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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357472 la embarcación pesquera “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrícula PT-3819-CM con 127.60 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente al recurso sardina ya otorgado por Resolución Ministerial Nº 030-97-PE; Que a través del Ofi cio Nº 590-2007-PRODUCE/PP de fecha 19 de julio de 2007, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza a esta Dirección General la Resolución Nº DOS de fecha 30 de mayo de 2007, expedido por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual declara improcedente la demanda interpuesta en los seguidos por Pesquera VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda, contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre el recurso de amparo, devolviéndose al juzgado de origen; Que mediante Ofi cio Nº 692-2007-PRODUCE/PP la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción precisa que la Medida Cautelar otorgada y lo resuelto por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, emana de un mismo proceso que fuera iniciado en la ciudad de Paita y que por las reglas de competencia procesal se derivó al Distrito Judicial de Lima. Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº DOS de fecha 30 de mayo de 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de agosto de 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 432-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº DOS de fecha 30 de mayo de 2007, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto Cumplimiento del mandato judicial expedido por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS, de fecha 30 de mayo de 2007, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de agosto de 2006.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Civil de Paita, al Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 130860-6 Otorgan autorización de incremento de flota a Trawler Fishing Group S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00053853 de 03 de agosto del 2007, presentado por la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;