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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356414 República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ¿ car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 9 de noviembre de 2007, para participar en un Intercambio de experiencias de búsqueda y rescate entre tripulaciones de helicóptero, programado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi ¿ cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 127441-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1181-2007-DE/SG Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1350 de fecha 17 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, El Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU, viene ejecutando desde 1998 en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú; Que, para el próximo año se tiene plani ¿ cada la ejecución de dos MEDRETE uno en la región Cajamarca y uno en la región Puno (Juliaca), para lo cual un equipo de avanzada de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH), estará haciendo una visita de estudio previo, para coordinar los detalles del Ejercicio seleccionar las zonas y los colegios donde se llevarían a cabo dichos eventos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi¿ cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con ¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ¿ car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 10 de noviembre de 2007, para coordinar detalles con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la realización del Ejercicio de Capacitación y Destreza Médica (MEDRETE) en la ciudad de Cajamarca. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi ¿ cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 127441-3 ECONOMIA Y FINANZAS Habilitan a la SUNAT y al Tribunal Fiscal para otorgar información relativa a la empresa TSG PERU S.A.C. para la defensa de la República del Perú en proceso arbitral ante el CIADI DECRETO SUPREMO Nº 170-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del inciso f) del Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi ¿ catorias, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) siempre que su necesidad se justi ¿ que por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso señala que se encuentra comprendido en aquél, la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; Que, asimismo se señala que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante la Ley N° 28933, se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la ¿ nalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las Entidades Públicas; Que, el Artículo 7.1º de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, el inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 28933, establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se ha aprobado el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales a que se re ¿ ere el numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º del citado Código; el mismo que resulta aplicable a la citada Comisión Especial en tanto tiene la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del Artículo 7.1º de la Ley N° 28933; Que el Sr. Tza Yap Shum ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de