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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358042 Artículo 33º.- Liberación parcial de la garantía otorgada El Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada de acuerdo al inciso h) del Artículo 31º hasta un máximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras deberá ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERGMIN. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantía, será liberada a los treinta (30) Días siguientes a la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará si procede o no la liberación de garantías. En los casos que proceda dicha liberación, determinará los criterios a adoptarse para ello, así como los porcentajes parciales de liberación de las mismas. Artículo 34º.- Obligación de inscribir la Concesión en el Registro de Concesiones El Concesionario gestionará la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos. Artículo 35º.- Autorización de las modifi caciones del Contrato de Concesión Las modifi caciones al Contrato de Concesión incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a escritura pública, a cargo y costo del Concesionario. Las modifi caciones deberán encontrarse sustentadas mediante el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que sustenten la necesidad de efectuar dichas modifi caciones. Capítulo Segundo Obligaciones del Concesionario Artículo 36º.- Obligaciones del ConcesionarioEl Concesionario está obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión. b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Concesión y en las normas legales vigentes. c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operación efi ciente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio según las condiciones que fi je el Contrato de Concesión y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberá diseñar, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte. d) Publicar a su costo en el Diario Ofi cial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrán ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio. f) Aplicar las Tarifas que se fi jen de acuerdo al Reglamento. g) Presentar la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan. h) Cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables. i) Facilitar las inspecciones técnicas y ambientales a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores. j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores con el aporte fi jado en la Ley Nº 27116. k) Cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte de Gas Natural. m) Asumir las pérdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) del volumen transportado.n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte. o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones de medición adecuadamente equipadas. p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y análisis necesarios para el proceso de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN. Artículo 37º- Obligación del Concesionario de presentar información a la DGH El Concesionario está obligado a presentar a la DGH, en forma mensual la siguiente información: a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y almacenados. b) Características de los Hidrocarburos transportados. c) Circunstancias que afectan o podrían afectar al Servicio de Transporte. d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible. e) Otra información que la DGH considere pertinente recabar respecto al Servicio o al Sistema de Transporte. OSINERGMIN solicitará directamente la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario está obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la información sobre sus Contratos de Transporte. Asimismo, está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada. La DGH y OSINERGMIN establecerán los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 38º.- Obligación del Concesionario de presentar información al OSINERGMIN El Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) días calendario del cierre de cada trimestre a OSINERGMIN, la siguiente información: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos;d) Otras que OSINERGMIN co nsidere convenientes. Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año, deberá entregar a OSINERGMIN, los estados fi nancieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 39º.- Sustitución de responsabilidades El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesión que se le ha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión. En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidad alguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión del Concesionario ni de la ejecución del Contrato de Concesión. Artículo 40º.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de Transporte El Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. La póliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refi ere el presente Artículo, no podrá ser inferior al