Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

Por lo tanto, se ha infringido el articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. 3.2 Respecto a la infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, el titular minero no desvirtua que el parametro Solidos en Suspension en el efluente de la bocamina Nazca Paracas venia superando los NMP de efluentes minero metalurgicos (Limites Maximos Permisibles del sector minero). En el cuadro presentado por el titular minero, adjunto a su descargo, se observa que desde marzo del 2006 hasta enero de 2007 el parametro en mencion supero ampliamente los NMP. La F.E. Asesores y Consultores Mineros S.A., en la inspeccion de verificacion de la culminacion de la construccion de obras de la planta de beneficio "Sinaycocha", asi como de la construccion, acondicionamiento del recrecimiento y ampliacion del deposito de relaves "Sinaycocha 1", tomo muestras del efluente de la bocamina Nazca Paracas que es descargado al rio Pampas. Los resultados del analisis indican que el parametro Solidos en Suspension supero los NMP de efluentes minero- metalurgicos. Por tanto, existe infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Es preciso mencionar que, de acuerdo al articulo 32° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el LMP es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, y que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Ademas, el titular minero es el responsable por sus vertimientos al medio ambiente como resultado de sus procesos efectuados al interior de sus instalaciones. Por lo tanto, tiene la obligacion de evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que, por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles maximos permisibles, tal como se encuentra establecido en el articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero ­ Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. 3.3 De acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la presente resolucion, se tiene que Minera Sinaycocha S.A.C., a la fecha de haberse realizado la inspeccion de verificacion de la culminacion de la construccion de obras de la planta de beneficio "Sinaycocha" y del deposito de relaves "Sinaycocha 1", venia tratando minerales en la planta de beneficio "Sinaycocha" sin contar con el titulo de concesion de beneficio y la autorizacion de funcionamiento de la planta, siendo responsable por infraccion al articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Por todo ello, le corresponde una multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias. 3.4 Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2. de la presente resolucion, los resultados analiticos del efluente de la bocamina Nazca Paracas indican que el parametro Solidos en Suspension supero el NMP de efluentes minero-metalurgicos del subsector mineria, el cual es descargado al rio Pampas. Por tanto, al haber superado los LMP, existe infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, por lo que corresponde una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias. 3.5 En tal sentido, corresponde multar a Minera Sinaycocha S.A.C. por un monto total de Sesenta Unidades Impositivas Tributarias (60 UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, Ley N° 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas

y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion N° 324-2007-OS/CD, Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos Minero- Metalurgicos, aprobados por Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 3532000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MINERA SINAYCOCHA S.A.C. con una multa ascendente a Sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM e infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96EM/VMM. Articulo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4°.- MINERA SINAYCOCHA S.A.C. no podra realizar el beneficio de minerales en la planta de beneficio "Sinaycocha", hasta que cuente con el titulo de concesion de beneficio y la autorizacion de funcionamiento respectiva por parte de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 130105-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de resolucion emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION Nº 327-2007-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 102103-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolucion de Gerencia Nº 00047 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, aprobando la

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