON REMUZGO, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modi fi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1723-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que doña MARTHA ISABEL BALDEON REMUZGO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARTHA ISABEL BALDEON REMUZGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 104.1 MHzFinalidad : EDUCATIVACaracterísticas Técnicas:Indicativo : OCN-4YEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Cahuas Nº 700, en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas Geográ ¿ cas : Longitud Oeste : 77° 12’ 10” Latitud Sur : 11° 29’ 34” Planta : Cerro El Tres, en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas Geográ ¿ cas : Longitud Oeste : 77° 07’ 48” Latitud Sur : 11° 27’ 20” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m