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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356528 e. La no preparación de los Insumos del Programa del Vaso de Leche los días indicados en los Cronogramas de Distribución, acumulación de insumos en el Almacén del Comité por no entregarle al Benefi ciario. f. Adulteración en el preparado de los alimentos (combinado) en el Comité del Programa del Vaso de Leche. g. Falsifi cación de fi rmas de los Benefi ciarios en las Planillas de Distribución. h. Realizar eventos y actividades políticas dentro del Comité, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27470 Artículo 10º. Artículo 18º.- Para la aplicación de las sanciones a las Coordinadoras que incurran en las descalifi caciones descritas, se debe tener en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia los cuales incidirán en el tipo de sanción: Amonestación verbal o escrita, Suspensión temporal hasta la separación defi nitiva dejándose claramente establecido que las sanciones se aplicarán sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo 19º.- En caso de afectar la suspensión o separación temporal de la Coordinadora o miembros de la Junta Directiva del Comité, se designará provisionalmente una Coordinadora teniendo la prioridad un miembro de la Junta Directiva; si ellos no pudieran aceptarlo por diferentes motivos se nombrará a uno de los Benefi ciarios Titulares para el cargo de Coordinadora, mientras se convoque a elecciones la designación estará a cargo de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche en coordinación con los Coordinadores de Base. TÍTULO VI Del Proceso de InscripciónArtículo 20º.- El Proceso de Empadronamiento o Reempadronamiento será llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores en coordinación con la Organización del Vaso de Leche con personal debidamente acreditado. Artículo 21º.- Para el Proceso de Empadronamiento o Reempadronamiento se utilizará el Formato denominado “Ficha de Inscripción para el Programa del Vaso de Leche” en la que se consignan los datos del Benefi ciario Titular, información que requiere el Programa para su atención. Artículo 22º.- L a modifi cación de cualquier dato de la fi cha una vez incorporada al sistema del Programa del Vaso de Leche /Formato F-1PVL/ deberá realizarlo la Junta Directiva de la OSB e informar por escrito a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores. TÍTULO VII De la DistribuciónArtículo 23º.- Para llevar a cabo la distribución en los insumos del Programa del Vaso de Leche se seguirán los siguientes procedimientos: a. Los miembros responsables de la distribución en los Comités del Vaso de Leche deben entregar a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores las Planillas de Distribución fi rmadas por los Benefi ciarios Titulares, donde acredite la cantidad de días y que insumos ha recibido. b. La atención de los alimentos del Programa del Vaso de Leche será en función al número de Benefi ciarios consignados en el Padrón de Benefi ciarios de cada comité. c. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores previa verifi cación de la fi rma del Benefi ciario Titular responsable del recojo de los alimentos en las Planillas de Distribución, procederá a entregar las Papeletas o Guías de Despacho Mensual de los Insumos del Programa del Vaso de Leche a las Coordinadoras o miembros de la Junta Directiva. Artículo 24º.- El responsable de la distribución de los insumos o alimentos del Programa del Vaso de Leche a los Comités, al momento de entregarlos deberá hacer fi rmar la Papeleta de Despacho a la Coordinadora o miembros de la Junta Directiva aceptando la conformidad de la recepción, entregando una copia a la Coordinadora del Comité fi rmante.Artículo 25º.- La recepción de los alimentos del Programa del Vaso de Leche estará a cargo de la Coordinadora o miembros de la Junta Directiva reconocidos por Resolución Municipal. TÍTULO VIII De la Preparación de los Recursos y Condiciones de Higiene Artículo 26º.- Los alimentos distribuidos por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores a las O.S.B. deben ser preparados y distribuidos a los Benefi ciarios en el horario establecido en la Ley Nº27470 Artículo 4º inciso 4.5. y la Ley Nº 27712 Artículo 4º inciso 4.1. Artículo 27º.- La preparación y distribución de los insumos deberá ser en forma rotativa entre los integrantes de la Directiva del Comité. Artículo 28º.- Los utensilios de cocina tales como ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida y cocinas, deberán mantenerse en buen estado higiénico y de conservación. Los enseres que entrega la Municipalidad a las Coordinadoras es para uso exclusivo del Comité; en caso de renuncia u otro de la Coordinadora, debe entregar los enseres a la Coordinadora, de no hacerlo se estaría incurriendo en apropiación ilícita de un bien del Estado. Artículo 29º.- Los locales y lugares donde se preparan los alimentos deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a efecto de garantizar la salubridad y calidad de los alimentos entregados. Artículo 30º.- Las personas responsables de la preparación de los alimentos del Programa del Vaso de Leche deberán presentar las siguientes condiciones higiénicas: a- Adecuar higiene personal (uñas recortadas, cabellos recogidos y manos limpias). b- Deberán usar obligatoriamente el mandil y gorro del Programa. c- Deberán tener a la mano su Carnet de Sanidad. d- Deberán fumigar cada semestre el local donde se prepara los alimentos del Programa del Vaso de Leche a fi n de garantizar la limpieza y salubridad. e- El Local donde se prepara los alimentos debe tener un ambiente que cuente con los servicios prioritarios y con las medidas de higiene y salubridad. TÍTULO IX De la CapacitaciónArtículo 31º.- La capacitación esta orientada a lograr el desarrollo organizacional de los Integrantes del Programa del Vaso de Leche y lograr los objetivos específi cos en el servicio que brinda el Programa. Artículo 32º.- El Programa del Vaso de Leche realizará capacitación dirigida a los Benefi ciarios y Miembros de la Junta Directiva de los Comités sobre los siguientes aspectos: a. Normas Técnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche. b. Benefi cios Nutricionales de los productos alimenticios que provisiona el Programa del Vaso de Leche. c. Programa de difusión de los Benefi ciarios de otros productos sustitutorios o complementarios. d. Talleres Productivos, dirigidos a Benefi ciarios y miembros de la Junta Directiva de los Comités del Programa del Vaso de Leche. Artículo 33º.- Todos los integrantes del Programa están en el deber y obligación de participar en los Programas de Capacitación organizado por la Municipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inherentes al Programa. Artículo 34º.- Para participar en los Programas o eventos de capacitación y/o becas deberán estar en la condición de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche.