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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346014 internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24.ENE.2007; SE ACUERDA:Artículo Único.- ACEPTAR la donación efectuada en favor del Gobierno Regional de Lambayeque por la Asociación O.A.S.I. (O fi cina Aretina de La Solidaridad Internacional), consistente en un vehículo automotor (ambulancia) de marca FIAT DUCATO, Modelo AR 274230 con Chasis Nº ZFA28000000025316, cuyos accesorios que le acompañan se detallan a continuación en especie y cantidad, conforme a lo descrito en lista de accesorios suscrita por el Presidente de O.A.S.I. que corre adjunta a la Carta S/N de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Comuna Di Arezzo, Área de Mantenimiento, Calidad Urbana, Ambiente, Prevención y Protección Civil – República de Italia: Nº AccesoriosDescripción Peso/ Kg.Importe Euros 01 Ambulancia Fiat Ducato, modelo AR 274230, chasis ZFA28000000025316.1600 2.500,00 02 Barelle porta feriti ensanchador (camillas)30 50,00 01 Electroestimulador 15 70,00 01 Caja de aceite de motor y refrigerante12 10,00 02 Cámaras de aire para rued as Fiat Ducato02 10,00 04 Llantas usadas 185-14 20,00 20,00 02 Carrozzine per portatori di handicap (carritos para transporte de discapacitados)50 60,00 01 Caja de herramientas y recambios20 30,00 04 Cajas de ropa 20 40,00 08 Cajas con productos paramédicos120 200,00 TOTAL 1889 2.990,00 Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 64707-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Plan de Regularización y Saneamiento de las deudas para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivo y/o crianzas, así como de actividades pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero ORDENANZA REGIONAL N° 010-2007-GRL-CR Villa Belén, 11 de mayo del 2007El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7 º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley, en concordancia con el Artículo 9º inciso g) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en cumplimiento a lo dispuesto en el literal o) del Artículo 21º del mismo Texto Legal acotado. Que, el Gobierno Regional administra los recursos del Canon Petrolero de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 - Ley del Canon Petrolero y su modi fi catoria la Ley Nº 26385. Que, estando a lo dispuesto en el párrafo precedente y habiéndose ampliado la vigencia del PERTA AGRARIO y el Régimen Extraordinario de Regulación Financiera – RERF al 30 de Julio de 2007, el Gobierno Regional de Loreto conocedor de la problemática social por la que atraviesa nuestra región, ha considerado necesario brindar bene fi cios a los prestatarios de los programas de créditos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, que les permita cumplir con el pago de su obligaciones pendientes y participar activamente en la producción regional requerida en condiciones competitivas y volúmenes estables para generar las condiciones necesarias para su desarrollo. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27876, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APRUEBESE el Plan de Regularización y Saneamiento de las deudas para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivo y/o crianzas; así como de actividades pesqueras, bene fi ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero. Artículo 2º.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que adeuden por préstamos otorgados con recursos el Canon Petrolero. Artículo 3º.- Están considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los préstamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a través de las siguientes entidades: I. Ex – CTAR - LORETO II. Banco Agrario en Liquidación III. Ministerio de Agricultura a través de sus diversas modalidades IV. Ex – FONDEAGROV. BANMAT – Programa de Micro créditos Agrarios y Pesqueros Artículo 4º.- La consolidación de la deuda será únicamente el capital principal, deducidos los pagos parciales efectuados, quedando extinguidos todo tipo de interés nominal y moratorio, cargos y reajustes. Artículo 5º.- El pago de la deuda consolidada se podrá efectuar: I. Al contado en efectivo, el total de la deuda consolidada.