Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356525

Articulo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Los aportes reglamentarios para servicios publicos complementarios, seran considerados como bienes de uso publico y deberan ser entregados en lotes regulares edificables y deberan ser transferidos a la Municipalidad en la que se encuentren los terrenos y al Ministerio de Educacion, respectivamente, mediante instrumento publico que acredite la cesion pertinente. Las habilitaciones urbanas de MORDAZA industrial y comercial podran optar por redimir en dinero los aportes correspondientes a los servicios publicos complementarios que se deban entregar a las municipalidades, debiendo valorizarse el area de terreno respectiva al MORDAZA valor comercial. La valuacion de cada caso sera efectuada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, esta valuacion sera aplicable tambien para la redencion de los aportes en los casos en que la dimension del area no alcance el area de lote normativo. Articulo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES Las habilitaciones urbanas con fines residenciales estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios:
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES
SERVICIOS PUBLICOS PARQUES COMPLEMENTARIOS TOTAL APORTES ZONALES OTROS EDUCACION FINES 1% 2% 2% 13%

MORDAZA DE HABILITACION 3y4 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) 5 PROGRAMAS DE PROMOCION DE ACCESO A LA PROPIEDAD CON CONSTRUCCION SIMULTANEA (RDM ­ RDMA) 6 RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA (RDMA)

RECREACION PUBLICA

8%

8%

-

2%

-

10%

a) Habilitaciones con fines residenciales. En los casos en que se establezca la redencion de dinero de los aportes por no haber alcanzado las areas minimas del lote normativo establecido, los titulares o responsables de las habilitaciones urbanas con fines residenciales deberan efectuar esta redencion MORDAZA de la expedicion de la resolucion de habilitacion MORDAZA, de acuerdo al valor de tasacion arancelaria del metro MORDAZA de terreno MORDAZA, considerando el incremento del valor por las obras de habilitacion MORDAZA que favorezcan al terreno. Para efectos practicos se considerara el doble del valor arancelario por metro MORDAZA de terreno rustico. En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas ejecutadas para fines de vivienda en los que se compruebe la inexistencia de areas reservadas total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procedera el pago de la redencion en dinero del deficit de acuerdo al valor de tasacion arancelaria del metro MORDAZA de terreno MORDAZA, es decir, considerando el incremento del valor por las obras de habilitacion MORDAZA que favorezcan al terreno, para la expedicion de la Resolucion que apruebe la culminacion de las obras de habilitacion MORDAZA, la modificacion o la recepcion de obras, cualesquiera que ocurra primero. Para efectos practicos se considerara el doble del valor arancelario por metro MORDAZA de terreno rustico. b) Habilitaciones con fines industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales. Los aportes para Parques Zonales o de Otros Fines a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las habilitaciones urbanas con fines industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud, y de otros usos especiales, podran ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorizacion comercial de las areas, los mismos que deberan ser cancelados en su totalidad como requisito indispensable para la expedicion de la resolucion que apruebe la habilitacion urbana. En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas en vias de regularizacion, para usos industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales, en los que se compruebe la inexistencia de areas reservadas total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procedera el pago de la redencion en dinero del deficit de acuerdo al valor comercial de las areas de aportes, el que debera ser cancelado en su totalidad como requisito indispensable para la expedicion de la resolucion que apruebe la culminacion de las obras de habilitacion MORDAZA, la modificacion o la recepcion de obras, cualesquiera que ocurra primero. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en tramite de habilitaciones urbanas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podran acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA en lo que favorezca la continuacion de dicho tramite. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 127433-1

15%

2%

3%

4%

24%

Articulo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS ESPECIALES Las habilitaciones con fines industriales, comerciales, equipamiento educativo y de salud y de usos especiales (OU), con exclusion de las habilitaciones con fines recreacionales, estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios:
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS USOS
MORDAZA DE HABILITACION INDUSTRIA COMERCIO EDUCATIVO Y DE SALUD OTROS USOS PARQUES ZONALES 1% 1% 1% 1% OTROS FINES 2% 2% 2% 2% TOTAL DE APORTES 3% 3% 3% 3%

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Distribucion, Supervision, Control y Evaluacion del Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP La MORDAZA, 26 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre del 2007, el Dictamen de la Comision de Servicios

a) En los casos en que la habilitacion comprenda usos mixtos, (comercio-vivienda, comercio-equipamiento, industria-comercio, etc.) los aportes se calcularan proporcionalmente a las areas a habilitar. b) Estan exonerados de efectuar de aportes la Habilitacion de Equipamientos provinciales metropolitanos y sectoriales de Salud, Educacion y Recreacion destinados a uso y servicio publico. Articulo 10º.- DE LA REDENCION DE APORTES EN DINERO

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