Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

sin embargo sus labores son realizadas en la estacion de llegada o partida, considerandose como parte del Plan de Vuelo y por consiguiente de la operacion, no teniendo por tanto la condicion de pasajeros"; Que, asimismo, la DGAC dirigio a la Gerencia Central de Operaciones de LAP el Oficio Nº 25-76-2006-MTC/12, en el que se senala el mismo tenor del precitado oficio dirigido a Wayraperu; Que, entre noviembre y diciembre del ano 2006, mediante diversos correos electronicos, las lineas aereas LAN Peru y MORDAZA Peru comunicaron a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que LAP estaba cobrando la TUUA al personal tecnico de estas, que viajaban en las aeronaves; Que, el 20 de noviembre del ano 2006, mediante el Oficio Nº 1620-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision solicito a LAP la confirmacion respecto del cobro de la TUUA al personal operativo de las lineas aereas, asi como la justificacion contractual para ello; Que, el 27 de noviembre del ano 2006, mediante la Carta Nº LAP.JAIS.2006.115.C, LAP confirmo el cobro de la TUUA al personal tecnico de las aerolineas, senalando que para fines del Contrato de Concesion, cuentan con la condicion de pasajeros; Que, el 25 de enero del ano 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitio la informacion adicional solicitada por la Gerencia de Supervision, mediante el Oficio Nº 045-07-GS-OSITRAN; Que, el 24 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano (DOEP), la Resolucion Directoral Nº 021-2007-MTC/12, que aprueba el texto de la modificacion correspondiente a la Sub-parte M de la parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); Que, el 7 de marzo del ano 2007, mediante el Acuerdo Nº 929-235-07-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Informe Nº 017-07-GS-GRE-GALOSITRAN (que evaluo la procedencia del cobro de la TUUA al personal operativo de las lineas aereas), asi como la Resolucion Nº 014-2007-CD-OSITRAN; Que, el 29 de marzo del ano 2007, mediante Escrito S/N, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 929-235-07-CD-OSITRAN; Que, mediante el Informe Nº 022-07-GRE-GS-GALOSITRAN del 11 de MORDAZA de 2007, las Gerencias de Regulacion, de Supervision y de Asesoria Legal, emiten opinion respecto a los fundamentos del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Concesionario contra el Acuerdo de Consejo de Directivo de OSITRAN Nº 929235-07-CD-OSITRAN; Que, de acuerdo a las "Leyes Aplicables", y a las decisiones adoptadas por la DGAC como "Autoridad Gubernamental"; los miembros de la "Tripulacion de vuelo", la "Tripulacion de cabina", los "Despachadores", los "Mecanicos e "Inspectores de Mantenimiento", no ostentan la condicion de pasajeros, por lo que LAP esta impedida de cobrar la TUUA a dicho personal, de conformidad a lo establecido en el contrato de concesion del AIJCh; Que, asimismo, conviene tener en cuenta que el referido personal no hace uso de la totalidad de servicios contemplados en la TUUA; Que, como consecuencia de ello, el personal de mantenimiento (mecanicos e inspectores) y/o despachadores de vuelo no se encuentran en el ambito subjetivo de aplicacion de la TUUA y, por lo tanto, el Concesionario no puede cobrarles la mencionada tarifa cuando abordan las aeronaves, con el objetivo de realizar labores; Que, finalmente, solo el referido personal y no todo el "Personal Aeronautico" esta excluido del ambito de aplicacion de la TUUA, y por lo tanto, lo senalado por LAP respecto a lo afirmado por la DGAC, es parcialmente fundado; Que, luego de la revision y discusion del analisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace MORDAZA, incorporandolo a la parte considerativa de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en el literal f)

del Articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 014-2007-CD-OSITRAN; y en consecuencia declarar que: a. De acuerdo a las "Leyes Aplicables", y a las decisiones adoptadas por la DGAC como "Autoridad Gubernamental"; los miembros de la "Tripulacion de vuelo", la "Tripulacion de cabina", los "Despachadores", los "Mecanicos e "Inspectores de Mantenimiento", no ostentan la condicion de pasajeros, por lo que LAP esta impedida de cobrar la TUUA a dicho personal, de conformidad a lo establecido en el contrato de concesion del AIJCh. b. Asimismo, conviene tener en cuenta que el referido personal no hace uso de la totalidad de servicios contemplados en la TUUA. c. Como consecuencia de ello, el personal de mantenimiento (mecanicos e inspectores) y/o despachadores de vuelo no se encuentran en el ambito subjetivo de aplicacion de la TUUA y, por lo tanto, el Concesionario no puede cobrarles la mencionada tarifa cuando abordan las aeronaves, con el objetivo de realizar labores. d. Finalmente, solo el personal a que se refiere el literal a), y no todo el "Personal Aeronautico" esta excluido del ambito de aplicacion de la TUUA; y, por lo tanto, lo senalado por LAP respecto a lo afirmado por la DGAC, es parcialmente fundado. Articulo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 022-07GRE-GS-GAL-OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 64825-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan caracter oficial como evento de la SUNARP al III MORDAZA Regional de Gestion Catastral denominado "Hacia una nueva vision de la Gestion Catastral", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 160-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Visto, el Oficio N° 393-2007/Z.R.Nº XII- JEF de fecha 8 de MORDAZA de 2007, mediante el cual el Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº XII solicita la oficializacion del III MORDAZA Regional de Gestion Catastral, denominado "Hacia una nueva vision de la Gestion Catastral".

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