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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356527 dispositivos de la Ley Nº 27470, D.S. 041-2002/PCM y al Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de La Perla. 2- Las Coordinadoras y Miembros de la Junta Directiva son los responsables de realizar el recojo, preparación y distribución de la leche y/o complemento de la ración correspondiente por cada Benefi ciario. 3- La Directiva del Comité deberá informar a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores de las acciones y cambios que se realice dentro del Comité referente a dirigentes y Benefi ciarios. 4- Es obligación de la Coordinadora de cada Comité hacer fi rmar la Planilla de Distribución diaria a los Benefi ciarios que reciben el producto alimenticio. 5- Actualizar el Registro de Benefi ciarios reportando por escrito al Programa las variaciones que se producen al interior de cada Comité en el término de la primera quincena de cada Mes. 6- Brindar información y facilidades al personal del Programa a efectos de realizar la Supervisión. 7- El tiempo que ejercerá sus funciones los Coordinadores (as) de Comité y Junta Directiva estará sujeto a sus Estatutos y Cambios que solicitan sus Benefi ciarios o por la Municipalidad de comprobarse cualquier irregularidad funcional. Artículo 5º.- Los Coordinadores (as) y Junta Directiva de la Organización Social de Base se identifi carán con su Resolución expedida por la Municipalidad de La Perla durante el tiempo que ejerzan el cargo. Artículo 6º.- Los Coordinadores (as) asumirán sus responsabilidades por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda de ser el caso. Artículo 7º.- La Elección de la Junta Directiva de los Comités será conforme a sus propios Estatutos. Artículo 8º.- El Reconocimiento de los Miembros de la Junta Directiva de la OSB o Comité del Vaso de Leche está a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales mediante Resolución Gerencial de acuerdo a la Ordenanza Nº 006-2004-MDLP y conforme a las Normas Legales vigentes. Artículo 9º.- En caso de surgir incompetencias o confl ictos entre dirigentes y Benefi ciarios serán resueltos por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores conforme al presente Reglamento Interno de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa. TÍTULO III De los Benefi ciarios Artículo 10º.- Son Benefi ciarios todas las personas que han sido inscritas en el Padrón de Benefi ciarios considerando los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27470 y las Normas establecidas por la Municipalidad de La Perla. Artículo 11º.- El Programa admitirá como Benefi ciario con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades que especifi ca la Ley Nº 27470. 11.1 - Primera Prioridad:a. Niños de 0 a 6 años. b. Madres Gestantes.c. Madres Lactantes hasta que el niño cumpla 1 año de edad. 11.2 - Segunda Prioridad:a. Niños de 7 a 13 años cumplidos. b. Ancianos a partir de 60 años siempre que amerite situación de extrema pobreza. c. Enfermos con TBC durante su tratamiento (acreditando constancia de la enfermedad) d. Discapacitados (acreditados con constancia de discapacidad) e. Casos Sociales (sustentado con Informe Socio- Económico) 11.3 - Referente a la situación Socio - Económica de los moradores de: a. Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Barriadas, Áreas Marginales de reciente formación.b. Urbanizaciones Populares, Cooperativas de Vivienda. c. Asentamiento Tugurizados (quintas, callejones, corralones y casas vecinales). d. Otras zonas de la localidad donde se acrediten población en pobreza y extrema pobreza. Artículo 12º.- Los Benefi ciarios podrán establecer denuncias ante la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores - Comisión Investigadora Permanente del Programa contra los miembros del Comité, Funcionarios y/o Servidores o terceras personas cuando incurran en faltas consideradas en el presente Reglamento Interno de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche o mal manejo de los recursos del Programa. Artículo 13º.- El Benefi ciario debe residir dentro del Distrito y será asignado al Comité más cercano a su domicilio. Artículo 14º.- La condición de Benefi ciario se pierde: a. Por cambio de domicilio. b. Por exceder el límite de edad en caso de niños.c. Por cumplir el límite de 9 meses en el caso de Madres Gestantes y 12 meses en el caso de madres lactantes. d. Por culminación de tratamiento, previa Certifi cación Médica en caso de enfermedad de TBC. e. Por retiro voluntario.f. Por fallecimiento.g. Por no recoger los insumos en el Mes correspondiente. h. Agresión a Coordinador(a), Funcionarios y Supervisores del Programa del Vaso de Leche o viceversa. Artículo 15º.- Las Madres Lactantes serán consideradas como Benefi ciarios a partir de su inscripción e incorporación al Programa, en el caso de las madres que aparecen en el Padrón como Gestantes, su incorporación y continuidad como Benefi ciario será en forma automática hasta el término de 1 año de edad que cumpla su hijo. TÍTULO IV Requisitos para ser CoordinadorasArtículo 16º.- Requisitos para ser Coordinadoras: a. Para ser Coordinadora, debe residir en el Distrito. b. Debe ser Madre de Familia o tener Benefi ciarios dependientes de Primer Grado consanguíneo que vivan en el mismo domicilio. c. Para ser Coordinadora, la edad mínima deberá ser de 18 años y la edad máxima de 70 años. d. Debe contar con Carnet de Sanidad (no TBC, no Hepatitis, otros). e. Tener domicilio propio y fi jo (estable) en su Jurisdicción o zona. f. Poseer vocación de servicio a la Comunidad.g. Tener modales y buen trato a los Benefi ciarios, Funcionarios y/o servidores. h. Asistir a los eventos y reuniones que organice el Programa del vaso de Leche. TÍTULO V De las Descalifi caciones Artículo 17º.- Las descalifi caciones a las Coordinadoras están referidas a los siguientes hechos: a. De comprobarse que a los Benefi ciarios a la Fecha de Supervisión o Control no reciben los insumos del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada al Programa. b. Distribución de los insumos en forma extemporánea e incompleta a los Benefi ciarios por parte de las Coordinadoras. c. El reparto de los insumos leche y hojuela de quinua u otros en forma distinta a las especifi caciones técnicas y sanitarias señaladas por el Programa del Vaso de Leche. d. La adulteración de datos de Benefi ciarios en las Fichas de los Padrones y en las Planillas de Distribución.