TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357383 Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, página web del INGEMMET y lugares visibles de las sedes institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 130213-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Sancionan a Minera Sinaycocha S.A.C. con multa por infringir la Ley General de Minería RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2838-2007-OS/GG Lima, 15 de octubre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007-004 y el Informe Técnico GFM-009-2007 del 24 de septiembre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente por Minera Sinaycocha S.A.C.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), por Resolución N° 654-2006-MEM-DGM/V del 23 de mayo de 2006 autorizó a Minera Sinaycocha S.A.C. para que efectúe la construcción de las obras e instalación de la planta de benefi cio “Sinaycocha”, con capacidad instalada de 200 tm/día, así como la construcción y acondicionamiento del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves denominado “Sinaycocha 1”. 1.2 Minera Sinaycocha S.A.C., el 5 de julio de 2006 comunicó a la DGM del MEM la culminación de la construcción de las obras e instalación de la planta de benefi cio “Sinaycocha” a una capacidad instalada de 200 tm/día, así como la construcción, acondicionamiento del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves denominado “Sinaycocha 1”. 1.3 La DGM del MEM, por Resolución N° 913- 2006-MEM-DGM/V del 24 de julio de 2006 nombró a la Fiscalizadora Externa (FE) Asesores y Consultores Mineros S.A. para que efectúe una inspección de verifi cación de la culminación de la construcción de obras de la planta de benefi cio “Sinaycocha”, y del acondicionamiento del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves “Sinaycocha 1”. Luego de reiteradas postergaciones por parte de Minera Sinaycocha S.A.C., dicha inspección se realizó del 5 al 6 de abril de 2007. 1.4 La FE mencionada, con fechas 21 de marzo y 11 de abril de 2007, presentó a la DGM del MEM el informe de la inspección de verifi cación, cuyos resultados se encuentran en el Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, el mismo que sustentó la Resolución N° 778-2007-MEM-DGM/V del 29 de mayo de 2007. En dicha resolución la autoridad minera dispuso “no autorizar” el funcionamiento de la planta de benefi cio “Sinaycocha” ni el depósito de relaves “Sinaycocha 1”. Asimismo, la DGM ordenó paralizar las operaciones de la planta de benefi cio Sinaycocha y remitir al OSINERGMIN el informe antes mencionado, para los fi nes de su competencia en cuanto al incumplimiento de la legislación. 1.5 El OSINERGMIN, teniendo en cuenta los resultados de la inspección de verifi cación que se encuentran en el Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, mediante Ofi cio N° 173-2007-OSINERGMIN-OPC del 19 de junio de 2007 inició el procedimiento sancionador a Minera Sinaycocha S.A.C., otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que efectúe el descargo respectivo. 1.6 Minera Sinaycocha S.A.C., mediante escrito N° 867514 presentó los descargos a las infracciones detectadas, los que son materia de análisis en el presente informe. 2. ARGUMENTOS DE MINERA SINAYCOCHA S.A.C. 2.1 Respecto a la infracción al artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Minera Sinaycocha S.A.C. señala que el Ministerio de Energía y Minas por Resolución N° 778-2007-MEM-DGM/V ordenó paralizar las operaciones de la planta de benefi cio “Sinaycocha” y del depósito de relaves “Sinaycocha 1”. Asimismo, ordenó realizar un estudio de estabilidad física del depósito de relaves para las condiciones actuales y fi nales, que involucre un estudio de riesgo sísmico y el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la F.E., para lo cual otorgó un plazo de 60 días calendario. Asimismo, agregó que el estudio de estabilidad está siendo elaborado por la consultora Ingeniería Geotécnica Ruiz S.A. y se están implementando las recomendaciones dadas por la F.E., manteniendo paralizada la planta concentradora. 2.2 Sobre la infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, Minera Sinaycocha S.A.C. manifestó que en el año 2006, efectivamente, los STS excedían los Niveles Máximos Permisibles - NMP. En el año 2007 se puso en marcha la planta de sedimentación. Entonces, los valores paulatinamente disminuyeron hasta < 5.0 mg/l. 3. ANÁLISIS3.1 Sobre la infracción al artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el titular minero, al indicar en su descargo que ha paralizado las operaciones de la planta concentradora en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad minera, no ha desvirtuado que a la fecha de haberse realizado la inspección de verifi cación (5 y 6 de abril de 2007), se encontraba operando sin autorización la planta de benefi cio “Sinaycocha” y recreciendo el depósito de relaves “Sinaycocha 1”. Asimismo, de acuerdo a la base de datos del Intranet del Ministerio de Energía y Minas, Minera Sinaycocha S.A.C. venía realizando actividades de explotación de minerales en las Unidades Económicas Administrativas “Sinaycocha Uno” y “Sinaycocha Dos”; minerales que fueron concentrados en la planta de benefi cio “Sinaycocha” desde el mes de junio de 2006 hasta abril de 2007, sin contar con la concesión de benefi cio y la autorización de funcionamiento de la planta, incluso hasta 355 tm/día de mineral, capacidad superior a la autorización solicitada (200 tm/día). El artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesión de benefi cio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purifi car o refi nar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. Al no contar Minera Sinaycocha S.A.C. con la concesión de benefi cio, no tiene derecho a concentrar minerales.