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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356522 ante esta Corporación edil, debiendo para ello, realizar previamente el reclamo formal contra el propietario y/o conductor del establecimiento y la respectiva constatación policial, documentos con los cuales a pedido de parte, la administración Municipal, dará inicio al procedimiento Sancionador. La tramitación de la reclamación, seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el Procedimiento Trilateral. Artículo 7º.- Del área encargada. Es competencia de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, conocer el trámite de la reclamación señalada en el artículo anterior. Si como resultado de la reclamación resultara necesario o conveniente, la Municipalidad podrá revocar la licencia de apertura de establecimiento a fi n de evitar que el funcionamiento del establecimiento ocasione molestias a los benefi ciarios y vecinos en general. Artículo 8º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: Son infracciones sancionables con multa, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el Artículo 3º de la presente ordenanza; sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM y sus modifi catorias. Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, deberán ser comprendidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS. Las sanciones no podrán ser superiores al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria y además deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer la creación del Registro de Control de Sanciones aplicadas en cumplimiento de la presente Ordenanza, la que estará a cargo de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, área que bajo responsabilidad comunicará de la imposición de multas y pago de éstas a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Ofi cina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y ofi cinas de servicio social. Segunda.- Disponer que el dinero recaudado por este concepto (multas) se destinará a fi nanciar programas de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408, conforme lo dispone el Artículo 3º de la norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, deberá añadirse a los rubros - Locales de Hospedaje (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos Comerciales, Industriales o de servicios en general (700), Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales (1200), siendo su enunciado el siguiente: CódigoSANCIÓNÓrgano Competente que emite la Resolución de SanciónInfracción Infractor %UITMedida Complementaria Por no cumplir con cualquiera de las disposiciones de la Ley Nº 27408, que dispone otorgar atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, las personas adultas mayores y personas con discapacidad.Conductor del Local o propietario30% Clausura/revocatoria Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad.Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 126322-2 Limitan el acceso a vehículos menores del distrito de Magdalena del Mar a las vías del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 138-MDSM San Miguel, 21 de agosto de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la función normativa y fi scalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modifi cada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, el Artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte de vehículos menores (mototaxis y similares); Que, asimismo, la Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; precisando, que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta el servicio; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 066-2007-GDU-MDSM, solicita que la administración, regule mediante Ordenanza, los límites y vías por las cuales, las mototaxis del distrito de Magdalena del Mar, puedan ingresar y salir de la jurisdicción de San Miguel, sin recoger pasajeros, ni establecer paraderos informales, a fi n de no entorpecer el normal tránsito de las vías del distrito; Que, así también requiere, que las unidades de mototaxis que ingresen a San Miguel, cuenten con el respectivo certifi cado de operaciones del distrito adyacente; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, dispone que la municipalidad distrital competente, podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, por Ordenanza Nº 049-MDSM esta administración municipal regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: