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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356511 temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de 60 días hábiles. Clausura Defi nitiva : Conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsane las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausurac) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal d) Por la infracción de normas de orden publico.e) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. f) Por queja fundada de vecinos. Las clausuras pueden ser:a) En vía Ordinaria: Son aquellas clausuras que se ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato haya quedado consentido y/o fi rme. Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el dictamen por el funcionario respectivo, el Gerente del órgano competente decidirá la aplicación de la sanción de clausura bajo responsabilidad. b) En vía cautelar: Las medidas provisorias o cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 y modifi catorias. El órgano competente, determinará la procedencia de las medidas de carácter provisional o cautelar, para lo cual elevará un informe a la Gerencia Municipal en la que sustente técnica y legalmente su posición a efectos que la Gerencia Municipal emita la Resolución respectiva. La Subgerencia de Ejecución Coactiva deberá ejecutar la orden de clausura (ordinaria y/o cautelar), empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausuras, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 25º.- Consiste en la confi scación de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo prohibidos por la ley. Artículo 26º .- Esta será aplicada por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. La resolución deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de tasas respectivas. Artículo 27º .- La presente sanción, será impuesta por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. La Resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder los quince días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta costo y riesgo del infractor. Artículo 28º .- La presente sanción será impuesta por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. Artículo 29º .- La Resolución de Revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. La revocación será declarada mediante Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 30º.- Esta sanción será impuesta por la Unidad de Recaudación y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias. La Resolución deberá establecer el plazo para su ejecución que no podrá ser mayor a 15 días útiles. Artículo 31º.- En los casos de decomiso, retención, internamiento temporal de vehículos o retiro de bienes no perecibles, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de quince días hábiles. El personal que ejecutó la medida elaborará el acta de la cantidad, peso, características, placa y estado en el que se encuentra dichos bienes. La copia será entregada al infractor. Vencido el plazo fi jado se procederá a la disposición de bienes, entregándose a entidades de de asistencia social sin fi nes de lucro. Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Bienestar Social quien elevará un Informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al benefi ciario de la donación, emitiéndose una Resolución de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los bienes. Artículo 32º.- Tratándose de bienes perecibles el plazo de depósito es de 24 horas. Transcurridos los cuales la Municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad publica o la demora haga inefi caz su ejecución, la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, mediante medida cautelar previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la resolución que contenga la sanción específi ca. La medida deberá justifi carse debidamente en la resolución emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, debiendo éste, al momento de su ejecución, permitir que el infractor cumpla con la obligación que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. Artículo 34º.- La ejecución regular de las sanciones contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y las emitidas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles, esto es, cuando queden consentidas. Para el caso de las resoluciones que han quedado fi rmes, bastará la resolución emitida por la última instancia administrativa, la misma que deberá hacer constar expresamente el agotamiento de la vía administrativa. Consentida o fi rme la resolución que impone sanción pecuniaria, la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal remitirá el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá lo actuado a la Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón. Segunda .- Supletoriamente serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde