Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358487

LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Ademas, en las maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas se debera fijar, en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD RELACIONADA A BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 9º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcoholicas en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiendose por publicidad exterior a la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras

ubicadas en areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 28681 y la presente Ordenanza.



CALI

CODIGO

DESCRIPCION DE INFRACCION

SANCION (% UIT)

SANC. NO PECUNIAR

VA L O R REFER

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL MORDAZA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en los locales senalados en el articulo 2º, incisos a) al d) de la presente Ordenanza . Propietario o conductor Consumir bebidas alcoholicas en medios de transporte publico o privado, o en la via publica . Consumidor o propietario del vehiculo Ve n d e r b e b i d a s a l c o h o l i c a s s i n contar con autorizacion municipal especial. No cumplir con las modalidades, restricciones y horarios de su autorizacion especial. . Titular de autorizacion. Permitir el consumo de bebidas alcoholicas en exteriores, vehiculos estacionados o fuera de habitaciones (Hospedaje). . Titular de autorizacion Permitir la venta y consumo de bebidas alcoholicas en locales cuyo giro principal sea su venta, a menores de 18 anos de edad. . Titular de autorizacion Permitir el alto grado de embriaguez de clientes, la alteracion del orden y tranquilidad en interiores y exteriores del local . Titular de autorizacion Permitir la venta de bebidas alcoholicas por menores de edad. . Titular de autorizacion Ve n d e r b e b i d a s a l c o h o l i c a s adulteradas, contaminadas, etc. . Titular de autorizacion Distribuir gratuitamente bebidas alcoholicas a menores de edad La venta o distribucion gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcoholicas que puedan resultar atractivos a menores de edad Instalar maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal o incumpliendo requisitos Clausura temporal y Decomiso

100%

30%

Decomiso

200%

Clausura definitiva Clausura temporal

100%

50%

Clausura Te m p o r a l

200%

Clausura definitiva

10%

10% Clausura temporal y Decomiso Clausura definitiva y Decomiso

50%

100%

10%

Decomiso

50%

Clausura temporal

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