Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y, demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00052673 de fechas 26 de MORDAZA y 4 de setiembre de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-95-PE, por transferencia, a favor de ARMADORES PESQUEROS S.A., a fin de que esta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h, de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, sustentando su pedido con el Testimonio de Arrendamiento Financiero que otorga CITILEASING S.A. a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y Testimonio de Compra Venta de Bienes Muebles que otorga ARMADORES PESQUEROS S.A. a favor de CITILEASING S.A. con intervencion de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por medio del cual el vendedor transfiere la propiedad de los bienes, el inmueble con todo lo que de hecho o por derecho le corresponde, abarcando la transferencia de la licencia de produccion de la Unidad Productiva al comprador, con un plazo de vigencia de cinco (5) anos, y asi mismo con la inscripcion de propiedad del inmueble de Armadores Pesqueros S.A. a CITILEASING S.A. y de esta a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., inscritas en la Partida Nº 05002020 de la Oficina Registral de Ilo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 457-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., por el plazo de cinco (5) anos el cambio de titular de la licencia de operacion, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera ­ PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de MORDAZA de 1998 que aprobo el cambio de nombre de la licencia de operacion a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 267-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, a favor de Armadores Pesqueros S.A. Articulo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 066-98-PE/DNPP a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de octubre del 2007

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