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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358488 Artículo 11º.- Aplicación de sanciones Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, procederá la clausura temporal y/o defi nitiva, de no encontrarse previstos como sanciones concurrentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 10º del presente Régimen. Segunda.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, lo establecido por el presente Régimen. Tercera.- Los establecimientos que cuenten con autorización para la comercialización de bebidas alcohólicas a la fecha de publicación del presente Régimen, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación. Cuarta.- Los responsables de la conducción de establecimientos autorizados para venta de licor con consumo dentro del local, como medida de prevención de la adulteración y falsifi cación de licores, deberán al término del consumo de licores envasados expendidos en su local, rasgar o quitar las etiquetas de los envases y proceder a su inutilización mediante cualquier medio, en caso de envases de plástico, lata o similares. 136993-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISACOMA Exoneran de proceso de selección la elaboración del Expediente Técnico Definitivo Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 00115-2007-MDP Pisacoma, 23 de noviembre del 2007VISTO:La opinión legal Nº 020-2007-MDP/AL, en sesión de Concejo de fecha 22 de Noviembre del presente año. CONSIDERANDO:Que, por Ley de Creación del Distrito de Pisacoma, La Municipalidad Distrital de Pisacoma, constituye ser un órgano de Gobierno Promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por los Artículos I y II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias. Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 41º del la citada Ley “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” Que, el Art. 79º de la Ley Nº 27972 señala “las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3 Funciones Específi cas Exclusivas de las Municipalidades Distritales, 4 Funciones específi cas compartidas de las municipalidades Distritales, 4.1 Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas, calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Informe Nº 090-2007-MDP/AI/VMHMV, el jefe del área de infraestructura de la Municipalidad Distrital de Pisacoma, hace alcance del Informe Técnico para la Elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo Pequeño sistema Eléctrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma, Distrito de Pisacoma, Provincia de Chucuito, Región de Puno, haciendo conocer que se requiere contratar los servicios personalísimos de un consultor para la elaboración del expediente en mención toda vez que se requiere contar con personal especializado para realizar el trabajo en mención, por las diferencias que existe en destreza, habilidad y experiencia particular las mismas que se evidencian en dicho informe. Que, mediante opinión legal Nº 020-2007-MDP/AL, el asesor legal opina; que es procedente EXONERAR por la modalidad de SERVICIOS PERSONALISIMOS, la contratación del consultor para la Elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo Pequeño sistema Eléctrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma, Distrito de Pisacoma, Provincia de Chucuito, Región de Puno, Que, estando al Art. 19º del D.S. 083-2004-PCM que defi ne “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: inciso f) para los servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que, estando al Art. 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos, o tecnológicos; procede la exoneración por servicios profesionalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidencias, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que del mismo cuerpo legal determina que la exoneración por servicios personalísimos faculta a la entidad la contratación de Servicios Personalísimos y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Art. 14º del D.S. Nº 083-2004-PCM determina cuales son los procesos de selección; en tanto que el Art. 19º del mismo cuerpo legal establece la exoneración del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Servicios Personalísimos de conformidad con la presente Ley. Que, estando a lo antes expuesto, y analizado el expediente en Sesión de Concejo de fecha 22 de noviembre de 2007, donde previo debate se aprueba la EXONERACION POR SERVICIOS PERSONALÍSIMOS para la Elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo Pequeño sistema Eléctrico Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCIONSANCION (% UIT)SANC. NO PECUNIARVALOR REFER Vender ambulatoriamente bebidas alcohólicas 10% Decomiso Instalar publicidad de bebidas alcohólicas, contraviniendo la presente Ordenanza100% Retiro No exhibir los carteles exigidos en locales debidamente autorizados. . Por cada cartel5%