Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357383

Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pagina web del INGEMMET y lugares visibles de las sedes institucionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 130213-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Sancionan a Minera Sinaycocha S.A.C. con multa por infringir la Ley General de Mineria
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2838-2007-OS/GG MORDAZA, 15 de octubre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-004 y el Informe Tecnico GFM-009-2007 del 24 de septiembre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacion y Proteccion del Ambiente por Minera Sinaycocha S.A.C.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas (MEM), por Resolucion N° 654-2006-MEM-DGM/V del 23 de MORDAZA de 2006 autorizo a Minera Sinaycocha S.A.C. para que efectue la construccion de las obras e instalacion de la planta de beneficio "Sinaycocha", con capacidad instalada de 200 tm/dia, asi como la construccion y acondicionamiento del recrecimiento y ampliacion del deposito de relaves denominado "Sinaycocha 1". 1.2 Minera Sinaycocha S.A.C., el 5 de MORDAZA de 2006 comunico a la DGM del MEM la culminacion de la construccion de las obras e instalacion de la planta de beneficio "Sinaycocha" a una capacidad instalada de 200 tm/dia, asi como la construccion, acondicionamiento del recrecimiento y ampliacion del deposito de relaves denominado "Sinaycocha 1". 1.3 La DGM del MEM, por Resolucion N° 9132006-MEM-DGM/V del 24 de MORDAZA de 2006 nombro a la Fiscalizadora Externa (FE) Asesores y Consultores Mineros S.A. para que efectue una inspeccion de verificacion de la culminacion de la construccion de obras de la planta de beneficio "Sinaycocha", y del acondicionamiento del recrecimiento y ampliacion del deposito de relaves "Sinaycocha 1". Luego de reiteradas postergaciones por parte de Minera Sinaycocha S.A.C., dicha inspeccion se realizo del 5 al 6 de MORDAZA de 2007. 1.4 La FE mencionada, con fechas 21 de marzo y 11 de MORDAZA de 2007, presento a la DGM del MEM el informe de la inspeccion de verificacion, cuyos resultados se encuentran en el Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, el mismo que sustento la Resolucion N° 778-2007-MEM-DGM/V del 29 de MORDAZA de 2007. En dicha resolucion la autoridad minera dispuso "no autorizar" el funcionamiento de la planta de beneficio "Sinaycocha" ni el deposito de relaves "Sinaycocha 1". Asimismo, la DGM ordeno paralizar las

operaciones de la planta de beneficio Sinaycocha y remitir al OSINERGMIN el informe MORDAZA mencionado, para los fines de su competencia en cuanto al incumplimiento de la legislacion. 1.5 El OSINERGMIN, teniendo en cuenta los resultados de la inspeccion de verificacion que se encuentran en el Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, mediante Oficio N° 173-2007-OSINERGMIN-OPC del 19 de junio de 2007 inicio el procedimiento sancionador a Minera Sinaycocha S.A.C., otorgandole un plazo de 5 dias habiles para que efectue el descargo respectivo. 1.6 Minera Sinaycocha S.A.C., mediante escrito N° 867514 presento los descargos a las infracciones detectadas, los que son materia de analisis en el presente informe. 2. ARGUMENTOS S.A.C. DE MINERA SINAYCOCHA

2.1 Respecto a la infraccion al articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Minera Sinaycocha S.A.C. senala que el Ministerio de Energia y Minas por Resolucion N° 778-2007-MEM-DGM/V ordeno paralizar las operaciones de la planta de beneficio "Sinaycocha" y del deposito de relaves "Sinaycocha 1". Asimismo, ordeno realizar un estudio de estabilidad fisica del deposito de relaves para las condiciones actuales y finales, que involucre un estudio de riesgo sismico y el cumplimiento de las recomendaciones MORDAZA por la F.E., para lo cual otorgo un plazo de 60 dias calendario. Asimismo, agrego que el estudio de estabilidad esta siendo elaborado por la consultora Ingenieria Geotecnica MORDAZA S.A. y se estan implementando las recomendaciones MORDAZA por la F.E., manteniendo paralizada la planta concentradora. 2.2 Sobre la infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, Minera Sinaycocha S.A.C. manifesto que en el ano 2006, efectivamente, los STS excedian los Niveles Maximos Permisibles - NMP. En el ano 2007 se puso en marcha la planta de sedimentacion. Entonces, los valores paulatinamente disminuyeron hasta < 5.0 mg/l. 3. ANALISIS 3.1 Sobre la infraccion al articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el titular minero, al indicar en su descargo que ha paralizado las operaciones de la planta concentradora en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad minera, no ha desvirtuado que a la fecha de haberse realizado la inspeccion de verificacion (5 y 6 de MORDAZA de 2007), se encontraba operando sin autorizacion la planta de beneficio "Sinaycocha" y recreciendo el deposito de relaves "Sinaycocha 1". Asimismo, de acuerdo a la base de datos del Intranet del Ministerio de Energia y Minas, Minera Sinaycocha S.A.C. venia realizando actividades de explotacion de minerales en las Unidades Economicas Administrativas "Sinaycocha Uno" y "Sinaycocha Dos"; minerales que fueron concentrados en la planta de beneficio "Sinaycocha" desde el mes de junio de 2006 hasta MORDAZA de 2007, sin contar con la concesion de beneficio y la autorizacion de funcionamiento de la planta, incluso hasta 355 tm/dia de mineral, capacidad superior a la autorizacion solicitada (200 tm/dia). El articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fisicos, quimicos y/o fisico-quimicos. Al no contar Minera Sinaycocha S.A.C. con la concesion de beneficio, no tiene derecho a concentrar minerales.

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