Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nº CALI CODIGO

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE INFRACCION Ve n d e r a m b u l a t o r i a m e n t e b e b i d a s alcoholicas Instalar publicidad de bebidas alcoholicas, contraviniendo la presente Ordenanza No exhibir los carteles exigidos en locales debidamente autorizados. . Por cada cartel SANCION (% UIT) 10% 100%

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

SANC. NO PECUNIAR Decomiso Retiro

VA L O R REFER

5%

Articulo 11º.- Aplicacion de sanciones Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, procedera la clausura temporal y/o definitiva, de no encontrarse previstos como sanciones concurrentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 10º del presente Regimen. Segunda.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, lo establecido por el presente Regimen. Tercera.- Los establecimientos que cuenten con autorizacion para la comercializacion de bebidas alcoholicas a la fecha de publicacion del presente Regimen, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de noventa (90) dias desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA emitira los lineamientos especificos para dicha adecuacion. Cuarta.- Los responsables de la conduccion de establecimientos autorizados para venta de licor con consumo dentro del local, como medida de prevencion de la adulteracion y falsificacion de licores, deberan al termino del consumo de licores envasados expendidos en su local, rasgar o quitar las etiquetas de los envases y proceder a su inutilizacion mediante cualquier medio, en caso de envases de plastico, lata o similares. 136993-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISACOMA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la elaboracion del Expediente Tecnico Definitivo Pequeno Sistema Electrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00115-2007-MDP Pisacoma, 23 de noviembre del 2007 VISTO: La opinion legal Nº 020-2007-MDP/AL, en sesion de Concejo de fecha 22 de Noviembre del presente ano. CONSIDERANDO: Que, por Ley de Creacion del Distrito de Pisacoma, La Municipalidad Distrital de Pisacoma, constituye ser un organo de Gobierno Promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por los

Articulos I y II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, concordante con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias. Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 41º del la citada Ley "los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional" Que, el Art. 79º de la Ley Nº 27972 senala "las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3 Funciones Especificas Exclusivas de las Municipalidades Distritales, 4 Funciones especificas compartidas de las municipalidades Distritales, 4.1 Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito, tales como pistas, calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales, y obras similares, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Informe Nº 090-2007-MDP/AI/VMHMV, el jefe del area de infraestructura de la Municipalidad Distrital de Pisacoma, hace alcance del Informe Tecnico para la Elaboracion del Expediente Tecnico Definitivo Pequeno sistema Electrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma, Distrito de Pisacoma, Provincia de Chucuito, Region de MORDAZA, haciendo conocer que se requiere contratar los servicios personalisimos de un consultor para la elaboracion del expediente en mencion toda vez que se requiere contar con personal especializado para realizar el trabajo en mencion, por las diferencias que existe en destreza, habilidad y experiencia particular las mismas que se evidencian en dicho informe. Que, mediante opinion legal Nº 020-2007-MDP/AL, el asesor legal opina; que es procedente EXONERAR por la modalidad de SERVICIOS PERSONALISIMOS, la contratacion del consultor para la Elaboracion del Expediente Tecnico Definitivo Pequeno sistema Electrico Pomata IV Etapa Sector Pisacoma, Distrito de Pisacoma, Provincia de Chucuito, Region de MORDAZA, Que, estando al Art. 19º del D.S. 083-2004-PCM que define "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: inciso f) para los servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que, estando al Art. 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos, o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios profesionalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidencias, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que del mismo cuerpo legal determina que la exoneracion por servicios personalisimos faculta a la entidad la contratacion de Servicios Personalisimos y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el Art. 14º del D.S. Nº 083-2004-PCM determina cuales son los procesos de seleccion; en tanto que el Art. 19º del mismo cuerpo legal establece la exoneracion del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Servicios Personalisimos de conformidad con la presente Ley. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, y analizado el expediente en Sesion de Concejo de fecha 22 de noviembre de 2007, donde previo debate se aprueba la EXONERACION POR SERVICIOS PERSONALISIMOS para la Elaboracion del Expediente Tecnico Definitivo Pequeno sistema Electrico

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