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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357483 régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani e Ilo. Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 90 días de otorgada la autorización la relación del equipamiento complementario, requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA– Tacna y CETICOS Matarani. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a cumplir con el requisito exigido en el numeral 5.1.4.17, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, referido al sistema informático y de comunicaciones para todas las Zonas de Inspección Vehicular dentro del plazo de 90 días de otorgada la autorización. Planos de ubicación y distribución de las zonas de inspección vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita. Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes, comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización, los Planos de ubicación y distribución de las zonas de inspección vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani e Ilo, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Copia de la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita, conforme lo señala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007- MTC/15. Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani e Ilo, conforme lo señala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 1201-512726, emitida por la Compañía de Seguros Rímac Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00, con vencimiento el 15 de octubre del 2008, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Carta Fianza Bancaria N° 0011-0191-9800005245- 40 emitida por el Banco Continental con fecha 19 de octubre del 2007 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorización solicitada por el consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C. para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR por el plazo de un (1) año, a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, al consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2º.- AUTORIZAR al consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., el inicio de operaciones como Entidad Verifi cadora para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días, contados desde su autorización, para que el consorcio autorizado por la presente Resolución Directoral, cumpla con presentar la documentación referida al personal técnico, equipamiento, planos de ubicación y distribución, así como la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani e Ilo en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 4°.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que el consorcio autorizado por la presente Resolución Directoral, cumpla con presentar la relación del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad o condición de arrendatario fi nanciero sobre dichos equipos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informático y de comunicaciones para todas las zonas de inspección vehicular, bajo apercibimiento de declarase la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 5º.- El consorcio autorizado por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 15 de octubre del 2008, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- El consorcio autorizado por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la Carta Fianza Bancaria contratada, antes del 31 de octubre del 2008, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 7°.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria N° 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 19 de octubre del 2007 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de consorcio autorizado por la presente Resolución Directoral, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-