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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346008 sin embargo sus labores son realizadas en la estación de llegada o partida, considerándose como parte del Plan de Vuelo y por consiguiente de la operación, no teniendo por tanto la condición de pasajeros” ; Que, asimismo, la DGAC dirigió a la Gerencia Central de Operaciones de LAP el O fi cio Nº 25-76-2006-MTC/12, en el que se señala el mismo tenor del precitado o fi cio dirigido a Wayraperú; Que, entre noviembre y diciembre del año 2006, mediante diversos correos electrónicos, las líneas aéreas LAN Perú y Wayra Perú comunicaron a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que LAP estaba cobrando la TUUA al personal técnico de éstas, que viajaban en las aeronaves; Que, el 20 de noviembre del año 2006, mediante el O fi cio Nº 1620-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión solicitó a LAP la con fi rmación respecto del cobro de la TUUA al personal operativo de las líneas aéreas, así como la justi fi cación contractual para ello; Que, el 27 de noviembre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP.JAIS.2006.115.C, LAP con fi rmó el cobro de la TUUA al personal técnico de las aerolíneas, señalando que para fi nes del Contrato de Concesión, cuentan con la condición de pasajeros; Que, el 25 de enero del año 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por la Gerencia de Supervisión, mediante el Ofi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN; Que, el 24 de febrero de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano (DOEP), la Resolución Directoral Nº 021-2007-MTC/12, que aprueba el texto de la modi fi cación correspondiente a la Sub-parte M de la parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); Que, el 7 de marzo del año 2007, mediante el Acuerdo Nº 929-235-07-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Informe Nº 017-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN (que evaluó la procedencia del cobro de la TUUA al personal operativo de las líneas aéreas), así como la Resolución Nº 014-2007-CD-OSITRAN; Que, el 29 de marzo del año 2007, mediante Escrito S/N, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 929-235-07-CD-OSITRAN; Que, mediante el Informe Nº 022-07-GRE-GS-GAL- OSITRAN del 11 de mayo de 2007, las Gerencias de Regulación, de Supervisión y de Asesoría Legal, emiten opinión respecto a los fundamentos del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario contra el Acuerdo de Consejo de Directivo de OSITRAN Nº 929-235-07-CD-OSITRAN; Que, de acuerdo a las “Leyes Aplicables”, y a las decisiones adoptadas por la DGAC como “Autoridad Gubernamental”; los miembros de la “Tripulación de vuelo”, la “Tripulación de cabina”, los “Despachadores”, los “Mecánicos e “Inspectores de Mantenimiento”, no ostentan la condición de pasajeros, por lo que LAP está impedida de cobrar la TUUA a dicho personal, de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión del AIJCh; Que, asimismo, conviene tener en cuenta que el referido personal no hace uso de la totalidad de servicios contemplados en la TUUA; Que, como consecuencia de ello, el personal de mantenimiento (mecánicos e inspectores) y/o despachadores de vuelo no se encuentran en el ámbito subjetivo de aplicación de la TUUA y, por lo tanto, el Concesionario no puede cobrarles la mencionada tarifa cuando abordan las aeronaves, con el objetivo de realizar labores; Que, fi nalmente, sólo el referido personal y no todo el “Personal Aeronáutico” está excluido del ámbito de aplicación de la TUUA, y por lo tanto, lo señalado por LAP respecto a lo a fi rmado por la DGAC, es parcialmente fundado; Que, luego de la revisión y discusión del análisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el literal f) del Artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 16 de mayo de 2007; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Nº 014-2007-CD-OSITRAN; y en consecuencia declarar que: a. De acuerdo a las “Leyes Aplicables”, y a las decisiones adoptadas por la DGAC como “Autoridad Gubernamental”; los miembros de la “Tripulación de vuelo”, la “Tripulación de cabina”, los “Despachadores”, los “Mecánicos e “Inspectores de Mantenimiento”, no ostentan la condición de pasajeros, por lo que LAP está impedida de cobrar la TUUA a dicho personal, de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión del AIJCh. b. Asimismo, conviene tener en cuenta que el referido personal no hace uso de la totalidad de servicios contemplados en la TUUA. c. Como consecuencia de ello, el personal de mantenimiento (mecánicos e inspectores) y/o despachadores de vuelo no se encuentran en el ámbito subjetivo de aplicación de la TUUA y, por lo tanto, el Concesionario no puede cobrarles la mencionada tarifa cuando abordan las aeronaves, con el objetivo de realizar labores. d. Finalmente, sólo el personal a que se re fi ere el literal a), y no todo el “Personal Aeronáutico” está excluido del ámbito de aplicación de la TUUA; y, por lo tanto, lo señalado por LAP respecto a lo a fi rmado por la DGAC, es parcialmente fundado. Artículo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolución, así como el Informe Nº 022-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN. Artículo 3 º.-Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional ( www.ositran.gob.pe ) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 64825-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan carácter oficial como evento de la SUNARP al III Seminario Regional de Gestión Catastral denominado “Hacia una nueva visión de la Gestión Catastral”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 160-2007-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo de 2007 Visto, el O fi cio N° 393-2007/Z.R.Nº XII- JEF de fecha 8 de mayo de 2007, mediante el cual el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII solicita la o fi cialización del III Seminario Regional de Gestión Catastral, denominado “Hacia una nueva visión de la Gestión Catastral”.