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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356519 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio excepcional por pago voluntario establecido en la Ordenanza Nº 183-CDLO ORDENANZA Nº 278-CDLO Los Olivos, 12 de octubre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 006-2007-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobó la incorporación de la excepción al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, consistente en el descuento del 50% del valor de las Notifi caciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y que será sólo aplicable en el caso de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar sobre las que se haya realizado fi scalización, detección y notifi cación preventiva de infracción por no tener la autorización municipal contenida en el ítem licencia (200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir y obras de edifi cación (400) del cuadro de sanciones y escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días de recibida la notifi cación preventiva correspondiente; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º señala, que el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, el Informe Nº 369-07-MDLO/GDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, señala, entre otros, que con la fi nalidad de viabilizar las regularizaciones de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, se hace necesario un mejor control en materia de la aplicación de sanciones administrativas, proponiendo otorgar una bonifi cación de un descuento del valor de la Infracción cometida, del 60% si cuentan con notifi cación preventiva y el 50% de descuento si cuentan con la Resolución de Multa, si lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 278-2007/CDLO QUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 POR PAGO VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 183-CDLO Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre de 2007 benefi cio excepcional por pago voluntario, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, conforme al siguiente detalle: DescripciónDías Útiles (Plazo de Regularización)Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Noti fi caciones y/o Resoluciones Noti¿ cación Preventiva5 75% Resolución de Multa15 50% Artículo Segundo.- PRECISAR que pero sólo será aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de construcción. Estarán Exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares y comercios e industrias. Artículo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace referencia la presente se hace extensivo a quienes se encuentren notifi cados y multados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quino.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y la difusión del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL a través de campañas u otros medios accesibles a la población. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 126321-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban requisito para obtener autorización de apertura de funcionamiento y causal de revocatoria de licencia de apertura de establecimiento ORDENANZA Nº 133/MDSM San Miguel, 30 de junio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la función normativa y fi scalizadora en los asuntos de su competencia;