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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356520 Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modifi cada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de la norma municipal, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.3.6 del Artículo 79º de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios de acuerdo a la zonifi cación; Que, a través de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM se aprobó las normas para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Funcionamiento, modifi cada por las Ordenanzas Nº 17-2003/MDSM, 036-2004/MDSM y Nº 063-2004/MDSM; Que, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 93º de la tantas veces citada ley municipal, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/ MDSM establece que la administración de ofi cio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización cuando recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorización; Que, por lo expuesto, es necesario establecer un requisito y una causal que complemente la referida Ordenanza para la obtención de licencia de funcionamiento, como para su revocatoria; que garantice una efectiva protección de los intereses colectivos de la comunidad que aseguren el respeto a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el Derecho Constitucional que recoge el principio de igualdad ante la ley y el mandato de no discriminar por razón de sexo, raza, religión, condición social, económico, u otro motivo que lesione la dignidad de las personas, disponiéndose para ello, se incluya dentro de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento, la presentación de una Declaración Jurada de no discriminar por las razones antes expuestas; así como incluir como causal de revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales abiertos al público que incurran en los actos discriminatorios antes citados debidamente comprobados por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE REQUISITO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo Primero.- Agréguese al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM y sus modifi catorias, el siguiente requisito para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de establecimiento: “6) Declaración Jurada de responsabilidad de un trato equitativo y justo en toda transacción comercial, estableciendo que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento”. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM, considerándose, entre otros, como causal de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento, cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento; debiendo quedar redactado de la forma siguiente: “Artículo 21.- Efectos de la Fiscalización.- En caso que la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria durante la vigencia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorización; así como cuando se compruebe por la autoridad competente, la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en establecimiento ubicados en la jurisdicción de San Miguel, la Administración de ofi cio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización, ordenando la clausura del establecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Defi nitiva o Licencia Provisional. Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, la infracción que sanciona cuando se compruebe por autoridad competente, la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en establecimientos ubicados en la jurisdicción de San Miguel; pena que se aplicará sin perjuicio de las acciones que correspondan de conformidad con el Artículo 21° de la Ordenanza Nº 014-3003/MFDSM y sus modifi catorias. Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, deberá añadirse a los rubros – Locales de Hospedaje (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios en General (700), Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales (1200), siendo su enunciado el siguiente: SANCIÓN CÓDIGO COMPO- NENTEINFRACCIÓN INFRACTOR %UITMEDIDA COMPLE- MENTARIAÓrgano que emite la Resolución de Sanción Por realizar actos de Discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socio-económico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los establecimientos ubicados en la jurisdicción de San Miguel, comprobados por la autoridad competente.Conductor del local o propietario.30% Clausura / RevocatoriaSubgerencia de Registro, Licencia, y Orientación Tributaria. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 126322-1