Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358485

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de noviembre del ano 2007, los dictamenes Nº 063-2007-ADM-FIN-AL/ MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 071-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 141-MSI, publicada el 18 de diciembre de 2005, modificada por Ordenanza Nº 148MSI, se aprobo la Ordenanza General de establecimientos comerciales y niveles operacionales del distrito de San Isidro; Que, el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 141-MSI establece una clasificacion de establecimientos y de distancias minimas para usos de restaurantes, hoteles, servicios de diversion y esparcimiento, y servicios culturales, aplicables a todo el distrito, excepto en zonas de comercio metropolitano; Que, en concordancia con las normas vigentes sobre uso del suelo es conveniente dejar sin efecto la regulacion prevista por el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 141; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTICULO 15º DE LA ORDENANZA Nº 141-MSI Articulo Primero.- Derogar el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 141-MSI. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 136993-1

es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientos y la ubicacion de anuncios publicitarios; Que, por Ley Nº 28681 se establece el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud y los riesgos a terceros, habiendose dispuesto en su Primera Disposicion Transitoria que las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la citada ley; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicacion de las medidas relacionadas con el control de la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Regimen Municipal de Control de la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Derogar toda MORDAZA que se oponga al Regimen aprobado por la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, el cumplimiento del Regimen aprobado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. El presente Regimen establece medidas de proteccion y control efectivos de la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a la tranquilidad de sus vecinos. Estan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Regimen, las personas naturales y/ o juridicas que consuman o comercialicen bebidas alcoholicas, asi como, las que instalen elementos de publicidad en el distrito de San Isidro. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido consumir bebidas alcoholicas en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Centros de espectaculos destinados a menores de edad. d) Cualquier establecimiento que se encuentre ubicado a menos de 100 metros de instituciones educativas, MORDAZA publicos o privados.

Aprueban Regimen Municipal de Control de la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 221-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de noviembre del ano 2007 los dictamenes Nº 062-2007-ADM-FIN-AL/ MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 070-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195, numeral 8), de la Constitucion Politica; Que, de conformidad con el articulo 79º, num. 3.2 y 3.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

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