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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358303 Segunda.- Encargar al Consejo Regional de la Mype de Apurímac, la elaboración de un Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que especifi que los procedimientos de información y acceso a las compras estatales. Tercera.- Entiéndase como Instituciones Públicas de Apurímac a las siguientes: Gobierno Regional de Apurímac, Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Sub Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Universidades Nacionales y los Organismos Públicos Descentralizados asentados en nuestra región. Cuarta.- Las demás instituciones públicas y privadas, incluidas las ONGs de la región, en la medida de sus posibilidades, adecuarán sus políticas de compras y adquisiciones, a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintidós días de agosto del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente 136192-1 Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada, del día 16 de agosto del año Dos Mil Siete, llevada a cabo en la ciudad de Antabamba, teniendo como punto de agenda el siguiente: Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurimac. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29053, se dispuso la modifi cación de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el extremo de los Artículos 11º, 13º, 21º y 30º, incidiendo en la estructura organizacional básica de los Gobiernos Regionales, y en las atribuciones y causales de vacancia de sus Autoridades, por lo que es menester efectuar modifi caciones acordes a la estructura dispuesta por la normatividad vigente, en razón a que éstas atañen principalmente a los Consejos Regionales; Que, estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y la Ley Nº 29053; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFÍCANSE, los Artículos 4º, 5º, 6º, 31º, 42º, 54º, 60º, 98º, 108º y 109º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR- APURIMAC, con los siguientes textos: “Artículo 4º.- El Consejo Regional esta integrado por los siete (07) Consejeros Regionales representantes de las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau, que integran el departamento de Apurímac, elegidos democráticamente por voto popular, proclamados y acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones. Asumen sus funciones después de prestar juramento de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado o Presidente del Consejo Regional, el cual es elegido por mayoría simple para el período de un año calendario. No hay reelección del Consejero Delegado. Artículo 6º.- El Consejero Delegado cumple las atribuciones que establecen la Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053. El Consejero Delegado es el representante del Consejo Regional y el responsable de tramitar sus acuerdos, tiene las funciones de convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional, además de las funciones dispuestas por Ley y el presente Reglamento. El Consejero Delegado percibe una Dieta igual a la de los demás Consejeros Regionales, la cual es fi jada por el Consejo Regional, de acuerdo a Ley. Artículo 31º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las siguientes causales: (…) e) Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional a (3) tres sesiones consecutivas o (4) cuatro alternadas durante (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. Artículo 42º.- El Consejo Regional celebrará sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, conforme a Ley. Podrán llevarse a cabo Sesiones de Consejo Regional descentralizadas en las provincias de la región. Artículo 54º.- El 1 de enero del primer año del Gobierno Regional el Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional, y toma juramento al Presidente Regional y éste a su vez al Vicepresidente, Consejeros Regionales y al Consejero Delegado electo en dicha Sesión. Para los años siguientes el Consejero Delegado saliente convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional y toma juramento del Consejero Delegado elegido. Artículo 60º.- En esta estación los Consejeros Regionales podrán dar cuenta de los asuntos que con relación a las funciones y atribuciones que les señala la Ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo. El Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional, en caso de ser invitados, informarán sobre los asuntos administrativos relevantes y sobre los viajes y gestiones que realicen en comisión ofi cial de servicios o sobre las razones por las cuales fueron invitados. Artículo 98.- El Presidente Regional podrá observar las Ordenanzas Regionales dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la aprobación de las mismas