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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358487 LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES”. Además, en las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas se deberá fi jar, en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “TOMAR BEBIDAS ÁLCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD RELACIONADA A BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 9º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiéndose por publicidad exterior a la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, en vehículos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo.d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 28681 y la presente Ordenanza. Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCIONSANCION (% UIT)SANC. NO PECUNIARVALOR REFER GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANO COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en los locales señalados en el artículo 2º, incisos a) al d) de la presente Ordenanza . Propietario o conductor100%Clausura temporal y Decomiso Consumir bebidas alcohólicas en medios de transporte público o privado, o en la vía pública . Consumidor o propietario del vehículo30% Decomiso Vender bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal especial.200%Clausura definitiva No cumplir con las modalidades, restricciones y horarios de su autorización especial. . Titular de autorización.100%Clausura temporal Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en exteriores, vehículos estacionados o fuera de habitaciones (Hospedaje). . Titular de autorización50%Clausura Temporal Permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales cuyo giro principal sea su venta, a menores de 18 años de edad. . Titular de autorización200%Clausura definitiva Permitir el alto grado de embriaguez de clientes, la alteración del orden y tranquilidad en interiores y exteriores del local . Titular de autorización10% Permitir la venta de bebidas alcohólicas por menores de edad. . Titular de autorización 10% Vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas, etc. . Titular de autorización50%Clausura temporal y Decomiso Distribuir gratuitamente bebidas alcohólicas a menores de edad 100%Clausura definitiva y Decomiso La venta o distribución gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcohólicas que puedan resultar atractivos a menores de edad 10% Decomiso Instalar máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas sin autorización municipal o incumpliendo requisitos50%Clausura temporal