TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357861 POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 20 de septiembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los principios rectores de las políticas y gestión regional establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que para el siguiente caso se considera lo establecido en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, considerando la búsqueda del equilibrio integracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, con el objeto de dar cumplimiento al principio constitucional establecido en el artículo 67º de la Constitución, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en relación al desarrollo regional el cual comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estipulando en su artículo 1º, inciso b), que es uno de los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el fi nanciamiento, la fi scalización y en los benefi cios de la actividad, de manera descentralizada. Que, por Decreto Supremo Nº 052-2001-AG, se crea la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal. Considerando que es política del Estado, la irrestricta defensa de los recursos naturales que son parte del patrimonio del Perú y de nuestra gran diversidad biológica, por lo que con dicha norma se inicia la lucha contra la tala y comercio ilegal de productos forestales, a través de un proceso de ordenamiento del bosque para un manejo racional y sostenible mediante el proceso de concesiones y permisos forestales, en el que se respete los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, las comunidades nativas, las zonas que forman parte de las diversas áreas naturales protegidas del Perú y derechos adquiridos de personas naturales o jurídicas, es necesario garantizar que puedan ser trabajadas por sus titulares de acuerdo a los programas de manejo forestal que deberán ser realizados en cada una de ellas. Que, por Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, se declara de interés nacional la Lucha contra el Tráfi co Ilegal de Madera a nivel nacional, reforzado para su efectivización mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, que declara de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de lucha contra la tala ilegal elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, promulgó la Ordenanza Regional Nº 034-2006-CR/RMDD, del 21 de julio del 2006, mediante el cual se Declaraba de Interés Público Regional la Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables, así como se Conformó la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables en la Región Madre de Dios, la misma que no tuvo la efectividad que se requería debido a factores políticos coyunturales, los cuales afectaron en su ejecución, así como la carencia de fondos económicos que no permitieron su implementación. Que, mediante Dictamen en mayoría presentado por la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía, el cual considera que es necesario reforzar la política nacional de lucha contra la tala y comercio ilegal de productos forestales, por cuanto existe en la Región de Madre de Dios diversos actos y hechos de tala y comercio ilegal, siendo necesario adecuar las normas de carácter nacional, a nivel regional, para que las mismas puedan ser efectivas, asumiendo un rol de control, supervisión, creación de políticas vinculadas a la prevención y erradicación. Por tanto, el mencionado Dictamen concluye en la necesidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Público Regional la Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables, así como la Conformación de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables en la Región Madre de Dios. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Por lo que es pertinente emitir la referida Ordenanza Regional adecuada al marco jurídico vigente, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen en mayoría presentado por la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional de Madre de Dios, en el cual se considera que es necesario reforzar la política nacional de lucha contra la tala y comercio ilegal de productos forestales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 034-2006-CR/RMDD, de fecha 21 de julio del 2006. Artículo Tercero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios. Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios, cuyo objeto será la de unir esfuerzos con las instituciones públicas y privadas, con el fi n de promover y ejecutar acciones orientadas a erradicar la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables en la Región Madre de Dios, la misma que estará integrada de la siguiente manera: 1) El Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá. 2) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 3) El Gerente Regional de Desarrollo Social4) El Gerente Regional de Desarrollo Económico5) El Director Regional de Agricultura 6) El Director Regional de Energía y Minas7) El Director Regional de la Producción8) El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata – Manu 9) El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu 10) El Jefe del Parque Nacional del Manu11) El Jefe del Parque Nacional Bahuaja - Sonene12) El Jefe del Parque Nacional Alto Purús13) El Jefe de la Reserva Nacional Tambopata14) El Jefe de la Reserva Comunal Amarakaere15) El Jefe de la Capitanía de Guardacostas de Puerto Maldonado