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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346017 Que, el informe legal Nº 099-2007-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 3 de mayo, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina se declare en emergencia las carreteras Huay-Yurajhuanca-Uchumarca-EMP.R.18-016 (Cuchimachay) - ABRA UCHUCCHACUA, así como la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Combustible; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21º, inciso o) concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modi fi catoria Ley Nº 27902; modi fi cado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA las carreteras: Huay-Yurajhuanca-Uchumarca-EMP.R.18-016 (Cuchimachay) - ABRA UCUCCHACUA. Artículo Segundo.- DECLARAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de combustible para la realización de las Obras de Emergencia de las carreteras. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Contratación y Adquisición del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 64974-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124-A/MDC Mediante O fi cio Nº 127-2007-SG/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 124-A/MDC, publicada en la edición del 16 de mayo de 2007. DICE: “Artículo Segundo.- PRECISAR que al contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones ...” DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- PRECISAR que el contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones ...” 64969-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen Normas Complementarias aplicables al Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 199-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo función especí fi ca de las municipalidades distritales, otorgar licencias de circulación de vehículos menores, de conformidad con los artículos II y 81º, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27189 en concordancia con los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el servicio de transporte público especial, de personas o carga, en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados, sólo podrá ser prestado luego de obtener la autorización o permiso de operación otorgado por la Municipalidad distrital competente donde prestan dicho servicio; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro 2,000-2,010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, artículo 8º, prescribe como lineamiento especí fi co que orienta el desarrollo urbano del distrito de San Isidro, la protección de las zonas residenciales y la calidad ambiental del distrito, así como mediante Ley Nº 28861 se otorgó al distrito de San Isidro, la mención honorí fi ca de “San Isidro - Comunidad Internacional”; Que, en este contexto, la regulación del otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores en el distrito de San Isidro debe tener como objetivo fundamental garantizar la protección de su carácter residencial y preservar la calidad de vida de sus vecinos, en consonancia con su condición honorí fi ca de “Comunidad internacional”; Que, por tales consideraciones, es necesario establecer mecanismos que traten de reducir el impacto de las externalidades negativas que pudiese ocasionar la prestación indiscriminada del servicio de transporte en vehículos menores en el distrito de San Isidro; Que, por otra parte, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, regula la potestad sancionadora de los gobiernos locales y el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27189 dispone que a solicitud de la Municipalidad distrital competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fi jará dicha autoridad; Que, en consecuencia, de acuerdo con las Primeras Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley Nº 27189 y de la Ordenanza Nº 241-MML, resulta procedente dictar las normas necesarias para la prestación del servicio de transporte público especial en el distrito de San Isidro y la aplicación de las sanciones correspondientes; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- ESTABLECER que en la jurisdicción del distrito de San Isidro no se podrá realizar la prestación del servicio de transporte público especial, en los siguientes casos: