Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

Que, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, es aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo IV de la MORDAZA municipal, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.3.6 del Articulo 79º de la ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios de acuerdo a la zonificacion; Que, a traves de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM se aprobo las normas para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Funcionamiento, modificada por las Ordenanzas Nº 17-2003/MDSM, 036-2004/MDSM y Nº 063-2004/MDSM; Que, de conformidad con el numeral 7) del Articulo 93º de la MORDAZA veces citada ley municipal, las municipalidades distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, el Articulo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/ MDSM establece que la administracion de oficio emitira la resolucion que dispone dejar sin efecto la autorizacion cuando recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la informacion, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorizacion; Que, por lo expuesto, es necesario establecer un requisito y una causal que complemente la referida Ordenanza para la obtencion de licencia de funcionamiento, como para su revocatoria; que garantice una efectiva proteccion de los intereses colectivos de la comunidad que aseguren el respeto a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el Derecho Constitucional que recoge el MORDAZA de igualdad ante la ley y el mandato de no discriminar por razon de sexo, raza, religion, condicion social, economico, u otro motivo que lesione la dignidad de las personas, disponiendose para ello, se incluya dentro de los requisitos para obtener la autorizacion de funcionamiento, la MORDAZA de una Declaracion Jurada de no discriminar por las razones MORDAZA expuestas; asi como incluir como causal de revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales abiertos al publico que incurran en los actos discriminatorios MORDAZA citados debidamente comprobados por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE REQUISITO PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo Primero.- Agreguese al Articulo 17º de la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM y sus modificatorias, el siguiente requisito para obtener la autorizacion de apertura y funcionamiento de establecimiento: "6) Declaracion Jurada de responsabilidad de un trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial, estableciendo que los consumidores no podran ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM, considerandose, entre otros, como causal de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento, cuando se compruebe la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en el

establecimiento; debiendo quedar redactado de la forma siguiente: "Articulo 21.- Efectos de la Fiscalizacion.- En caso que la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria durante la vigencia de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la informacion, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorizacion u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorizacion; asi como cuando se compruebe por la autoridad competente, la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en establecimiento ubicados en la jurisdiccion de San MORDAZA, la Administracion de oficio emitira la resolucion que dispone dejar sin efecto la autorizacion, ordenando la clausura del establecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Definitiva o Licencia Provisional. Articulo Tercero.- Encarguese a la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria y a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incluyase en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, la infraccion que sanciona cuando se compruebe por autoridad competente, la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en establecimientos ubicados en la jurisdiccion de San Miguel; pena que se aplicara sin perjuicio de las acciones que correspondan de conformidad con el Articulo 21° de la Ordenanza Nº 014-3003/MFDSM y sus modificatorias. Segunda.- La infraccion a incluirse en la Nomenclatura del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, debera anadirse a los rubros ­ Locales de Hospedaje (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios en General (700), Espectaculos Publicos No Deportivos y Eventos Sociales (1200), siendo su enunciado el siguiente:
SANCION Organo que emite la Resolucion de Sancion

CODIGO COMPONENTE

INFRACCION

INFRACTOR %UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por realizar actos de Discriminacion en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socio-economico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en los establecimientos ubicados en la jurisdiccion de San MORDAZA, comprobados por la autoridad competente.

Conductor del local o propietario.

30%

Clausura / Subgerencia Revocatoria de Registro, Licencia, y Orientacion Tributaria.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 126322-1

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