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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356422 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual y modificación del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 57 DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a ¿ n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2006-EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., así como la modi ¿ cación derivada de la cesión; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi¿ cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi ¿ caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;Cuadro Nº 3 Matriz de conversión a escala vigesimal FASES ASPECTOS CRITERIOS Y CONTENIDOS Nº ITEMPUNTAJE MÍNIMOEquivalencia vigesimal Promedio mínimo de cada FasePromedio mínimo totalI Nivel Nacional CAPACIDADES Y CONOCIMIENTOS GENERALES BÁSICOS• Capacidades comunicativas• Capacidades lógico matemática• Conocimientos generales básicos del nivel de Educación Secundaria100 70 14 14II Nivel Regional DESARROLLO PERSONAL, VOCACIONAL Y DE ESPECIALIDAD• Evaluación vocacional• Evaluación psicológica• Aptitud para el nivel y especialidad *--- --- 14 14Entrevista personal • Capacidad de expresión comunicacional.• Conocimiento de la actualidad regional y local.• Actitud personal para la carrera a la que postula.10 7 14 * La evaluación de aptitud para la especialidad no se aplicará a los postulantes a la carrera pedagógica de Educación Secundaria, en las Especialidades de Comunicación, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnología y Ambiente (Ciencias Naturales). 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES7.1 Las especi ¿ caciones sobre el per ¿ l del supervisor y aplicadores regionales, sedes para la ejecución del proceso de admisión, códigos asignados a las IFD y demás orientaciones dirigidas a las DRE, serán publicadas en la página web: www.ciberdocencia.gob.pe 7.2 Los gastos que demande el proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, serán cubiertos con el pago por concepto de derecho de admisión. 7.3 Las DRE solicitarán a las IFD, el 50% del total del ingreso captado por inscripción y asignarán los recursos ¿ nancieros correspondientes para la ejecución del proceso de admisión en la Fase II, en el ámbito regional. De ser el caso, las DRE devolverán a las IFD, en forma proporcional al pago realizado, el importe no ejecutado en dicha fase. 7.4 El proceso de admisión se realiza una vez al año. Las IFD se encuentran prohibidas de realizar la convocatoria a un proceso de admisión al margen de la presente norma, bajo responsabilidad del Director, en el caso de las IFD públicas, o propietario, en el caso de las IFD privadas. 7.5 Las IFD que contando con meta de ingresantes autorizada no participen en el proceso de admisión, deberán comunicar este hecho a la DIGESUTP y a la DRE respectiva, indicando los motivos. 7.6 La DIGESUTP emitirá las normas y orientaciones que sean necesarias para viabilizar el proceso de admisión, y asegurar su rigurosidad y transparencia. 7.7 Las situaciones no previstas en la presente norma serán resueltas por la DIGESUTP, previa coordinación con la Dirección Regional de Educación respectiva. 7.8 Las DRE, podrán emitir disposiciones complementarias en el marco de la presente Norma. 127432-1