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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346010 las Municipalidades, creado por el artículo 11° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la de la Ley Nº 27902. Está integrado por el Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes y/o Alcaldesas Provinciales, en una proporción de 60%, y los representantes de las organizaciones sociales, en una proporción de 40%. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b)Organizaciones de la Sociedad Civil, son grupos de personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro, agrupados por actividad, interés social o económico, dotados de estructura orgánica, con autonomía organizativa, administrativa y económica, con actividad en el ámbito territorial adecuado y reconocidos por la sociedad, debidamente inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa. A excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. c)Delegado(a) elector, es la persona natural debidamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa, que representando a su organización se le designa para participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de voto en la elección. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones. El delegado(a)-elector puede ser considerado también como candidato en el proceso de elección. d)Candidato(a), es la persona natural nominada como candidato(a), debidamente acreditada, para participar en el proceso de elección, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser nacido o contar con residencia efectiva no menor de tres (03) años en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa. 2. Ser mayor de edad.3. No presentar impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 4. Ser Miembro de la Organización Civil a la cual representa. g)Lista, conformada por un conjunto de personas naturales nominadas como candidatos para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. h)Asamblea de Delegados, es la reunión de los delegados-electores convocada por el Gobierno Regional de Arequipa, con el objetivo de de fi nir los requisitos básicos que deben de cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. Además se presentan a los candidatos(as) y accesitarios(as). i)Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR, son aquellas personas naturales, que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la Sociedad Civil, para representar a la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR. j)Representante Accesitario(a), es la persona natural que deberá ser elegida simultáneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, quien asumirá inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, sus funciones respectivas, en tanto sea elegida la representación titular. k) Padrón Electoral, es el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para efectos del presente Reglamento.TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y ELECCIÓN DE PARTICIPANTES Artículo 3º.- De la Convocatoria y Difusión El Presidente del Gobierno Regional, en concordancia con la Presidencia del Consejo Regional llevarán a cabo la convocatoria para el proceso de inscripción y registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la elaboración del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa. El Presidente del Gobierno Regional, convocará al acto electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, indicando el lugar, la fecha y la hora, permitiendo de esta manera que las organizaciones puedan realizar sus coordinaciones y consultas respectivas antes de la elección. Dichas convocatorias serán publicadas en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Arequipa, en el Diario O fi cial El Peruano, medios de comunicación de la región, lugares visibles del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales Provinciales. Artículo 4°.- De la Información El Gobierno Regional durante el desarrollo del proceso, tiene la responsabilidad de informar a la colectividad sobre el mismo; sea a través de su Portal de Transparencia o en los medios de comunicación pertinentes. La Solicitud de Inscripción para el registro de las organizaciones de la sociedad civil y posterior participación en el proceso electoral podrá recavarse en la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o en el Portal de Transparencia de Gobierno Regional. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL REGIONAL Y PROVINCIAL Artículo 5º.- Inicio del Procedimiento de Inscripción El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se re fi ere en artículo precedente, ante la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno Regional o ante los Gobiernos Locales Provinciales, sin costo alguno por el trámite. La Unidad de Trámite Documentario está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el artículo 6º, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos (02) días útiles deberá subsanarlas. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud recibida al comité electoral para el trámite correspondiente. La inscripción de las organizaciones de la sociedad civil podrá realizarse en forma desconcentrada, empleando para ello las sedes subregionales o las Municipalidades Provinciales, permitiendo así que dichas organizaciones se inscriban en sus propias, evitando así la necesidad de trasladarse a la sede del Gobierno Regional. Artículo 6º.- Requisitos de la Solicitud de Inscripción Pueden inscribirse en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil” las organizaciones representativas de la sociedad civil de nivel regional y nivel provincial. Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente Regional, debiendo expresar y acompañarla con lo siguiente: