TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346016 a aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y expresa que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Artículo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que pongan en grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional; Que, el Artículo 142º de reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modi fi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situación de emergencia la entidad adquiere o contrata lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. La Situación de urgencia debe atenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida afi n de adquirir o contratar lo indispensable para palear la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones de fi nitivas; Que, mediante Acuerdo Nº 010-2007-G.R.PASCO/CR de la fecha 27 de marzo del 2007 el Consejo Regional acuerda declarar en emergencia al Sector Agrario en la Región Pasco; Que, el Informe Legal Nº 095-2007-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 27 de abril, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina se declare en proceso de Exoneración de Selección por emergencia la adquisición de abonos foliares y adherentes; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21º, inciso o) concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modi fi catoria Ley Nº 27902; modi fi cado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de abonos foliares y adherentes. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO PresidenteConsejo Regional 64974-1Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para obras de emergencia en carreteras ACUERDO Nº 015-2007-G.R.PASCO/CR Pasco, 9 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902, modi fi cado por la Ley Nº 27867, modi fi cado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961, en Sesión Extraordinaria del día nueve de mayo del año dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad al inciso k) del Artículo 21º de la Norma en mención es atribución del Presidente Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de Desarrollo conforme a la Ley de la Materia y solo respecto a aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y expresa que todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Artículo 22º del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que pongan en grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional; Que, el Artículo 142º de reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modi fi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situación de emergencia la entidad adquiere o contrata lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. La Situación de urgencia debe atenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fi n de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones de fi nitivas; Que, mediante Informe Nº 011-2007-G.R.PASCO- GRRNGMA/SGDC-MVR de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 205-2007-G.R.PASCO-GRI-SGO de la Subgerencia de Obras advierte la necesidad de declaratoria de emergencia en las carreteras del distrito de Simón Bolívar, provincia de Pasco, debido a las emergencias no previstas que están ocurriendo ya que se encuentra en época de invierno;