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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356525 Artículo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Los aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios, serán considerados como bienes de uso público y deberán ser entregados en lotes regulares edifi cables y deberán ser transferidos a la Municipalidad en la que se encuentren los terrenos y al Ministerio de Educación, respectivamente, mediante instrumento público que acredite la cesión pertinente. Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y comercial podrán optar por redimir en dinero los aportes correspondientes a los servicios públicos complementarios que se deban entregar a las municipalidades, debiendo valorizarse el área de terreno respectiva al máximo valor comercial. La valuación de cada caso será efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación será aplicable también para la redención de los aportes en los casos en que la dimensión del área no alcance el área de lote normativo. Artículo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES Las habilitaciones urbanas con fi nes residenciales estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios: APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES TIPO DE HABILITACIÓNRECREA- CIÓN PÚBLICAPARQUES ZONALESSERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOSTOTAL APORTES EDUCACIÓNOTROS FINES 3 y 4 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM)8% 1% 2% 2% 13% 5 PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA PROPIEDAD CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA (RDM – RDMA)8% - 2% - 10% 6 RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA (RDMA)15%2% 3% 4%24% Artículo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS ESPECIALES Las habilitaciones con fi nes industriales, comerciales, equipamiento educativo y de salud y de usos especiales (OU), con exclusión de las habilitaciones con fi nes recreacionales, estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios: APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS USOS TIPO DE HABILITACIÓNPARQUES ZONALESOTROS FINESTOTAL DE APORTES INDUSTRIA 1% 2% 3% COMERCIO 1% 2% 3% EDUCATIVO Y DE SALUD1% 2% 3% OTROS USOS 1% 2% 3% a) En los casos en que la habilitación comprenda usos mixtos, (comercio-vivienda, comercio-equipamiento, industria-comercio, etc.) los aportes se calcularán proporcionalmente a las áreas a habilitar. b) Están exonerados de efectuar de aportes la Habilitación de Equipamientos provinciales metropolitanos y sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a uso y servicio público. Artículo 10º.- DE LA REDENCIÓN DE APORTES EN DINEROa)Habilitaciones con fi nes residenciales. En los casos en que se establezca la redención de dinero de los aportes por no haber alcanzado las áreas mínimas del lote normativo establecido, los titulares o responsables de las habilitaciones urbanas con fi nes residenciales deberán efectuar esta redención antes de la expedición de la resolución de habilitación urbana, de acuerdo al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de terreno urbano, considerando el incremento del valor por las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno. Para efectos prácticos se considerará el doble del valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico. En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas ejecutadas para fi nes de vivienda en los que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero del défi cit de acuerdo al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de terreno urbano, es decir, considerando el incremento del valor por las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno, para la expedición de la Resolución que apruebe la culminación de las obras de habilitación urbana, la modifi cación o la recepción de obras, cualesquiera que ocurra primero. Para efectos prácticos se considerará el doble del valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico. b)Habilitaciones con fi nes industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales. Los aportes para Parques Zonales o de Otros Fines a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las habilitaciones urbanas con fi nes industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud, y de otros usos especiales, podrán ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas, los mismos que deberán ser cancelados en su totalidad como requisito indispensable para la expedición de la resolución que apruebe la habilitación urbana. En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas en vías de regularización, para usos industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales, en los que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero del défi cit de acuerdo al valor comercial de las áreas de aportes, el que deberá ser cancelado en su totalidad como requisito indispensable para la expedición de la resolución que apruebe la culminación de las obras de habilitación urbana, la modifi cación o la recepción de obras, cualesquiera que ocurra primero. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que favorezca la continuación de dicho trámite. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 127433-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP La Perla, 26 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios