Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo vinculadas a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor". "Articulo 29º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente Reglamento se sustenta y/o acredita con cualquiera de los siguientes documentos: a) Acta de verificacion levantada por triplicado por el inspector de la autoridad competente como resultado de una accion de control que contenga la verificacion de la comision de infracciones. b) Informes de las instancias u oficinas correspondientes de la Autoridad Competente, cuando ha mediado control posterior en gabinete. c) MORDAZA certificada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, asi como el acta y demas constataciones de los organos del Ministerio Publico. d) Informes y reportaje debidamente documentados emitidos por los medios de comunicacion hablados y/o escritos. e) Otros documentos que acrediten verosimilmente la comision de infracciones." "Articulo 30º.- Infracciones Constituyen infracciones en que incurren los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomatica para licencias de conducir, asi como los profesionales que integran el staff medico de cada establecimiento, todo acto u omision expresamente tipificada como tal en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente Reglamento. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves". "Articulo 31º.- Sanciones aplicables 31.1 Las sanciones aplicables a los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomatica para licencias de conducir son las siguientes: a) Multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT). b) Suspension de la autorizacion por treinta (30) y sesenta (60) dias. c) Cancelacion de la autorizacion, la misma que conlleva la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva autorizacion. 31.2 Las sanciones aplicables a los profesionales que integran al staff medico de los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomatica para licencias de conducir, incluyendo al conductor del establecimiento, son las siguientes: a) Multa de hasta dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT). b) Suspension para realizar evaluaciones y emitir informes o certificaciones de aptitud psicosomatica por treinta (30) y sesenta (60) dias. c) Cancelacion de su inscripcion en el Registro de Establecimientos de Salud, la que conlleva la inhabilitacion definitiva para formar parte del staff medico de cualquier establecimiento de salud encargado de la toma del examen psicosomatico para obtener licencia de conducir. 31.3 Las sanciones que corresponda aplicar a cada infraccion se encuentran establecidas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente Reglamento. 31.4 Toda sancion firme de suspension, cancelacion o inhabilitacion que se imponga a los establecimientos de salud o a los profesionales que integran el staff medico de dichos establecimientos sera puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y, ademas, tratandose de los profesionales medicos, del colegio profesional correspondiente." "Articulo 32º.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces, dentro de un periodo de doce (12) meses calendario, en infracciones calificadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicara la sancion

de cancelacion de la autorizacion del establecimiento de salud o la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Establecimientos de Salud del profesional medico, segun corresponda". "Articulo 33º. Reduccion de multas por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de los cinco (5) dias de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada sera reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario de la multa implica aceptacion de la comision de la infraccion". "Articulo 34º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de oficio, ya sea por iniciativa de la propia Autoridad Competente o mediando peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnacion. Si la infraccion esta sustentada y acreditada mediante acta de verificacion levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedicion de una resolucion administrativa. La entrega de la MORDAZA del acta de verificacion al conductor del establecimiento u cualquier otra persona con la que se entienda la accion de control, surtira los efectos de notificacion valida al establecimiento de salud, asi como a los profesionales del staff medico que hubieran estado presentes durante dicha diligencia. Las notificaciones del inicio del procedimiento sancionador a los profesionales ausentes en la accion de control se realizaran en el domicilio que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. Las demas notificaciones del procedimiento sancionador se realizaran en el domicilio que senalen los presuntos infractores en el mismo procedimiento o, en su defecto, en el que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. En todos los casos, el plazo para la MORDAZA de descargos sera de cinco (5) dias habiles que se cuentan desde el dia siguiente al de efectuada la notificacion. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin el, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infraccion, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, podra abrir un periodo probatorio por un termino que no excedera de diez (10) dias habiles. De no haber necesidad de un termino probatorio o concluido este, se expedira resolucion de sancion sin mas tramite. Sin perjuicio del tramite de ejecucion coactiva, la Autoridad Competente remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489 ­Ley que regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion del Titular de la Informacion-, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que esta MORDAZA quedado firme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley". "Articulo 35º.- Medidas Preventivas La Autoridad Competente, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la eficacia de la resolucion final a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podra aplicar las medidas preventivas de suspension precautoria de la autorizacion del establecimiento de salud, suspension del registro del profesional en el staff medico del establecimiento de salud y/o bloqueo en el acceso del establecimiento de salud al Sistema "BREVE-T", segun corresponda, si concurren las siguientes condiciones: a) Que los hechos que configuran la infraccion se encuentren verosimilmente acreditados sin necesidad de mayor actuacion probatoria. b) Que se trate de infracciones que, de acuerdo con el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones del presente Reglamento, esten calificadas como graves o muy graves. Las medidas preventivas tienen caracter provisorio y podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion".

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