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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346013 El cartel con la lista de candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 30°.- De la Mesa de Sufragio Los miembros del Comité Electoral harán las veces de Miembros de Mesa, conforme a sus cargos previamente establecidos. La Mesa de Sufragio estará conformada por los tres miembros del Comité Electoral: Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 31°.- Instalación del la Mesa de Sufragio Los miembros de mesa se reunirán a las 8:30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará a las 9.00 a.m. y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación de la Mesa de Sufragio con la presencia de la totalidad de sus miembros y culmina el mismo día. Artículo 32°.- Duración del Acto Electoral El acto electoral se realizará de 9.00 a.m. a 15.00 p.m., período en el cual los miembros del comité electoral no podrán ausentarse de la Mesa de Sufragio. Artículo 33°.- Votación Los delegados-electores, luego de identi fi carse ante el Presidente de Mesa con su documento nacional de identidad (D.N.I.), pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, escribiendo en la cédula el número que corresponde a la lista de su preferencia. El delegado-elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. En la cédula de votación no podrá aparecer inscripción distinta al número que identi fi ca a las listas lo cual invalidará el voto, únicamente la fi rma del Presidente de Mesa en el reverso de la misma. Artículo 34°.- Resultado de la Elección Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional a la lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos. No podrá ser elegida la lista que obtenga una cantidad de votos menor al 20% de los delegados-asistentes. Si hay fracción se redondea al número entero inferior. Artículo 35°.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por los miembros de mesa y los observadores del acto electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar el Presidente Regional. Los miembros de mesa entregarán copias de las actas a las instituciones que participen como supervisores u observadores del proceso (JNE, ONPE y otros). Artículo 36°.- Destino de las Cédulas de Votación El Presidente de los Miembros de Mesa destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluido el sufragio. Artículo 37°.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la proclamación, entrega de credenciales y toma de juramento a los representantes elegidos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR Artículo 38°.- Difusión de los Resultados El Comité Electoral comunicará mediante o fi cio, acompañando el Acta Electoral, al Presidente Regional la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Regional.El Gobierno Regional publica los resultados en el medio de mayor circulación de la región dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de la elección. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El número de miembros del Consejo de Coordinación Regional de la Región Arequipa es de catorce (14), de los cuales cinco (05) pertenecen a las organizaciones de la sociedad civil, ocho (08) Alcaldes Provinciales y un (01) Presidente del Gobierno Regional. Segunda.- El Presidente del Gobierno Regional, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2007-2009. En el mismo Reglamento se aprueba el cronograma del proceso electoral. Tercera.- El Gobierno Regional comunicará con la debida anticipación al Jurado Nacional de Elecciones, la fecha de la elección para que éste cumpla con su labor defi scalización. Cuarta.- El Gobierno Regional solicitará a la ONPE, la asesoría técnica y logística para el presente proceso electoral. Además puede solicitar la participación de otros organismos que participen en calidad de observadores, como la Defensoría del Pueblo entre otros. Quinta.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por los miembros del Comité Electoral. 64532-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aceptan donación de vehículo efectuada por la Asociación O.A.S.I. ACUERDO REGIONAL Nº 003-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de enero de 2007 VISTO:La Carta S/N de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Comuna Di Arezzo, Área de Mantenimiento, Calidad Urbana, Ambiente, Prevención y Protección Civil – República de Italia; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto transcrito en lengua italiana la Comuna Di Arezzo, Área de Mantenimiento, Calidad Urbana, Ambiente, Prevención y Protección Civil – República de Italia, declara haber donado a la Asociación O.A.S.I. (O fi cina Aretina de La Solidaridad Internacional) el vehículo automotor (ambulancia) de marca FIAT DUCATO, Modelo AR 274230 con Chasis Nº ZFA28000000025316 para su envío al Perú como ayuda humanitaria; Que, conforme se veri fi ca de la lista de accesorios suscrita por el Presidente de O.A.S.I. que corre adjunta a la carta del visto, la donación se efectúa a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que por entrañar un contrato de donación, requiere de la aceptación por parte del Consejo Regional de esta corporación para hacerse efectiva, conforme a las leyes de la materia; Que, a fi n de cumplir con los trámites correspondientes para el desaduanaje en el Perú de los bienes muebles donados, es necesario se expida el respectivo Acuerdo Regional donde conste la aceptación de la donación requerida a este efecto; Que, de conformidad con los Arts. 15º, Inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos