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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356518 de La Victoria, al no haber sido publicada oportunamente por la administración municipal anterior; Que, sin embargo, en la citada Ordenanza se aprecian algunos errores de forma en sus considerandos y, asimismo, para su publicación en el Diario Ofi cial EL PERUANO, se requiere del visto bueno del señor Alcalde en cada hoja del acto y/o norma así como la presentación del Ofi cio explicativo correspondiente, por lo que es conveniente la emisión de un nuevo dispositivo, tal como sostiene la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 618-07-GAJ-MDLV de fecha 11 de octubre de 2007; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las municipalidades provinciales y distritales son espacios locales manteniendo una dinámica propia con rasgos y características económicas, sociales y culturales particulares. En este contexto los gobiernos locales representan a la población que comprenden su ámbito territorio, así también promueven espacios saludables, mejoran los servicios públicos, fomentan oportunidades a la comunidad con la fi nalidad de alcanzar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; Que, de conformidad con el artículo 73º de la Ley de Municipalidades Nº 27972, numeral 2.4, es iniciativa de las Municipalidades organizar programas sociales, en defensa y promoción de derechos ciudadanos. Así también el artículo 84º inciso 2 numeral 2.4 señala que los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos tiene como función el de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo el inciso 2.6 indica el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana y en el numeral 2.9 promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológica, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en ese sentido, de conformidad con el último párrafo del numeral 7 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es iniciativa de la Municipalidad organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas y de conducta de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en correspondencia con la estrategia nacional de lucha contra las drogas; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de promoción de salud tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que, el Convenio Marco de Cooperación Técnica suscrito el 5 de agosto de 2002 por los Ministerios de Salud y de Educación tiene por fi nalidad, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promoción de la salud y el óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención en educación y salud en zonas urbano marginales de alta vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como lugar estratégico para promover una cultura de salud; Que, se ha considerado necesario implementar el Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas, en el contexto del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, que impulse la promoción de la salud, de acuerdo a los lineamientos de Política Sectorial 2002-2012; Que, en ese sentido diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, cuya labor se desarrolla fundamentalmente en la jurisdicción del distrito de La Victoria, han decidido unir esfuerzos, recursos y voluntades para la elaboración y ejecución de programas, proyectos y actividades específi cas con el fi n de contribuir en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en edad escolar, para ello han acordado por unanimidad legitimar y reconocer el Comité Multisectorial para la Promoción e Implementación de Escuelas Saludables de La Victoria, asumiendo que sólo a través de la coordinación y concertación multisectorial se puede alcanzar resultados que conlleven a la calidad de vida de la comunidad victoriana; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS SALUDABLES DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Reconocer la conformación del COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS SALUDABLES DE LA VICTORIA, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El objetivo del COMUL La Victoria es el de contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Es decir formar generaciones que dispongan del conocimiento, habilidades y destrezas necesarias para promover y el cuidado de su salud, de la familia y la comunidad mediante la promoción e implementación de ambientes escolares saludables que constituyen a mejorar calidad de vida de la comunidad educativa. Artículo Tercero.- La Municipalidad de La Victoria presidirá el COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS SALUDABLES DE LA VICTORIA. Artículo Cuarto.- Las Instituciones integrantes que conforman el COMUL La Victoria, desarrollan de manera conjunta y concertada el diseño de programas y proyectos sociales que orienten a promover estilos de vidas saludables dentro de la comunidad educativa. Las instituciones y organizaciones que conforman el COMUL La Victoria son las siguientes: 1. Municipalidad de La Victoria. 2. Unidad de Gestión Educativa 03.3. Dirección de Salud V Lima - Ciudad.4. Comisaría de La Victoria.5. Centro de Salud San Cosme.6. Centro de Salud El Pino.7. Centro de Salud Materno Infantil “El Porvenir”.8. Centro de Salud Max Arias Schereiber.9. Comisaría de Apolo.10. Compañía de Bomberos No. 8 Reina Victoria.11. Iglesia Nuestra Señora de Las Victorias.12. ONG Instituto para el Desarrollo Humano sostenible. 13. Junta Vecinal Zona 4. Vecinos Unidos. Artículo Quinto.- EL COMUL La Victoria, adoptará una estructura orgánica, la cual se defi nirá de manera concertada entre sus miembros y regulada a través de su Reglamento. Artículo Sexto.- EL COMUL La Victoria, recibirá asistencia técnica permanente por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y otras instituciones que puedan contribuir al logro de los objetivos del COMUL La Victoria. Artículo Sétimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 081- 06-MDLV de fecha 15 de agosto de 2006. Artículo Octavo.- Encargar a las Gerencias y Subgerencias correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza y gestionar posibles recursos menores de acuerdo al Presupuesto Participativo para el desarrollo del plan de trabajo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS CESAREO TAN KUONG Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 126323-1