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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356524 provinciales, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 74 establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en cuyo Título II, Norma GH.020, Capitulo IV, se regulan los aportes de las Habilitaciones Urbanas, estableciéndose la obligatoriedad de efectuar aportes para recreación pública y para servicios públicos complementarios, en lotes regulares edifi cables. Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad benefi ciaria que corresponda y en el artículo 35º se establece que las municipalidades provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustando a las condiciones específi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano; tomando como referencia lo indicado en dicha norma; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 00018 con fecha 05 de octubre de 1995, se aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, el cual comprende entre otros básicamente, las propuestas específi cas de acondicionamiento territorial, sistema vial y transportes, ordenamiento ambiental, seguridad física ante desastres, zonifi cación de usos de suelo, vivienda y renovación urbana, equipamiento urbano; servicios públicos y administración del planeamiento urbano, para la Provincia Constitucional del Callao y sus distritos; La Punta, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua Reynoso y Ventanilla; Que, la Gerencia de Planifi cación y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 362-2007-MPC-GGDU-GPUC, indica que existe un desequilibro en el valor que reciben las Municipalidades cuando se redimen los aportes en dinero, toda vez que se abona al valor arancelario; lo que no ocurre cuando se reciben los aportes en lotes de terreno, ya que estos inmuebles se pueden transfi eren necesariamente al valor comercial, bajo la modalidad de subasta pública, pudiendo obtenerse así el máximo valor por ellos; asimismo, indica que se han recibido propuestas en las que los habilitadores ofrecen redimir los aportes reglamentarios de zonas Comerciales o Industriales al valor comercial, lo cual es atendible por cuanto ello permitiría la continuidad de las inversiones de habilitación urbana y aprovechamiento del suelo y al mismo tiempo permitiría contar a la brevedad con capital para ejecutar los proyectos de equipamiento urbano, renovación urbana u otras obras para incorporar más áreas verdes, todo ello a favor del desarrollo urbano en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario regular el régimen de aportes de habilitación urbana para la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, a través de una normativa que sea de fácil manejo tanto para los administrados como para los funcionarios que intervienen en el procedimiento de habilitación urbana; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana para la Provincia Constitucional del Callao, el que será de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rústicos y de aquellos que no hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos de habilitación urbana, así como para los procesos de reurbanización de ser el caso. Artículo 2º.- DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán efectuar los siguientes aportes obligatorios:a) Para recreación, distribuidos como sigue: -Recreación Pública , el que deberá ubicarse dentro del área de terreno a habilitar y constituye un área para uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800 m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya administración estará a cargo de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre el terreno. -Parques Zonales , se deberá entregar a favor de la Municipalidad Provincial, en lotes urbanos cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitación. b) Para servicios públicos complementarios, distribuidos como sigue: -Ministerio de Educación , se entregará a favor del Ministerio de Educación, en lotes urbanos cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitación. -Otros Fines , se harán entrega a las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno, en lotes urbanos cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote normativo correspondiente a la habilitación. Los lotes de terreno correspondientes a los aportes mencionados se ubicarán concentrados en un sector de la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la entidad benefi ciaria que corresponda. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Los aportes reglamentarios correspondientes a Recreación Pública adquieren la condición de bienes de dominio público, cuando se efectúa la recepción anticipada y se inscribe en los Registros Públicos, la aprobación de la habilitación urbana o del planeamiento integral correspondiente o al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente resolución administrativa. Artículo 4º.- CONTROL ADMINISTRATIVO En cualquiera de los tipos de habilitación urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como de las normas sobre la especialidad, sea con fi nes residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos edifi cables o por la redención en dinero regulada por las presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que corresponda. Artículo 5º.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACION Los propietarios o titulares de predios rústicos o de procesos de reurbanización, sujetas a procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, están obligados a ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fi nes residenciales o vivienda, industriales, comerciales y de otros usos especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. El cumplimiento de la obligación de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, serán de estricta responsabilidad de las autoridades competentes. Artículo 6º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES Los aportes para Parques Zonales, serán entregados a la Municipalidad Provincial del Callao, en área útil conformada por lotes regulares edifi cables, los que deberán ser transferidos mediante instrumento público. Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y comercial podrán optar por redimir en dinero la totalidad del aporte correspondiente a Parques Zonales, debiendo valorizarse el área de terreno respectivo al máximo valor comercial. La valuación de cada caso será efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación será aplicable también para la redención de los aportes en los casos en que la dimensión del área no alcance el área del lote normativo.