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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358485 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre del año 2007, los dictámenes Nº 063-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 071-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 141-MSI, publicada el 18 de diciembre de 2005, modifi cada por Ordenanza Nº 148-MSI, se aprobó la Ordenanza General de establecimientos comerciales y niveles operacionales del distrito de San Isidro; Que, el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 141-MSI establece una clasifi cación de establecimientos y de distancias mínimas para usos de restaurantes, hoteles, servicios de diversión y esparcimiento, y servicios culturales, aplicables a todo el distrito, excepto en zonas de comercio metropolitano; Que, en concordancia con las normas vigentes sobre uso del suelo es conveniente dejar sin efecto la regulación prevista por el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 141; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 15º DE LA ORDENANZA Nº 141-MSI Artículo Primero.- Derogar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 141-MSI. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 136993-1 Aprueban Régimen Municipal de Control de la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 221-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre del año 2007 los dictámenes Nº 062-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 070-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195, numeral 8), de la Constitución Política; Que, de conformidad con el artículo 79º, num. 3.2 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientos y la ubicación de anuncios publicitarios; Que, por Ley Nº 28681 se establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud y los riesgos a terceros, habiéndose dispuesto en su Primera Disposición Transitoria que las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la citada ley; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas relacionadas con el control de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Aprobar el Régimen Municipal de Control de la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Isidro, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda norma que se oponga al Régimen aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el cumplimiento del Régimen aprobado. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los veintiun días del mes de noviembre del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde RÉGIMEN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Régimen establece medidas de protección y control efectivos de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, a fi n de salvaguardar los derechos a la salud y a la tranquilidad de sus vecinos. Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Régimen, las personas naturales y/o jurídicas que consuman o comercialicen bebidas alcohólicas, así como, las que instalen elementos de publicidad en el distrito de San Isidro. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido consumir bebidas alcohólicas en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) Centros de espectáculos destinados a menores de edad. d) Cualquier establecimiento que se encuentre ubicado a menos de 100 metros de instituciones educativas, sean públicos o privados.