Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356519

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Otorgan beneficio excepcional por pago voluntario establecido en la Ordenanza Nº 183-CDLO
ORDENANZA Nº 278-CDLO Los MORDAZA, 12 de octubre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 006-2007-MDLO-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobo el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ambito del distrito de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobo la incorporacion de la excepcion al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, consistente en el descuento del 50% del valor de las Notificaciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y que sera solo aplicable en el caso de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar sobre las que se MORDAZA realizado fiscalizacion, deteccion y notificacion preventiva de infraccion por no tener la autorizacion municipal contenida en el item licencia (200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir y obras de edificacion (400) del cuadro de sanciones y escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa que la excepcion descrita en el articulo precedente solo se MORDAZA efectiva si el pago voluntario se efectua dentro de los cinco (5) primeros dias de recibida la notificacion preventiva correspondiente; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º senala, que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Informe Nº 369-07-MDLO/GDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, senala, entre otros, que con la finalidad de viabilizar las regularizaciones de la Licencia de Construccion en el distrito de viviendas MORDAZA unifamiliares y bifamiliares, se hace necesario un mejor control en materia de la aplicacion de sanciones administrativas, proponiendo otorgar una bonificacion de un descuento del valor de la Infraccion cometida, del 60% si cuentan con notificacion preventiva y el 50% de descuento si cuentan con la Resolucion de Multa, si lo solicitan dentro de los 5 y 15 dias habiles computados a partir del dia siguiente de recepcion de la Notificacion respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no estan dentro de los citados beneficios; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 278-2007/CDLO QUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 POR PAGO VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 183-CDLO Articulo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre de 2007 beneficio excepcional por pago

voluntario, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183CDLO, conforme al siguiente detalle:

Descripcion Noti cacion Preventiva Resolucion de Multa

Dias Utiles (Plazo de Regularizacion) 5 15

Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Notificaciones y/o Resoluciones 75% 50%

Articulo Segundo.- PRECISAR que pero solo sera aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar y que inicien el tramite de regularizacion de la Licencia de construccion. Estaran Exceptuados del presente beneficio las viviendas multifamiliares y comercios e industrias. Articulo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace referencia la presente se hace extensivo a quienes se encuentren notificados y multados. Articulo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quino.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE PREVENCION DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ORDENAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y la difusion del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL a traves de campanas u otros medios accesibles a la poblacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 126321-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban requisito para obtener autorizacion de apertura de funcionamiento y causal de revocatoria de licencia de apertura de establecimiento
ORDENANZA Nº 133/MDSM San MORDAZA, 30 de junio de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia;

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