Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

19. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato Nº 142-2003-HNDM dando a lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, emplazandolo para que dentro del plazo de diez dias cumpla con presentar su escrito de descargos. 20. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2005, a fin de asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del Contratista, en razon de que la cedula de notificacion Nº 13627/2005.TC., ha sido devuelta al notificador del Tribunal debido a que no se encontro nadie y no habiendose encontrado domicilio MORDAZA y real de la misma, se decidio notificarse el decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2005, via edicto en el Diario Oficial El Peruano 21. El 27 de junio de 2005, se publico via edicto en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2005. 22. No habiendo presentado sus descargos el Contratista, mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2005, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentacion obrante en autos y se remite el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 23. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de MORDAZA del 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relacion a ello, con Decreto del 4 de junio del 2007, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 142-2003-HNDM, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205° del Reglamento. 3. No obstante, como cuestion previa, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la materia en controversia, por cuanto la Contratista ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado mediante Resolucion Nº 1072/2005 TC-SU expedida el 23 de noviembre de 2005. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime por conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los vocales, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa Medilabser S.A., por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0132001-PCM, por los fundamentos expuestos. Esta Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 130198-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Designan funcionario responsable de brindar informacion que demanden las personas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 111-2007-INGEMMET/PCD MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la referida Ley; Que, por Resolucion de Presidencia Nº 055-2007INGEMMET/PCD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA de 2007 se designo al funcionario responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la institucion; Que, por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designacion MORDAZA senalada, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la informacion en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visto de Secretaria General y Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Director de la Oficina de Administracion, como el funcionario responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion; quedando sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 055-2007-INGEMMET/ PCD.

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