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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356523 ORDENANZA QUE LIMITA EL ACCESO A VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE MAGADALENA DEL MAR, A LAS VÍAS DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- El Objeto de la presente ordenanza, es regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de San Miguel, a fi n de garantizar las condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio especial a favor de los usuarios. Artículo Segundo.- Establézcase, como vías de acceso y salida a la jurisdicción de San Miguel, para los vehículos menores del distrito de Magdalena del Mar, las siguientes vías: Por el Este hasta: Jr. Coronel Francisco Bolognesi (tramo: Malecón Bertolotto Prolongación Ayacucho). Jr. Miguel de Unamuno (tramo: Prolongación Ayacucho – Av. La Marina). Artículo Tercero.- Las Sanciones que se impongan por infringir la presente ordenanza, se encuentran descritas y aprobadas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 126322-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza Nº 000038 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000052 Callao, 30 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 30 de octubre de 2007; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y el artículo 194º determina que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000038 de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, el Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito, el mismo que corresponde diversos benefi cios para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto a la alcabala, multas tributarias, fraccionamientos tributarios y arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2006, así como las resoluciones de multas administrativas impuestas hasta dicho ejercicio habiéndose prorrogado su vigencia hasta el 31 de octubre del 2007, a través de la Ordenanza Nº 000046 del 29 de setiembre de 2007; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la facilidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, a la fecha es conveniente continuar dando facilidades a los contribuyentes a fi n que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000038 de fecha 31 de julio, hasta el 30 de noviembre del 2007; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS CONTEMPLADO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038. Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 000038 de fecha 31 de Julio del 2007, hasta el 30 de Noviembre del 2007. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 127434-1 Establecen Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Callao, 31 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de octubre de 2007; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPALConsiderando:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el artículo 195 inciso 6, concordante con la Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 42 literales a) y b) y con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79, numeral 1.5, establecen que corresponde a los gobiernos locales