Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

a aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala: que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y expresa que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Articulo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que pongan en grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional; Que, el Articulo 142º de reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situacion de emergencia la entidad adquiere o contrata lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. La Situacion de urgencia debe atenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para palear la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Acuerdo Nº 010-2007-G.R.PASCO/CR de la fecha 27 de marzo del 2007 el Consejo Regional acuerda declarar en emergencia al Sector Agrario en la Region Pasco; Que, el Informe Legal Nº 095-2007-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 27 de MORDAZA, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina se declare en MORDAZA de Exoneracion de Seleccion por emergencia la adquisicion de abonos foliares y adherentes; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 21º, inciso o) concordante con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902; modificado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de abonos foliares y adherentes. Articulo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional 64974-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustible para obras de emergencia en carreteras
ACUERDO Nº 015-2007-G.R.PASCO/CR Pasco, 9 de MORDAZA de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902, modificado por la Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961, en Sesion Extraordinaria del dia nueve de MORDAZA del ano dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad al inciso k) del Articulo 21º de la MORDAZA en mencion es atribucion del Presidente Regional celebrar y suscribir, en representacion del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucion o concesion de obras, proyectos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de Desarrollo conforme a la Ley de la Materia y solo respecto a aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala: que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y expresa que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Articulo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que pongan en grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional; Que, el Articulo 142º de reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situacion de emergencia la entidad adquiere o contrata lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. La Situacion de urgencia debe atenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 011-2007-G.R.PASCOGRRNGMA/SGDC-MVR de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 205-2007-G.R.PASCO-GRI-SGO de la Subgerencia de Obras advierte la necesidad de declaratoria de emergencia en las carreteras del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Pasco, debido a las emergencias no previstas que estan ocurriendo ya que se encuentra en epoca de invierno;

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