Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

provinciales, planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 74 establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones, en cuyo Titulo II, MORDAZA GH.020, Capitulo IV, se regulan los aportes de las Habilitaciones Urbanas, estableciendose la obligatoriedad de efectuar aportes para recreacion publica y para servicios publicos complementarios, en lotes regulares edificables. Estos aportes seran cedidos a titulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda y en el articulo 35º se establece que las municipalidades provinciales podran establecer el regimen de aportes de su jurisdiccion, ajustando a las condiciones especificas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano; tomando como referencia lo indicado en dicha norma; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 00018 con fecha 05 de octubre de 1995, se aprobo el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, el cual comprende entre otros basicamente, las propuestas especificas de acondicionamiento territorial, sistema vial y transportes, ordenamiento ambiental, seguridad fisica ante desastres, zonificacion de usos de suelo, vivienda y renovacion MORDAZA, equipamiento urbano; servicios publicos y administracion del planeamiento MORDAZA, para la Provincia Constitucional del Callao y sus distritos; La Punta, Bellavista, La MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y Ventanilla; Que, la Gerencia de Planificacion y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 362-2007-MPC-GGDU-GPUC, indica que existe un desequilibro en el valor que reciben las Municipalidades cuando se redimen los aportes en dinero, toda vez que se abona al valor arancelario; lo que no ocurre cuando se reciben los aportes en lotes de terreno, ya que estos inmuebles se pueden transfieren necesariamente al valor comercial, bajo la modalidad de subasta publica, pudiendo obtenerse asi el MORDAZA valor por ellos; asimismo, indica que se han recibido propuestas en las que los habilitadores ofrecen redimir los aportes reglamentarios de zonas Comerciales o Industriales al valor comercial, lo cual es atendible por cuanto ello permitiria la continuidad de las inversiones de habilitacion MORDAZA y aprovechamiento del suelo y al mismo tiempo permitiria contar a la brevedad con capital para ejecutar los proyectos de equipamiento MORDAZA, renovacion MORDAZA u otras obras para incorporar mas areas verdes, todo ello a favor del desarrollo MORDAZA en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario regular el regimen de aportes de habilitacion MORDAZA para la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, a traves de una normativa que sea de facil manejo tanto para los administrados como para los funcionarios que intervienen en el procedimiento de habilitacion urbana; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA El objeto de la presente ordenanza es establecer el regimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitacion MORDAZA para la Provincia Constitucional del Callao, el que sera de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rusticos y de aquellos que no hayan obtenido la condicion de MORDAZA, sujetos a procesos de habilitacion MORDAZA, asi como para los procesos de reurbanizacion de ser el caso. Articulo 2º.- DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS Las habilitaciones urbanas segun el MORDAZA, deberan efectuar los siguientes aportes obligatorios:

a) Para recreacion, distribuidos como sigue: - Recreacion Publica, el que debera ubicarse dentro del area de terreno a habilitar y constituye un area para uso de la comunidad, que no podra ser menor a 800 m2, debiendo ser accesible desde la via publica; cuya administracion estara a cargo de la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se encuentre el terreno. - Parques Zonales, se debera entregar a favor de la Municipalidad Provincial, en lotes urbanos cuyas areas y dimensiones no podran ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitacion. b) Para servicios distribuidos como sigue: publicos complementarios,

- Ministerio de Educacion, se entregara a favor del Ministerio de Educacion, en lotes urbanos cuyas areas y dimensiones no podran ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitacion. - Otros Fines, se haran entrega a las Municipalidades Distritales de la jurisdiccion donde se ubique el terreno, en lotes urbanos cuyas areas y dimensiones no podran ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitacion. Los lotes de terreno correspondientes a los aportes mencionados se ubicaran concentrados en un sector de la habilitacion MORDAZA y seran cedidos a titulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda. Articulo 3º.- CONDICION DE DOMINIO PUBLICO Los aportes reglamentarios correspondientes a Recreacion Publica adquieren la condicion de bienes de dominio publico, cuando se efectua la recepcion anticipada y se inscribe en los Registros Publicos, la aprobacion de la habilitacion MORDAZA o del planeamiento integral correspondiente o al momento de la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, mediante la correspondiente resolucion administrativa. Articulo 4º.- CONTROL ADMINISTRATIVO En cualquiera de los tipos de habilitacion MORDAZA previstos en el Titulo II del Reglamento Nacional de Edificaciones, asi como de las normas sobre la especialidad, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se debera garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligacion de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos edificables o por la redencion en dinero regulada por las presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que corresponda. Articulo 5º.- OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACION Los propietarios o titulares de predios rusticos o de procesos de reurbanizacion, sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en la Provincia Constitucional del Callao, estan obligados a ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines residenciales o vivienda, industriales, comerciales y de otros usos especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. El cumplimiento de la obligacion de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, seran de estricta responsabilidad de las autoridades competentes. Articulo 6º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES Los aportes para Parques Zonales, seran entregados a la Municipalidad Provincial del Callao, en area util conformada por lotes regulares edificables, los que deberan ser transferidos mediante instrumento publico. Las habilitaciones urbanas de MORDAZA industrial y comercial podran optar por redimir en dinero la totalidad del aporte correspondiente a Parques Zonales, debiendo valorizarse el area de terreno respectivo al MORDAZA valor comercial. La valuacion de cada caso sera efectuada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, esta valuacion sera aplicable tambien para la redencion de los aportes en los casos en que la dimension del area no alcance el area del lote normativo.

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