Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
TITULO II CAPITULO I

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

las Municipalidades, creado por el articulo 11° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la de la Ley Nº 27902. Esta integrado por el Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes y/o Alcaldesas Provinciales, en una proporcion de 60%, y los representantes de las organizaciones sociales, en una proporcion de 40%. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil debera corresponder a instituciones de empresarios y productores. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, son grupos de personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, agrupados por actividad, interes social o economico, dotados de estructura organica, con autonomia organizativa, administrativa y economica, con actividad en el ambito territorial adecuado y reconocidos por la sociedad, debidamente inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa. A excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Delegado(a) elector, es la persona natural debidamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de MORDAZA, que representando a su organizacion se le designa para participar en el MORDAZA electoral y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. El delegado(a)-elector puede ser considerado tambien como candidato en el MORDAZA de eleccion. d) Candidato(a), es la persona natural nominada como candidato(a), debidamente acreditada, para participar en el MORDAZA de eleccion, la cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser nacido o contar con residencia efectiva no menor de tres (03) anos en el ambito de jurisdiccion del Gobierno Regional de Arequipa. 2. Ser mayor de edad. 3. No presentar impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 4. Ser Miembro de la Organizacion Civil a la cual representa. g) Lista, conformada por un conjunto de personas naturales nominadas como candidatos para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. h) Asamblea de Delegados, es la reunion de los delegados-electores convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objetivo de definir los requisitos basicos que deben de cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. Ademas se presentan a los candidatos(as) y accesitarios(as). i) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional - CCR, son aquellas personas naturales, que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la Sociedad Civil, para representar a la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional ­ CCR. j) Representante Accesitario(a), es la persona natural que debera ser elegida simultaneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, quien asumira inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, sus funciones respectivas, en tanto sea elegida la representacion titular. k) Padron Electoral, es el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegadoelector que la representara para efectos del presente Reglamento.

DE LA CONVOCATORIA, DIFUSION E INFORMACION PARA LA INSCRIPCION, REGISTRO Y ELECCION DE PARTICIPANTES Articulo 3º.- De la Convocatoria y Difusion El Presidente del Gobierno Regional, en concordancia con la Presidencia del Consejo Regional llevaran a cabo la convocatoria para el MORDAZA de inscripcion y registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la elaboracion del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa. El Presidente del Gobierno Regional, convocara al acto electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, indicando el lugar, la fecha y la hora, permitiendo de esta manera que las organizaciones puedan realizar sus coordinaciones y consultas respectivas MORDAZA de la eleccion. Dichas convocatorias seran publicadas en el MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano, medios de comunicacion de la region, lugares visibles del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales Provinciales. Articulo 4°.- De la Informacion El Gobierno Regional durante el desarrollo del MORDAZA, tiene la responsabilidad de informar a la colectividad sobre el mismo; sea a traves de su MORDAZA de Transparencia o en los medios de comunicacion pertinentes. La Solicitud de Inscripcion para el registro de las organizaciones de la sociedad civil y posterior participacion en el MORDAZA electoral podra recavarse en la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o en el MORDAZA de Transparencia de Gobierno Regional. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL REGIONAL Y PROVINCIAL Articulo 5º.- Inicio del Procedimiento de Inscripcion El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en articulo precedente, ante la Unidad de Tramite Documentario del Gobierno Regional o ante los Gobiernos Locales Provinciales, sin costo alguno por el tramite. La Unidad de Tramite Documentario esta obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. En un solo acto y por unica vez la unidad de recepcion documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo 6º, recibira el documento, indicandole al usuario que en un plazo MORDAZA de dos (02) dias utiles debera subsanarlas. La Unidad de Tramite Documentario remitira la solicitud recibida al comite electoral para el tramite correspondiente. La inscripcion de las organizaciones de la sociedad civil podra realizarse en forma desconcentrada, empleando para ello las sedes subregionales o las Municipalidades Provinciales, permitiendo asi que dichas organizaciones se inscriban en sus propias, evitando asi la necesidad de trasladarse a la sede del Gobierno Regional. Articulo 6º.- Requisitos de la Solicitud de Inscripcion Pueden inscribirse en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" las organizaciones representativas de la sociedad civil de nivel regional y nivel provincial. Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al Presidente Regional, debiendo expresar y acompanarla con lo siguiente:

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