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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346011 a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento nacional de identidad (DNI), así como del delegado-elector. El representante legal debe fi rmar la solicitud. b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente, que otorga la personería jurídica solicitada. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. d) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado-elector. f) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del delegado-elector. g) Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en la Región. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 7°.- Plazos Una vez recibida la solicitud, el comité electoral procederá a su evaluación y emitirá una resolución debidamente motivada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, en el caso que se hubiere presentado a nivel descentralizado el plazo máximo será de siete (07) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8º.- Resolución Regional de Denegatoria La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitirá la resolución denegatoria en los siguientes casos: a) Cuando la organización de la sociedad civil no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente reglamento y no puedan subsanarse. b) Cuando los documentos acompañados a la solicitud, no contengan lo establecido en el artículo 6º del presente reglamento, pese a habérseles otorgado el plazo correspondiente para su subsanación. Articulo 9º.- Impugnaciones Las resoluciones de denegatoria a la inscripción de las organizaciones en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional, podrán ser impugnadas con el recurso de reconsideración ante la instancia que emitió la resolución y/o por el recurso de apelación ante la Presidencia Regional, debiendo resolverse en cualquiera de los casos en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas. Artículo 10º.- Libro de Registro El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica, que tiene por única fi nalidad la elección de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, su mantenimiento y actualización está a cargo de la unidad representativa del Gobierno Regional, bajo responsabilidad del Presidente Regional, el cual deberá ser actualizado cada 02 años. El Gobierno Regional podrá coordinar con los Gobiernos Locales Provinciales, su registro, mantenimiento y actualización. Artículo 11º.- Características del Registro La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano encargado de la apertura del Libro de Registro Regional correspondiente de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que está compuesto de Fichas Registrales por cada organización inscrita, debiendo consignar en cada caso: a) Número de Orden. b) Fecha de Inscripción.c) Nombre o denominación social de la organización d) Las siglas que la identi fi can (si las hubieran). e) Los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo ( fi cha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social). f) Nombre e identi fi cación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado elector. g) Número de Resolución Gerencial del Gobierno Regional que inscribe y declara apto a las Organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a registrar a las organizaciones sociales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente reglamento. Artículo 12º.- Vigencia de la Inscripción y Actualización del Registro La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años, una vez fi nalizado el período se procederá a la respectiva actualización. Las organizaciones inscritas están en la obligación a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL - CCR Artículo 13°.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil en la gestión regional dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. El Gobierno Regional implementará un procedimiento ágil y sencillo que garantice el normal desarrollo de la elección y recoja, en lo pertinente, las garantías y principios generales del sistema electoral peruano, particularmente el voto secreto. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales a solicitud del Gobierno Regional prestará asesoría especializada en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DE LOS REPRESENTANTES A ELEGIR Artículo 14°.- Representantes a elegir Se elegirán cinco (05) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya distribución será de la siguiente manera: a) Un (01) representante de las organizaciones de empresarios. b) Un (01) representante de las organizaciones de productores. c) Tres (03) representantes de otras organizaciones de la sociedad civil. Artículo 15°.- Cuota para la participación de Mujeres Durante el Proceso Electoral, en las listas de candidatos conformadas por los delegados electores, se respetará la cuota de participación de mujeres, correspondiente al 30% del total de los candidatos de la lista. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 16°.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección