Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especi car los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 5 al 10 de noviembre de 2007, para coordinar detalles con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la realizacion del Ejercicio de Capacitacion y Destreza Medica (MEDRETE) en la MORDAZA de Cajamarca. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a n que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 5 al 9 de noviembre de 2007, para participar en un Intercambio de experiencias de busqueda y rescate entre tripulaciones de helicoptero, programado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a n que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

127441-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Habilitan a la SUNAT y al Tribunal Fiscal para otorgar informacion relativa a la empresa TSG PERU S.A.C. para la defensa de la Republica del Peru en MORDAZA arbitral ante el CIADI
DECRETO SUPREMO Nº 170-2007-EF

127441-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1181-2007-DE/SG
MORDAZA, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-1350 de fecha 17 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, El Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU, viene ejecutando desde 1998 en el Peru los Ejercicios de Capacitacion en Destreza Medica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones mas necesitadas del Peru; Que, para el proximo ano se tiene plani cada la ejecucion de dos MEDRETE uno en la region MORDAZA y uno en la region MORDAZA (Juliaca), para lo cual un equipo de avanzada de la Fuerza Aerea del Sur (AFSOUTH), estara haciendo una visita de estudio previo, para coordinar los detalles del Ejercicio seleccionar las zonas y los colegios donde se llevarian a cabo dichos eventos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modi cado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especi car los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del inciso f) del Articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi catorias, establece que constituye excepcion a la reserva tributaria la informacion que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) siempre que su necesidad se justi que por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso senala que se encuentra comprendido en aquel, la informacion requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este ultimo sea parte; Que, asimismo se senala que la solicitud de informacion sera presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante la Ley N° 28933, se creo el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, con la nalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las Entidades Publicas; Que, el Articulo 7.1º de la Ley N° 28933 establece que la Comision Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas tiene por objeto la representacion del Estado en las Controversias Internacionales de Inversion; Que, el inciso b) del Articulo 8° de la Ley N° 28933, establece como funcion de la referida Comision Especial, el solicitar informes tecnicos a las Entidades Publicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se ha aprobado el Reglamento de la excepcion a la reserva tributaria en el caso de informacion requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales a que se re MORDAZA el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del citado Codigo; el mismo que resulta aplicable a la citada Comision Especial en tanto tiene la representacion del Estado en las Controversias Internacionales de Inversion al MORDAZA del Articulo 7.1º de la Ley N° 28933; Que el Sr. Tza Yap Shum ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de

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