TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346009 CONSIDERANDO Que, el documento de Visto, es elevado por el Director de la Escuela de Capacitación Registral al Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que se con fi era carácter o fi cial al III Seminario Regional de Gestión Catastral denominado “Hacia una nueva visión de la Gestión Catastral” a realizarse en la ciudad de Arequipa los días 30, 31 de mayo y 1 de junio del año en curso; Que, el referido evento académico, tiene como objeto presentar e intercambiar experiencias sobre los aspectos técnicos catastrales y el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro, y que redundarán en bene fi cio del personal registral, la población arequipeña y de sus gobiernos locales; Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación y capacitación de los Registradores Públicos y demás personal que integra el sistema; Que, asimismo, resulta importante para el país dar a conocer la gestión catastral que vienen desarrollando las instituciones públicas en el ámbito nacional; así como mostrar la importancia de las nuevas técnicas y procesos que se dan en la elaboración y aprovechamiento del catastro; Que, asimismo es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVEArtículo Primero.- Dar el carácter o fi cial como evento de la SUNARP al III Seminario Regional de Gestión Catastral denominado “Hacia una nueva visión de la Gestión Catastral” a realizarse en la ciudad de Arequipa los días 30, 31 de mayo y 1 de junio de 2007. Artículo Segundo.- Solicitar a la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa elaborar las conclusiones del evento y remitirlas a esta Superintendencia una vez concluido el mismo para conocimiento y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 64971-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento para la inscripción, registro y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR ORDENANZA REGIONAL Nº 011- AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, compuesto por representantes de la sociedad civil entre otros miembros, siendo de cargo del Gobierno Regional la inscripción y el registro; Que, la gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil en la ciudad de Arequipa, hace necesario contar con un Reglamento que norme la inscripción, el registro y la elección de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del día 10 de mayo del presente año; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes N°s 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; HA APROBADO:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la inscripción, registro y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional –CCR– del Gobierno Regional de Arequipa, compuesto de IV Títulos, 38 artículos y 5 disposiciones transitorias, que son parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la difusión del Reglamento aprobado y la conducción del proceso que contiene. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL – CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Fines y Objetivos del ReglamentoEl presente reglamento establece los mecanismos y procedimientos que tienen por fi nalidad normar el proceso a través del cual los organismos de la sociedad civil, obtienen su inscripción y registro; así mismo regula el proceso de elecciones de cinco (05) representantes, ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 11º A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902. Artículo 2º.- De fi niciones Básicas Para la fi nes del presente Reglamento se considerará: a)Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con