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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356521 Establecen la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas discapacitadas en lugares de atención al público ORDENANZA Nº 134/MDSM San Miguel, 30 de junio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo la de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la función normativa y fi scalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modifi cada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de la norma municipal, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con la Ley Nº 27408 y su modifi catoria, Ley Nº 28683, corresponde a las municipalidades velar porque en todos los lugares en donde se atienda al público a las mujeres embarazadas, los niños, las personas adultas mayores y personas con discapacidad, sean atendidas en forma preferente; Que, la norma citada, dispone, que en los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementarse medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las personas señaladas, estableciéndose obligaciones (Art. 2º); Que, entre las disposiciones a cumplir se encuentran, consignar en lugar visible el texto de la Ley Nº 27408; emitir directivas para su cumplimiento; adecuar la infraestructura arquitectónica cuando corresponda; exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de la presente ley; implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente; así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente; Que, en efecto, las Municipalidades de conformidad con el Artículo 5º de la norma, son las entidades competentes y encargadas de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Ofi cina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y ofi cinas de servicio social; Que, en atención al Informe Nº 155-2007-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 114-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria las municipalidades al contar con competencia para supervisar y sancionar a las entidades públicas y privadas, que cometan o no cumplan las disposiciones antes citadas; y teniendo en cuenta que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28683, dispone que las municipalidades distritales en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia de la Ley, dictarán disposiciones que sean necesarias para su cumplimiento; corresponde que esta administración apruebe la norma que coadyuve a cumplir con lo dispuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones y sanciones que dispone la Ley Nº 27408 y su modifi catoria, a todos aquellos servicios o establecimientos ubicados en la jurisdicción de San Miguel, en los cuales se realice atención al público y; que no cumplan con atender preferentemente a mujeres embarazadas, niños, las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Artículo 2º.- Finalidad . Lafi nalidad de la presente Ordenanza, no sólo es pretender plasmar el principio de igualdad de trato que debe brindarse a toda persona que requiera de un servicio, en una entidad del Estado o privada, sino establecer un trato preferente a las mujeres embarazadas, niños, personas adultas mayores y personas discapacitadas, a fi n de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y alcanzar el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito Artículo 3º.- De la obligación. Los propietarios, conductores y/o personal a cargo éstos, en donde se brinde atención al público, sean estos servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado, se encuentran obligados a otorgar una atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, las personas adultas mayores y personas con discapacidad; asimismo, deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas, obligándose a realizar lo siguiente: 1. Brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público. 2. Consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408. 3. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/o publicarlas en su portal electrónico según corresponda. 4. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 5. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, según corresponda, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. 6. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de la presente Ley. 7. Llevar un registro de control de las sanciones que se impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. Artículo 4º.- Del control y de las fi scalizaciones. La Municipalidad a través de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, realizará las respectivas acciones de control, a través de procedimientos de fi scalización, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados, a fi n de constatar que los servicios y/o establecimientos en donde se brinde atención al público, cumplan con las disposiciones emitidas en la presente norma. Artículo 5º.- De la negativa a permitir la fi scalización y control. Los Propietarios y conductores de los establecimientos tienen la obligación de permitir el acceso para efectuar las inspecciones oculares pertinentes, al personal Municipal correspondiente. El impedimento y/o resistencia al control o fi scalización de los establecimientos y/o la negativa a la presentación de algún documento, dará lugar a las sanciones administrativas establecidas, y de ser el caso, a la clausura del establecimiento y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento otorgada. Artículo 6º.- De los reclamos de las personas afectadas. Cuando alguna persona benefi ciaria de la ley o de la presente Ordenanza, se sienta directamente afectada y tenga causa justa para reclamar, puede formular reclamación