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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357382 19. Mediante decreto de fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del contrato Nº 142-2003-HNDM dando a lugar a que éste se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos. 20. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2005, a fi n de asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Contratista, en razón de que la cédula de notifi cación Nº 13627/2005.TC., ha sido devuelta al notifi cador del Tribunal debido a que no se encontró nadie y no habiéndose encontrado domicilio cierto y real de la misma, se decidió notifi carse el decreto de fecha 27 de mayo de 2005, vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano 21. El 27 de junio de 2005, se publicó vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 27 de mayo de 2005. 22. No habiendo presentado sus descargos el Contratista, mediante decreto de fecha 15 de julio de 2005, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentación obrante en autos y se remite el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 23. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a ello, con Decreto del 4 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN:1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 142-2003-HNDM, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento. 3. No obstante, como cuestión previa, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la materia en controversia, por cuanto la Contratista ha sido inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resolución Nº 1072/2005 TC-SU expedida el 23 de noviembre de 2005. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime por conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Navas Rondón y la intervención de los vocales, Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa Medilabser S.A., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, por los fundamentos expuestos. Esta Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 130198-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Designan funcionario responsable de brindar información que demanden las personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2007-INGEMMET/PCD Lima, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, por Resolución de Presidencia Nº 055-2007- INGEMMET/PCD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de julio de 2007 se designó al funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la institución; Que, por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designación antes señalada, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visto de Secretaría General y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Director de la Ofi cina de Administración, como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información; quedando sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 055-2007-INGEMMET/PCD.