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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357761 del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y, demás que le sean aplicables. Artículo 4° .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5° .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7° .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8° .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9° .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10° .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 132932-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 066-98-PE/DNPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre del 2007Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00052673 de fechas 26 de julio y 4 de setiembre de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO :Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, por transferencia, a favor de ARMADORES PESQUEROS S.A., a fi n de que ésta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h, de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, sustentando su pedido con el Testimonio de Arrendamiento Financiero que otorga CITILEASING S.A. a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y Testimonio de Compra Venta de Bienes Muebles que otorga ARMADORES PESQUEROS S.A. a favor de CITILEASING S.A. con intervención de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por medio del cual el vendedor transfi ere la propiedad de los bienes, el inmueble con todo lo que de hecho o por derecho le corresponde, abarcando la transferencia de la licencia de producción de la Unidad Productiva al comprador, con un plazo de vigencia de cinco (5) años, y así mismo con la inscripción de propiedad del inmueble de Armadores Pesqueros S.A. a CITILEASING S.A. y de ésta a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., inscritas en la Partida Nº 05002020 de la Ofi cina Registral de Ilo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 457-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, a favor de Armadores Pesqueros S.A. Artículo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. , deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias