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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356417 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 27 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 127303-1 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación otorgar subvención económica a favor de los hijos estudiantes de la víctima sobreviviente del incendio del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos Presupuestarios están contenidas en el Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2007 de la citada ley; Que, en el mencionado Anexo de Subvenciones se autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación, para que otorgue la suma de S/. 24,0000.00 a favor de los hijos huérfanos de las víctimas del Incendio del Banco de la Nación; Que, en dicho bene ¿ cio no se consideró a todos los hijos de las víctimas del referido siniestro, excluyéndose a los hijos de la víctima sobreviviente don Raúl Santiago Bravo, quienes vienen cursando estudios escolares, por lo que es conveniente otorgar en el presente ejercicio ¿ scal, una subvención a favor de los mismos hasta por la suma de S/. 3,000.00; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con O¿ cio Nº 464-2007-EF/76.14 e Informe Nº 1148-2007- EF/60.01 de la O ¿ cina General de Asesoría del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la dación de un decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, que amplíe las subvenciones económicas a cargo del Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, a ¿ n de que se otorguen a los dos hijos de don Raúl Santiago Bravo;Que, dicho pronunciamiento se enmarca en lo dispuesto por el inciso 60.2 del artículo 60º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en tanto prescribe que: “Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo (...)”; Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a través del Memorándum Nº 2645-2007-ME-SG/OGA-UPER, señala que a los hijos de don Raúl Santiago Bravo se les debe otorgar las subvenciones por la suma de S/. 3,000.00 correspondientes al Año Fiscal 2007; Que, con la Hoja de Coordinación Interna Nº 1050- 2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto se rati ¿ ca en la parte pertinente de su Informe Nº 036-2007-ME/SPE-UP, respecto a la existencia de disponibilidad presupuestal para atender las subvenciones económicas materia del presente dispositivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modi ¿ cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA:Artículo 1º.- De la Subvención Autorízase al Ministerio de Educación para que con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2007, otorgue una subvención económica a favor de los hijos estudiantes de la víctima sobreviviente del incendio del Banco de la Nación, don Raúl Santiago Bravo, hasta por la suma de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al Anexo que forma parte del presente dispositivo. Artículo 2º.- Del Financiamiento La subvención detallada en el Anexo adjunto a la presente norma, se ¿ nanciará con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- De la Ejecución de la Subvención Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para veri ¿ car el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO CUADRO DE COSTOS POR SUBVENCIONES ADICIONALES A FAVOR DE LOS HIJOS ESTUDIANTES DE UNA VÍCTIMA SOBREVIVIENTE DEL INCENDIO DEL BANCO DE LA NACIÓN (En Nuevos Soles) NºNOMBRES Y APELLIDOS DEL TITULARHIJOS BENEFICIARIOS AÑO MONTO 01 Raúl Santiago BravoJorge Luís Santiago Onofre Juliane Pamela Santiago Onofre2007 20071,500.00 1,500.00 (En Nuevos Soles) TOTAL SUBVENCIONES ECONÓMICAS 3,000.00 127445-5