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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356415 Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América, contra la República del Perú, la que hace referencia al accionar de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) respecto de la empresa TSG Perú S.A.C.; Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado en el referido proceso arbitral, resulta necesario solicitar a cualquier instancia de la Administración Tributaria, en especial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Tribunal Fiscal, toda información relativa a TSG Perú S.A.C. que sea relevante para el arbitraje iniciado en contra del Estado Peruano; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de necesidad de información Declárese necesaria para los ¿ nes de la defensa de los intereses del Estado la información sobre la empresa TSG Perú S.A.C., requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Tribunal Fiscal. Artículo 2º.- Habilitación2.1 Habilítese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933 a través del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con la empresa TSG Perú S.A.C., que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por el Sr. Tza Yap Shum ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y con el procedimiento de ¿ scalización iniciado en marzo de 2004 a TSG Perú S.A.C., necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. 2.2. Asimismo, habilítese al Tribunal Fiscal a brindar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933 a través del Ministerio de Economía y Finanzas en relación a la empresa TSG Perú S.A.C., que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por el Sr. Tza Yap Shum ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y con el procedimiento de fiscalización iniciado en marzo de 2004 a TSG Perú S.A.C., necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. Artículo 3º.- Información de conclusión del proceso arbitral La Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, deberá informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su noti ¿ cación a las Partes, a efectos que éste lo comunique a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Tribunal Fiscal. Artículo 4º.- Alcances del levantamiento de la reserva tributaria La información a la que se acceda al amparo del presente Decreto Supremo será utilizada para los ¿ nes de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley Nº 28933. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 127445-6Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Pasco DECRETO SUPREMO Nº 171-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs. 28254, 28427, 28652 y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927; Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán ¿ nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, a través del O ¿ cio Nº 1027-2007-ME/SG el Ministerio de Educación informa el número de plazas docentes validadas para el presente año, para el Gobierno Regional del departamento de Pasco señalando 105 plazas docentes, a un costo para el período de agosto a diciembre del presente año de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699 300,00); Que, es necesario proveer al Gobierno Regional del departamento de Pasco de los recursos ¿ nancieros necesarios para la cobertura de plazas docentes que le permita desarrollar con normalidad la labor educativa en su respectiva jurisdicción; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699 300,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 699 300,00 ---------------- TOTAL 699 300,00 =========A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 456 : Gobierno Regional del departamento de PascoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)