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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346012 de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de manera democrática y transparente. El Comité Electoral estará conformado por tres (03) integrantes, dos (02) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el proceso de elección 2005, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Vocal, y un (01) representante del Gobierno Regional de Arequipa quien presidirá el comité electoral. El Comité Electoral deberá quedar conformado e instalado con la debida anticipación. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son de fi nitivas e inimpugnables. Artículo 17°.- Atribuciones y Obligaciones El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante del proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral.f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgamiento de credenciales y juramentación. g) Comunicar al Presidente Regional los resultados del proceso electoral. Artículo 18°.- Prohibiciones de los Miembros del Comité Electoral Los miembros del Comité Electoral, no podrán ser candidatos a elección. El Comité Electoral como encargado del proceso electoral no emitirá opinión a favor o contra de alguna lista de candidatos. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 19º.- Participación en las Elecciones Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región pueden participar en el proceso electoral a que se re fi ere el presente Reglamento. Artículo 20º.- Padrón Electoral El padrón electoral será publicado en los medios de mayor circulación de la región, como máximo dentro de los cinco (05) días calendario posteriores al término del cronograma de inscripción y convocatoria a elecciones, de preferencia el día domingo, esta publicación también se realizará en los Gobiernos Locales Provinciales. La publicación incluye el nombre de los delegados. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el comité electoral, dentro de los tres (03) días calendario posteriores a la publicación. Ésta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La resolución no es materia de impugnación. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente artículo. El padrón de fi nitivo será publicado y difundido dentro de los dos (02) días calendario siguientes a la resolución de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS Y LISTAS Artículo 21°.- Candidatos En las elecciones a que se re fi ere el presente Reglamento son candidatos elegibles los delegados-electores y personas naturales, debidamente autorizadas por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional. Artículo 22º.- De la Asamblea de Delegados El Comité Electoral convocará al día siguiente de la publicación de fi nitiva del padrón electoral a todos los delegados-electores a la asamblea de delegados para que éstos se presenten y puedan formar las listas de candidatos. Artículo 23°.- Inscripción de Candidatos y Listas La inscripción de candidatos y listas se realizará en el plazo señalado dentro del cronograma electoral, garantizando su organización establecida en el Art. 8º, priorizando la perspectiva de género. Artículo 24°.- De la Asignación de Números a Candidatos y Listas El Comité Electoral determinará por sorteo el número respectivo a cada una de las listas de candidatos. Este sorteo se realizará al día siguiente de culminado el plazo de inscripción de listas. Artículo 25°.- De la Publicación de Candidatos y Listas El Comité Electoral publicará en un lugar visible de la sede del Gobierno Regional, así como en su Portal de Transparencia, las listas con sus respectivos números. Dicha publicación se realizará el mismo día de realizado el sorteo. TÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 26°.- Características del Voto El voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social a la que representan. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignarán expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 27°.- El Material Electoral El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Lista de Candidatos, las Cédulas de Votación, Material Electoral (Tampones, Tinta Indeleble, Lapiceros, etc.), Cartel de Resultados, una Cabina Secreta, un Ánfora y el Acta Electoral. Cada cédula contará con un recuadro en el que el delegado-elector consignará el número de la lista de su preferencia. Artículo 28°.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término del proceso electoral, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación en la que se indicará: el lugar, fecha y hora de la instalación del Comité Electoral; la cantidad de electores hábiles (delegados-electores), la cantidad de cédulas recibidas; los nombres de los miembros del Comité Electoral y su fi rma. b) Acta de Sufragio en la cual se indicará: la hora de término del sufragio, el número de delegados-electores que sufragaron, el número de cédulas no utilizadas, los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicará: la hora de término del escrutinio, el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco, el número de la lista ganadora y el nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones; los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral. Artículo 29°.- Cartel de Lista de Candidatos