TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346018 1. De personas, en vehículos menores, de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados, sin excepción. 2. De carga, en vehículos menores, de tres (3) ruedas que sean motorizados de tracción posterior y con carga adelante. Artículo Segundo.- La prestación del servicio de transporte público especial de carga en vehículos menores, en los supuestos no comprendidos en el artículo precedente, será materia de regulación, mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DETERMINAR el siguiente Régimen de Sanciones por infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION CI SANCION (% UIT)SANC. NO PECUNIAR.VALOR REFER SUBGERENCIA DE SERENAZGO Y CONTROL DE TRANSITO SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES De 3 ruedas, motorizadas o no) 100 SSCT 1.100 Prestar el servicio de transporte público especial de personal en vehículo menor, motorizado o no motorizado y/o de carga en vehículos menor motorizado de tracción posterior y con carga adelante..Propietario.Conductor (no propietario) 500%100%Retención Retención 101 SSCT 1.101 Prestar el servicio de transporte público especial de carga en vehículo menor no motorizado, o motorizado con carga en la parte posterior, sin contar con autorización municipal..Propietario.Conductor (no propietario) 100% 50%Retención Retención 102 SSCT 1.102 Permitir al conductor la prestación del servicio de transporte público especial de carga en vehículo menor no motorizado, o motorizado con carga en la parte posterior, sin contar con autorización municipal.Propietario 50% Retención 103 SSCT 1.103 No mantener el vehículo menor, autorizado para el transporte público especial de carga, con los estándares básicos de orden técnico establecidos por las normas técnicas..Persona jurídica autorizada 20% 104 SSCT 1.104 No mantener vigente el SOAT de un vehículo menor motorizado, autorizado para prestar el servicio de transporte público especial de carga..Persona jurídica autorizada o propietario. 10% Retención 105 SSCT 1.105 No contar el conductor de un vehículo menor, autorizado para el transporte público especial de carga, con Licencia de conducir..Conductor.Persona jurídica autorizada 10% 20%Retención Retención 106 SSCT 1.106 Utilizar vehículo menor no habilitado en la autorización otorgada para prestar servicio de transporte público especial de carga. .Persona jurídica autorizada 20% Retención Artículo Cuarto.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo precedente. Artículo Quinto.- DISPONER que para la aplicación de las sanciones de multa, retención y por continuación o reincidencia de infracciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 167-MSI, en lo que corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración del proyecto de norma a que se hace referencia en el artículo segundo de la presente Ordenanza.Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacional cuando el caso lo requiera. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 64781-1