Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 3 Matriz de conversion a escala vigesimal

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

FASES ASPECTOS CAPACIDADES Y CONOCIMIENTOS GENERALES BASICOS

CRITERIOS Y CONTENIDOS

Nº ITEM

Equivalencia vigesimal PUNTAJE Promedio minimo Promedio MINIMO de cada Fase minimo total

I Nivel Nacional

· · ·

Capacidades comunicativas Capacidades logico matematica Conocimientos generales basicos del nivel de Educacion Secundaria

100

70

14

DESARROLLO PERSONAL, VOCACIONAL Y DE ESPECIALIDAD

II Nivel Regional

· · ·

Evaluacion vocacional Evaluacion psicologica Aptitud para el nivel y especialidad*

14 ----14 14 10 7 14

Entrevista personal · Capacidad de expresion comunicacional. · Conocimiento de la actualidad regional y local. · Actitud personal para la MORDAZA a la que postula.

* La evaluacion de aptitud para la especialidad no se aplicara a los postulantes a la MORDAZA pedagogica de Educacion Secundaria, en las Especialidades de Comunicacion, Matematica, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnologia y Ambiente (Ciencias Naturales). 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES 7.1 Las especi caciones sobre el per l del supervisor y aplicadores regionales, sedes para la ejecucion del MORDAZA de admision, codigos asignados a las IFD y demas orientaciones dirigidas a las DRE, seran publicadas en la pagina web: www. ciberdocencia.gob.pe 7.2 Los gastos que demande el MORDAZA de admision a los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Artistica e Institutos Superiores, Publicos y Privados, seran cubiertos con el pago por concepto de derecho de admision. 7.3 Las DRE solicitaran a las IFD, el 50% del total del ingreso captado por inscripcion y asignaran los recursos nancieros correspondientes para la ejecucion del MORDAZA de admision en la Fase II, en el ambito regional. De ser el caso, las DRE devolveran a las IFD, en forma proporcional al pago realizado, el importe no ejecutado en dicha fase. 7.4 El MORDAZA de admision se realiza una vez al ano. Las IFD se encuentran prohibidas de realizar la convocatoria a un MORDAZA de admision al margen de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad del Director, en el caso de las IFD publicas, o propietario, en el caso de las IFD privadas. 7.5 Las IFD que contando con meta de ingresantes autorizada no participen en el MORDAZA de admision, deberan comunicar este hecho a la DIGESUTP y a la DRE respectiva, indicando los motivos. 7.6 La DIGESUTP emitira las normas y orientaciones que MORDAZA necesarias para viabilizar el MORDAZA de admision, y asegurar su rigurosidad y transparencia. 7.7 Las situaciones no previstas en la presente MORDAZA seran resueltas por la DIGESUTP, previa coordinacion con la Direccion Regional de Educacion respectiva. 7.8 Las DRE, podran emitir disposiciones complementarias en el MORDAZA de la presente Norma.

127432-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual y modificacion del contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 57
DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de MORDAZA, Atalaya del departamento de Ucayali y

La Convencion del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2006-EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., asi como la modi cacion derivada de la cesion; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;

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