Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de 60 dias habiles. Clausura Definitiva: Conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsane las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal d) Por la infraccion de normas de orden publico. e) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. f) Por queja fundada de vecinos. Las clausuras pueden ser: a) En via Ordinaria: Son aquellas clausuras que se ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato MORDAZA quedado consentido y/ o firme. Dentro de los tres (3) dias habiles de emitido el dictamen por el funcionario respectivo, el Gerente del organo competente decidira la aplicacion de la sancion de clausura bajo responsabilidad. b) En via cautelar: Las medidas provisorias o cautelares seran de ejecucion inmediata siempre y cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y modificatorias. El organo competente, determinara la procedencia de las medidas de caracter provisional o cautelar, para lo cual elevara un informe a la Gerencia Municipal en la que sustente tecnica y legalmente su posicion a efectos que la Gerencia Municipal emita la Resolucion respectiva. La Subgerencia de Ejecucion Coactiva debera ejecutar la orden de clausura (ordinaria y/o cautelar), empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausuras, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 25º.- Consiste en la confiscacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo prohibidos por la ley. Articulo 26º.- Esta sera aplicada por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal. La resolucion debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados sin notificacion previa y podran ser recuperados por los propietarios previo pago de tasas respectivas. Articulo 27º.- La presente sancion, sera impuesta por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal. La Resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder los quince dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta costo y riesgo del infractor. Articulo 28º.- La presente sancion sera impuesta por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. Articulo 29º.- La Resolucion de Revocacion de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo. La revocacion sera declarada mediante Resolucion de Gerencia Municipal. Articulo 30º.- Esta sancion sera impuesta por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion, de acuerdo a sus competencias. La Resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion que no podra ser mayor a 15 dias

utiles. Articulo 31º.- En los casos de decomiso, retencion, internamiento temporal de vehiculos o retiro de bienes no perecibles, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal, donde permaneceran por el plazo MORDAZA de quince dias habiles. El personal que ejecuto la medida elaborara el acta de la cantidad, peso, caracteristicas, placa y estado en el que se encuentra dichos bienes. La MORDAZA sera entregada al infractor. Vencido el plazo fijado se procedera a la disposicion de bienes, entregandose a entidades de de asistencia social sin fines de lucro. Dichas entidades seran seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Bienestar Social quien elevara un Informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al beneficiario de la donacion, emitiendose una Resolucion de Gerencia Municipal que autoriza la disposicion de los bienes. Articulo 32º.- Tratandose de bienes perecibles el plazo de deposito es de 24 horas. Transcurridos los cuales la Municipalidad debera eliminar o destruir inmediatamente sin la necesidad de expedir algun acto administrativo, para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal. Dicha acta debera contener la relacion detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. CAPITULO VII EJECUCION DE LAS SANCIONES Articulo 33º.- En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad publica o la demora haga ineficaz su ejecucion, la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, mediante medida cautelar previa, podra disponer la ejecucion inmediata de la resolucion que contenga la sancion especifica. La medida debera justificarse debidamente en la resolucion emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, debiendo este, al momento de su ejecucion, permitir que el infractor cumpla con la obligacion que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Articulo 34º.- La ejecucion regular de las sanciones contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y las emitidas por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, se lleva a cabo solo cuando MORDAZA exigibles, esto es, cuando queden consentidas. Para el caso de las resoluciones que han quedado firmes, bastara la resolucion emitida por la MORDAZA instancia administrativa, la misma que debera hacer constar expresamente el agotamiento de la via administrativa. Consentida o firme la resolucion que impone sancion pecuniaria, la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal remitira el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitira lo actuado a la Ejecucion Coactiva para su ejecucion forzosa. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruebese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancon. Segunda.- Supletoriamente seran de aplicacion a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, asi como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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