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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346015 II. Fraccionando la deuda consolidada en efectivo con pagos no menores de S/ 50.00 Nuevos Soles mensuales hasta en un plazo de 60 meses improrrogables y de acuerdo al monto de la deuda, debiendo ser el primer pago no menor del 10% de la deuda consolidada. III. El pago de las cuotas por fraccionamiento podrán ser pagados en forma excepcional en período mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalúe las condiciones naturales de producción, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda. Artículo 6º.- No serán sujetos a nuevos créditos las personas naturales o jurídicas con saldo deudor no acogidos a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La pérdida de bene fi cio ocurre por el incumplimiento de tres (03) cuotas mensuales consecutivas. Artículo 8º.- Para acogerse a los bene fi cios del presente Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas en cualquiera de sus modalidades, el deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo a modelo de solicitud, dirigida a la Gerencia Regional de Recaudación, pudiendo entregarla en la Sede Central de la Ciudad de Iquitos, Sede Sub Regional más cercana. El acogimiento debe ser aprobado para ser bene fi ciario del Plan. Artículo 9º.- El Plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 30 de Julio del 2007. Artículo 10º.- La Falta de acogimiento al Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero o el incumplimiento al pago que dicho Plan prevé dará lugar a la cobranza inmediata de los deudos en el Fuero Judicial correspondiente, bajo responsabilidad de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 11º.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente Regional se reglamentará la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de diez (10) días. Artículo 12º.- Las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Recaudación, Direcciones Regional de Agricultura y Producción, Gerencias Sub Regionales, FONDELOR e Imagen Institucional, quedan encargados de la difusión y motivación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Artiíulo 14º.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma emitida por el Gobierno Regional de Loreto que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplaseIVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 64832-2 Integran el Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2007-SE-GRL, precisando la fuente de financiamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 061-2007-SO-GRL: 09/05/07 Iquitos, 9 de mayo del año 2007 VISTO: El O fi cio Nº 309-2007-GRL-GGR de la Gerencia General Regional y la solicitud verbal efectuado en la estación pedidos, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional por el Vicepresidente Sr. Norma David Lewis Del Alcazar. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 309-2007-GRL-GGR de fecha 9 de mayo del 2007, la Gerencia General Regional solicita se integre el Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2007-SE-GRL de fecha 23 de febrero del 2007, precisándose que la fuente defi nanciamiento es 18 canon y sobre canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones del Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Loreto, en aplicación del numeral 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE. Que, en la estación pedidos el Vicepresidente Sr. Norma David Lewis Del Alcazar peticiona que dicha solicitud debe ser amparada por el Consejo en vías de regularización. Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los Artículos 15 literal a) y 16 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias; Artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero: Integrar el acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2007-SE-GRL de fecha 23 de febrero del 2007; precisándose que la fuente de fi nanciamiento es 18 canon y sobre canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones del presupuesto institucional del gobierno regional de loreto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto hacer de conocimiento a la Gerencia General, Consucode y Contraloría; así como, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 64832-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de abonos foliares y adherentes para el Sector Agrario ACUERDO Nº 014-2007-G.R. PASCO/CR Oxapampa, 28 de abril de 2007EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902, modi fi cado por la Ley 27867, modi fi cado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961, en Sesión Extraordinaria del día nueve de mayo del año dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad al inciso k) del Artículo 21º de la Norma en mención es atribución del Presidente Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de Desarrollo conforme a la Ley de la Materia y solo respecto