Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a) El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento nacional de identidad (DNI), asi como del delegado-elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente, que otorga la personeria juridica solicitada. c) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. d) MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal. e) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual designan al delegadoelector. f) MORDAZA del documento nacional de identidad (DNI) del delegado-elector. g) MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en la Region. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 7°.- Plazos Una vez recibida la solicitud, el comite electoral procedera a su evaluacion y emitira una resolucion debidamente motivada en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud, en el caso que se hubiere presentado a nivel descentralizado el plazo MORDAZA sera de siete (07) dias habiles. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento el usuario podra considerar su solicitud aprobada. Articulo 8º.- Resolucion Regional de Denegatoria La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitira la resolucion denegatoria en los siguientes casos: a) Cuando la organizacion de la sociedad civil no cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente reglamento y no puedan subsanarse. b) Cuando los documentos acompanados a la solicitud, no contengan lo establecido en el articulo 6º del presente reglamento, pese a haberseles otorgado el plazo correspondiente para su subsanacion. Articulo 9º.- Impugnaciones Las resoluciones de denegatoria a la inscripcion de las organizaciones en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional, podran ser impugnadas con el recurso de reconsideracion ante la instancia que emitio la resolucion y/o por el recurso de apelacion ante la Presidencia Regional, debiendo resolverse en cualquiera de los casos en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas. Articulo 10º.- Libro de Registro El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica, que tiene por unica finalidad la eleccion de sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional, su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la unidad representativa del Gobierno Regional, bajo responsabilidad del Presidente Regional, el cual debera ser actualizado cada 02 anos. El Gobierno Regional podra coordinar con los Gobiernos Locales Provinciales, su registro, mantenimiento y actualizacion. Articulo 11º.- Caracteristicas del Registro La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el organo encargado de la apertura del Libro de Registro Regional correspondiente de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que esta compuesto de Fichas Registrales por cada organizacion inscrita, debiendo consignar en cada caso:

a) Numero de Orden. b) Fecha de Inscripcion. c) Nombre o denominacion social de la organizacion d) Las siglas que la identifican (si las hubieran). e) Los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitucion, domicilio social). f) Nombre e identificacion del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado elector. g) Numero de Resolucion Gerencial del Gobierno Regional que inscribe y declara apto a las Organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procedera a registrar a las organizaciones sociales que reunan los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente reglamento. Articulo 12º.- Vigencia de la Inscripcion y Actualizacion del Registro La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de dos anos, una vez finalizado el periodo se procedera a la respectiva actualizacion. Las organizaciones inscritas estan en la obligacion a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - CCR Articulo 13°.- MORDAZA de Eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Regional constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion regional dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. El Gobierno Regional implementara un procedimiento agil y sencillo que garantice el normal desarrollo de la eleccion y recoja, en lo pertinente, las garantias y principios generales del sistema electoral peruano, particularmente el MORDAZA secreto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales a solicitud del Gobierno Regional prestara asesoria especializada en materia electoral al presente MORDAZA de elecciones. CAPITULO I DE LOS REPRESENTANTES A ELEGIR Articulo 14°.- Representantes a elegir Se elegiran cinco (05) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya distribucion sera de la siguiente manera: a) Un (01) representante de las organizaciones de empresarios. b) Un (01) representante de las organizaciones de productores. c) Tres (03) representantes de otras organizaciones de la sociedad civil. Articulo 15°.- Cuota para la participacion de Mujeres Durante el MORDAZA Electoral, en las listas de candidatos conformadas por los delegados electores, se respetara la cuota de participacion de mujeres, correspondiente al 30% del total de los candidatos de la lista. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 16°.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion

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