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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357384 Por lo tanto, se ha infringido el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 3.2 Respecto a la infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, el titular minero no desvirtúa que el parámetro Sólidos en Suspensión en el efl uente de la bocamina Nazca Paracas venía superando los NMP de efl uentes minero metalúrgicos (Límites Máximos Permisibles del sector minero). En el cuadro presentado por el titular minero, adjunto a su descargo, se observa que desde marzo del 2006 hasta enero de 2007 el parámetro en mención superó ampliamente los NMP. La F.E. Asesores y Consultores Mineros S.A., en la inspección de verifi cación de la culminación de la construcción de obras de la planta de benefi cio “Sinaycocha”, así como de la construcción, acondicionamiento del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves “Sinaycocha 1”, tomó muestras del efl uente de la bocamina Nazca Paracas que es descargado al río Pampas. Los resultados del análisis indican que el parámetro Sólidos en Suspensión superó los NMP de efl uentes minero- metalúrgicos. Por tanto, existe infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Es preciso mencionar que, de acuerdo al artículo 32° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Además, el titular minero es el responsable por sus vertimientos al medio ambiente como resultado de sus procesos efectuados al interior de sus instalaciones. Por lo tanto, tiene la obligación de evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que, por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles, tal como se encuentra establecido en el artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. 3.3 De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución, se tiene que Minera Sinaycocha S.A.C., a la fecha de haberse realizado la inspección de verifi cación de la culminación de la construcción de obras de la planta de benefi cio “Sinaycocha” y del depósito de relaves “Sinaycocha 1”, venía tratando minerales en la planta de benefi cio “Sinaycocha” sin contar con el título de concesión de benefi cio y la autorización de funcionamiento de la planta, siendo responsable por infracción al artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Por todo ello, le corresponde una multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias. 3.4 Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2. de la presente resolución, los resultados analíticos del efl uente de la bocamina Nazca Paracas indican que el parámetro Sólidos en Suspensión superó el NMP de efl uentes minero-metalúrgicos del subsector minería, el cual es descargado al río Pampas. Por tanto, al haber superado los LMP, existe infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, por lo que corresponde una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias. 3.5 En tal sentido, corresponde multar a Minera Sinaycocha S.A.C. por un monto total de Sesenta Unidades Impositivas Tributarias (60 UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, Ley N° 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 324-2007-OS/CD, Niveles Máximos Permisibles para Efl uentes Líquidos Minero- Metalúrgicos, aprobados por Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a MINERA SINAYCOCHA S.A.C. con una multa ascendente a Sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM e infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Articulo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4°.- MINERA SINAYCOCHA S.A.C. no podrá realizar el benefi cio de minerales en la planta de benefi cio “Sinaycocha”, hasta que cuente con el título de concesión de benefi cio y la autorización de funcionamiento respectiva por parte de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente GeneralOSINERGMIN 130105-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 327-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 28 de setiembre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 102103-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 00047 de fecha 23 de julio de 2007, aprobando la