Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Encargar al Consejo Regional de la Mype de MORDAZA, la elaboracion de un Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que especifique los procedimientos de informacion y acceso a las compras estatales. Tercera.- Entiendase como Instituciones Publicas de MORDAZA a las siguientes: Gobierno Regional de MORDAZA, Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Sub Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Universidades Nacionales y los Organismos Publicos Descentralizados asentados en nuestra region. Cuarta.- Las demas instituciones publicas y privadas, incluidas las ONGs de la region, en la medida de sus posibilidades, adecuaran sus politicas de compras y adquisiciones, a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay a los dieciseis dias del mes de agosto de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurimac. AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 136192-1 DEL GOBIERNO

con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICANSE, los Articulos 4º, 5º, 6º, 31º, 42º, 54º, 60º, 98º, 108º y 109º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007-CRAPURIMAC, con los siguientes textos: "Articulo 4º.- El Consejo Regional esta integrado por los siete (07) Consejeros Regionales representantes de las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau, que integran el departamento de MORDAZA, elegidos democraticamente por MORDAZA popular, proclamados y acreditados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asumen sus funciones despues de prestar juramento de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado o Presidente del Consejo Regional, el cual es elegido por mayoria simple para el periodo de un ano calendario. No hay reeleccion del Consejero Delegado. Articulo 6º.- El Consejero Delegado cumple las atribuciones que establecen la Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053. El Consejero Delegado es el representante del Consejo Regional y el responsable de tramitar sus acuerdos, tiene las funciones de convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional, ademas de las funciones dispuestas por Ley y el presente Reglamento. El Consejero Delegado percibe una Dieta igual a la de los demas Consejeros Regionales, la cual es fijada por el Consejo Regional, de acuerdo a Ley. Articulo 31º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las siguientes causales: (...) e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional a (3) tres sesiones consecutivas o (4) cuatro alternadas durante (1) ano. Esta causal es aplicable unicamente a los Consejeros Regionales. Articulo 42º.- El Consejo Regional celebrara sesiones de Instalacion, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, conforme a Ley. Podran llevarse a cabo Sesiones de Consejo Regional descentralizadas en las provincias de la region. Articulo 54º.- El 1 de enero del primer ano del Gobierno Regional el Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesion de Instalacion del Consejo Regional, y toma juramento al Presidente Regional y este a su vez al Vicepresidente, Consejeros Regionales y al Consejero Delegado MORDAZA en dicha Sesion. Para los anos siguientes el Consejero Delegado saliente convoca y preside la Sesion de Instalacion del Consejo Regional y toma juramento del Consejero Delegado elegido. Articulo 60º.- En esta estacion los Consejeros Regionales podran dar cuenta de los asuntos que con relacion a las funciones y atribuciones que les senala la Ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo. El Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional, en caso de ser invitados, informaran sobre los asuntos administrativos relevantes y sobre los viajes y gestiones que realicen en comision oficial de servicios o sobre las razones por las cuales fueron invitados. Articulo 98.- El Presidente Regional podra observar las Ordenanzas Regionales dentro del termino de 15 dias habiles posteriores a la aprobacion de las mismas

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada, del dia 16 de agosto del ano Dos Mil Siete, llevada a cabo en la MORDAZA de Antabamba, teniendo como punto de agenda el siguiente: Modificacion del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29053, se dispuso la modificacion de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el extremo de los Articulos 11º, 13º, 21º y 30º, incidiendo en la estructura organizacional basica de los Gobiernos Regionales, y en las atribuciones y causales de vacancia de sus Autoridades, por lo que es menester efectuar modificaciones acordes a la estructura dispuesta por la normatividad vigente, en razon a que estas atanen principalmente a los Consejos Regionales; Que, estando a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a los Articulos 9º, 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y la Ley Nº 29053; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA unanime de los miembros integrantes del Consejo Regional de MORDAZA,

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