Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356521

Establecen la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas discapacitadas en lugares de atencion al publico
ORDENANZA Nº 134/MDSM San MORDAZA, 30 de junio de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo la de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, es aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo IV de la MORDAZA municipal, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con la Ley Nº 27408 y su modificatoria, Ley Nº 28683, corresponde a las municipalidades velar porque en todos los lugares en donde se atienda al publico a las mujeres embarazadas, los ninos, las personas adultas mayores y personas con discapacidad, MORDAZA atendidas en forma preferente; Que, la MORDAZA citada, dispone, que en los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementarse medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las personas senaladas, estableciendose obligaciones (Art. 2º); Que, entre las disposiciones a cumplir se encuentran, consignar en lugar visible el texto de la Ley Nº 27408; emitir directivas para su cumplimiento; adecuar la infraestructura arquitectonica cuando corresponda; exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente ley; implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente; asi como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente; Que, en efecto, las Municipalidades de conformidad con el Articulo 5º de la MORDAZA, son las entidades competentes y encargadas de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion, comunicando de su imposicion y pago a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social; Que, en atencion al Informe Nº 155-2007-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asuntos Juridicos y al Informe Nº 114-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria las municipalidades al contar con competencia para supervisar y sancionar a las entidades publicas y privadas, que cometan o no cumplan las disposiciones MORDAZA citadas; y teniendo en cuenta que la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28683, dispone que las municipalidades distritales en el termino de treinta (30) dias contados desde la vigencia de la Ley, dictaran disposiciones que MORDAZA necesarias para su cumplimiento; corresponde que esta administracion apruebe la MORDAZA que coadyuve a cumplir con lo dispuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y

con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS, EN LUGARES DE ATENCION AL PUBLICO Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones y sanciones que dispone la Ley Nº 27408 y su modificatoria, a todos aquellos servicios o establecimientos ubicados en la jurisdiccion de San MORDAZA, en los cuales se realice atencion al publico y; que no cumplan con atender preferentemente a mujeres embarazadas, ninos, las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Articulo 2º.- Finalidad. La finalidad de la presente Ordenanza, no solo es pretender plasmar el MORDAZA de igualdad de trato que debe brindarse a toda persona que requiera de un servicio, en una entidad del Estado o privada, sino establecer un trato preferente a las mujeres embarazadas, ninos, personas adultas mayores y personas discapacitadas, a fin de promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y alcanzar el desarrollo integral, sostenible y armonico del distrito Articulo 3º.- De la obligacion. Los propietarios, conductores y/o personal a cargo estos, en donde se brinde atencion al publico, MORDAZA estos servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado, se encuentran obligados a otorgar una atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, las personas adultas mayores y personas con discapacidad; asimismo, deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas, obligandose a realizar lo siguiente: 1. Brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atencion al publico. 2. Consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408. 3. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/o publicarlas en su MORDAZA electronico segun corresponda. 4. Adecuar su infraestructura arquitectonica cuando corresponda. 5. Implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados, segun corresponda, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. 6. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 7. Llevar un registro de control de las sanciones que se impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. Articulo 4º.- Del control y de las fiscalizaciones. La Municipalidad a traves de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, realizara las respectivas acciones de control, a traves de procedimientos de fiscalizacion, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados, a fin de constatar que los servicios y/o establecimientos en donde se brinde atencion al publico, cumplan con las disposiciones emitidas en la presente norma. Articulo 5º.- De la negativa a permitir la fiscalizacion y control. Los Propietarios y conductores de los establecimientos tienen la obligacion de permitir el acceso para efectuar las inspecciones oculares pertinentes, al personal Municipal correspondiente. El impedimento y/o resistencia al control o fiscalizacion de los establecimientos y/o la negativa a la MORDAZA de algun documento, MORDAZA lugar a las sanciones administrativas establecidas, y de ser el caso, a la clausura del establecimiento y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento otorgada. Articulo 6º.- De los reclamos de las personas afectadas. Cuando alguna persona beneficiaria de la ley o de la presente Ordenanza, se sienta directamente afectada y tenga causa MORDAZA para reclamar, puede formular reclamacion

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