Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

ante esta Corporacion MORDAZA, debiendo para ello, realizar previamente el reclamo formal contra el propietario y/o conductor del establecimiento y la respectiva constatacion policial, documentos con los cuales a pedido de parte, la administracion Municipal, MORDAZA inicio al procedimiento Sancionador. La tramitacion de la reclamacion, seguira el procedimiento establecido en el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el Procedimiento Trilateral. Articulo 7º.- Del area encargada. Es competencia de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, conocer el tramite de la reclamacion senalada en el articulo anterior. Si como resultado de la reclamacion resultara necesario o conveniente, la Municipalidad podra revocar la licencia de apertura de establecimiento a fin de evitar que el funcionamiento del establecimiento ocasione molestias a los beneficiarios y vecinos en general. Articulo 8º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: Son infracciones sancionables con multa, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el Articulo 3º de la presente ordenanza; sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza Nº 0142003/MDSM y sus modificatorias. Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, deberan ser comprendidas en el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones ­ CUIS. Las sanciones no podran ser superiores al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria y ademas deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer la creacion del Registro de Control de Sanciones aplicadas en cumplimiento de la presente Ordenanza, la que estara a cargo de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, area que bajo responsabilidad comunicara de la imposicion de multas y pago de estas a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. Segunda.- Disponer que el dinero recaudado por este concepto (multas) se destinara a financiar programas de promocion, educacion y difusion de la Ley Nº 27408, conforme lo dispone el Articulo 3º de la norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La infraccion a incluirse en la Nomenclatura del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, debera anadirse a los rubros - Locales de Hospedaje (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos Comerciales, Industriales o de servicios en general (700), Espectaculos Publicos No Deportivos y Eventos Sociales (1200), siendo su enunciado el siguiente:
SANCION Codigo Infraccion Infractor Organo Competente que emite la Medida %UIT Resolucion de Complementaria Sancion 30% Clausura/revocatoria Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 126322-2

Limitan el acceso a vehiculos menores del distrito de MORDAZA MORDAZA a las vias del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 138-MDSM San MORDAZA, 21 de agosto de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, es aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, el Articulo 18° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulacion del transporte de vehiculos menores (mototaxis y similares); Que, asimismo, la Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y MORDAZA el caracter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; precisando, que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta el servicio; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 066-2007-GDU-MDSM, solicita que la administracion, regule mediante Ordenanza, los limites y vias por las cuales, las mototaxis del distrito de MORDAZA MORDAZA, puedan ingresar y salir de la jurisdiccion de San MORDAZA, sin recoger pasajeros, ni establecer paraderos informales, a fin de no entorpecer el normal MORDAZA de las vias del distrito; Que, asi tambien requiere, que las unidades de mototaxis que ingresen a San MORDAZA, cuenten con el respectivo certificado de operaciones del distrito adyacente; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000MTC, dispone que la municipalidad distrital competente, podra dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, por Ordenanza Nº 049-MDSM esta administracion municipal regula el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente:

Por no cumplir Conductor con cualquiera de del Local o las disposiciones propietario de la Ley Nº 27408, que dispone otorgar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

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