Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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dispositivos de la Ley Nº 27470, D.S. 041-2002/PCM y al Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de La Perla. 2- Las Coordinadoras y Miembros de la Junta Directiva son los responsables de realizar el recojo, preparacion y distribucion de la leche y/o complemento de la racion correspondiente por cada Beneficiario. 3- La Directiva del Comite debera informar a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores de las acciones y cambios que se realice dentro del Comite referente a dirigentes y Beneficiarios. 4- Es obligacion de la Coordinadora de cada Comite hacer firmar la Planilla de Distribucion diaria a los Beneficiarios que reciben el producto alimenticio. 5- Actualizar el Registro de Beneficiarios reportando por escrito al Programa las variaciones que se producen al interior de cada Comite en el termino de la primera quincena de cada Mes. 6- Brindar informacion y facilidades al personal del Programa a efectos de realizar la Supervision. 7- El tiempo que ejercera sus funciones los Coordinadores (as) de Comite y Junta Directiva estara sujeto a sus Estatutos y Cambios que solicitan sus Beneficiarios o por la Municipalidad de comprobarse cualquier irregularidad funcional. Articulo 5º.- Los Coordinadores (as) y Junta Directiva de la Organizacion Social de Base se identificaran con su Resolucion expedida por la Municipalidad de La MORDAZA durante el tiempo que ejerzan el cargo. Articulo 6º.- Los Coordinadores (as) asumiran sus responsabilidades por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda de ser el caso. Articulo 7º.- La Eleccion de la Junta Directiva de los Comites sera conforme a sus propios Estatutos. Articulo 8º.- El Reconocimiento de los Miembros de la Junta Directiva de la OSB o Comite del Vaso de Leche esta a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales mediante Resolucion Gerencial de acuerdo a la Ordenanza Nº 0062004-MDLP y conforme a las Normas Legales vigentes. Articulo 9º.- En caso de surgir incompetencias o conflictos entre dirigentes y Beneficiarios seran resueltos por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores conforme al presente Reglamento Interno de Distribucion, Supervision, Control y Evaluacion del Programa. TITULO III De los Beneficiarios Articulo 10º.- Son Beneficiarios todas las personas que han sido inscritas en el Padron de Beneficiarios considerando los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27470 y las Normas establecidas por la Municipalidad de La Perla. Articulo 11º.- El Programa admitira como Beneficiario con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades que especifica la Ley Nº 27470. 11.1 - Primera Prioridad: a. Ninos de 0 a 6 anos. b. Madres Gestantes. c. Madres Lactantes hasta que el MORDAZA cumpla 1 ano de edad. 11.2 - MORDAZA Prioridad: a. Ninos de 7 a 13 anos cumplidos. b. Ancianos a partir de 60 anos siempre que amerite situacion de extrema pobreza. c. Enfermos con TBC durante su tratamiento (acreditando MORDAZA de la enfermedad) d. Discapacitados (acreditados con MORDAZA de discapacidad) e. Casos Sociales (sustentado con Informe SocioEconomico) 11.3 - Referente a la situacion Socio - Economica de los moradores de: a. Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Barriadas, Areas Marginales de reciente formacion.

b. Urbanizaciones Populares, Cooperativas de Vivienda. c. Asentamiento Tugurizados (quintas, callejones, corralones y MORDAZA vecinales). d. Otras zonas de la localidad donde se acrediten poblacion en pobreza y extrema pobreza. Articulo 12º.- Los Beneficiarios podran establecer denuncias ante la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores - Comision Investigadora Permanente del Programa contra los miembros del Comite, Funcionarios y/o Servidores o terceras personas cuando incurran en faltas consideradas en el presente Reglamento Interno de Distribucion, Supervision, Control y Evaluacion del Programa del Vaso de Leche o mal manejo de los recursos del Programa. Articulo 13º.- El Beneficiario debe residir dentro del Distrito y sera asignado al Comite mas cercano a su domicilio. Articulo 14º.- La condicion de Beneficiario se pierde: a. Por cambio de domicilio. b. Por exceder el limite de edad en caso de ninos. c. Por cumplir el limite de 9 meses en el caso de Madres Gestantes y 12 meses en el caso de madres lactantes. d. Por culminacion de tratamiento, previa Certificacion Medica en caso de enfermedad de TBC. e. Por retiro voluntario. f. Por fallecimiento. g. Por no recoger los insumos en el Mes correspondiente. h. Agresion a Coordinador(a), Funcionarios y Supervisores del Programa del Vaso de Leche o viceversa. Articulo 15º.- Las Madres Lactantes seran consideradas como Beneficiarios a partir de su inscripcion e incorporacion al Programa, en el caso de las madres que aparecen en el Padron como Gestantes, su incorporacion y continuidad como Beneficiario sera en forma automatica hasta el termino de 1 ano de edad que cumpla su hijo. TITULO IV Requisitos para ser Coordinadoras Articulo 16º.- Requisitos para ser Coordinadoras: a. Para ser Coordinadora, debe residir en el Distrito. b. Debe ser MORDAZA de Familia o tener Beneficiarios dependientes de Primer Grado consanguineo que vivan en el mismo domicilio. c. Para ser Coordinadora, la edad minima debera ser de 18 anos y la edad MORDAZA de 70 anos. d. Debe contar con Carnet de Sanidad (no TBC, no Hepatitis, otros). e. Tener domicilio propio y fijo (estable) en su Jurisdiccion o zona. f. Poseer vocacion de servicio a la Comunidad. g. Tener modales y buen trato a los Beneficiarios, Funcionarios y/o servidores. h. Asistir a los eventos y reuniones que organice el Programa del vaso de Leche. TITULO V De las Descalificaciones Articulo 17º.- Las descalificaciones a las Coordinadoras estan referidas a los siguientes hechos: a. De comprobarse que a los Beneficiarios a la Fecha de Supervision o Control no reciben los insumos del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese a estar inscritos en el Padron y cuya ausencia no MORDAZA sido comunicada al Programa. b. Distribucion de los insumos en forma extemporanea e incompleta a los Beneficiarios por parte de las Coordinadoras. c. El reparto de los insumos leche y hojuela de quinua u otros en forma distinta a las especificaciones tecnicas y sanitarias senaladas por el Programa del Vaso de Leche. d. La adulteracion de datos de Beneficiarios en las Fichas de los Padrones y en las Planillas de Distribucion.

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