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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Penitenciario ha evaluado el desempeño de los cargos de con fi anza en diversos órganos y ofi cinas que componen el Instituto Nacional Penitenciario y afi n de fortalecer la institucionalidad ha visto por conveniente realizar una convocatoria para seleccionar las personas que ocuparán determinados cargos de con fi anza; Que, en tal sentido la Dirección de la O fi cina General de Administración y la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura son algunas de las áreas determinantes para una gestión adecuada a los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo del Instituto Nacional Penitenciario, por lo tanto es necesario el concurso de profesionales conocedores del cargo y con las cualidades personales para que desempeñen los cargos de con fi anza de las mencionadas o fi cinas, así como merituar las capacidades de los postulantes, incluyendo a los actuales directores; Que, a fi n de privilegiar la transparencia e imparcialidad de la selección de las personas correspondientes que asumirán la Dirección de la O fi cina General de Administración y la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura respectivamente, el Consejo Nacional Penitenciario ha invitado a personas destacadas y de reconocida solvencia profesional y moral para que conformen una terna evaluadora y cali fi cadora; Que, el Consejo Nacional Penitenciario ha considerado que dicha terna evaluadora y cali fi cadora no debe irrogar gastos adicionales al presupuesto institucional, y habiéndose logrado la aceptación y participación de Nuria Sparch Fernández, Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Carlos Adrianzén Cabrera, Director de la Escuela Académica Profesional de Economía de la Universidad Particular San Martín de Porres; y Ricardo Valdés Cavassa, consultor privado en recursos humanos y análisis organizacional; Que, es pertinente formalizar su designación para llevar a cabo la referida convocatoria para seleccionar las personas que ocupen los cargos de con fi anza de la Dirección de la O fi cina General de Administración y la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Evaluador de candidatos para ocupar los cargos de con fi anza de la Dirección de la O fi cina General de Administración y la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura, el cual estará conformado por las siguientes personas: 1. Nuria Sparch Fernández, Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; 2. Carlos Adrianzén Cabrera, Director de la Escuela Académica Profesional de Economía de la Universidad Particular San Martín de Porres, y; 3. Ricardo Valdés Cavassa, consultor privado en recursos humanos y análisis organizacional Artículo 2º.- Encargar al Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario la organización del concurso, la determinación de horarios y demás detalles logísticos necesarios para la realización del concurso, así como la verifi cación de la información contenida en los currículums vitae que sean sometidos a consideración del Comité. Artículo 3º.- Comunicar a la O fi cina de Recursos Humanos, la Dirección de la O fi cina General de Administración y la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura, y las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 65074-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran infundada reconsideración contra el Acuerdo Nº 933-236-CD-OSITRAN y la Res. Nº 016-2007-CD-OSITRAN referentes al cobro de la TUUA por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2007-CD-OSITRAN Lima, 16 de mayo de 2007El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 021-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, así como el escrito de reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) ante OSITRAN, con fecha 4 de abril de 2007, mediante el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 016-2007-CD-OSITRAN; así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesión del 16 de Mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, el 18 de septiembre del año 2006, mediante diversas cartas, LAP comunicó a las líneas aéreas que, a partir del 1 de octubre del mismo año, “(…) todo pasajero de llegada de un vuelo internacional que, conforme a ley, hubiera ingresado al país, así como todo pasajero de llegada de un vuelo doméstico que salga del recinto de entrega de equipajes hacia la zona pública, en forma previa a su paso por los respectivos controles de embarque (seguridad y/o migraciones) deberán cumplir con pagar la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto –TUUA- (internacional o doméstica, según corresponda)”; Que, el 4 de octubre del año 2006, mediante el O fi cio Nº 1263-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión solicitó a LAP precisar si la TUUA se aplicaría a todos los pasajeros en tránsito o conexión, o sólo a aquellos que decidan salir hacia la zona pública del Terminal; Que, el 12 de octubre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.077.C, el Concesionario menciona que la TUUA sólo se aplicará a aquellos pasajeros en tránsito o conexión que decidan salir a la zona pública del Terminal; Que, el 16 de noviembre del año 2006, mediante correo electrónico, Aerolíneas Star Perú comunicó a la Gerencia de Supervisión, que LAP cobró la TUUA a diversos pasajeros en conexión nacional; Que, el 23 de noviembre del año 2006, la Gerencia de Supervisión realizó una Inspección No Programada relativa a la aplicación de tarifarios, en cuya Acta se dejó constancia que “(…) dos pasajeros en conexión nacional fueron requeridos a salir a la zona pública y pagar la TUUA”. Adicionalmente, se requirió que “en un plazo de 3 días, el Concesionario explicara su conducta, considerando que mediante la Carta Nº LAP JAIS.2006.077.C, informó que sólo cobra TUUA a pasajeros nacionales que voluntariamente deseen salir a la zona pública”; Que, el 27 de noviembre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00155, LAP mencionó que el Contrato de Concesión no lo obliga a proveer una infraestructura de tránsito para pasajeros de llegada nacional, por lo que el fl ujo operativo diseñado por el