Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358484 la fi scalización de los Edifi cios que deseen acogerse a sus benefi cios. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN DEL ORNATO DENOMINADO “RENOVEMOS JESÚS MARÍA” Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprueba el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “Renovemos Jesús María”, el que queda redactado como sigue: “Artículo Segundo.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que determine los predios que serán seleccionados para ser benefi ciados por el presente programa, los que deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- La Fiscalización previa de los Edifi cios postulantes a efectos de verifi car que los montos cancelados por sus propietarios o poseedores correspondan a las características y metrajes de los predios. 2.- Que al menos 80% de los propietarios o los poseedores de los edifi cios no tengan deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 137026-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 033- 07-MDLV en lo referido a solicitudes de autorización de grifos y estaciones de servicio ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-07/MDLV La Victoria, 10 de octubre de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 020-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la norma precitada, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la precitada Ley en su Artículo 41º, asimismo establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2007/ MDLV de fecha 7 de junio de 2007, se acordó modifi car el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV de fecha 11 de diciembre de 2004, levantando las restricciones que se tenía para el otorgamiento de Licencias de Construcción y de Funcionamiento en la apertura de negocios relacionados con los giros de Grifos y Estaciones de Servicio, manteniéndose dicha restricción a las Empresas de Transporte de Pasajeros y/o de carga y descarga de Mercadería, así como para los Talleres de mecánica y reparación de vehículos pesados; Que, mediante Memorando Nº 154-2007-GDU/ MDLV de fecha 4 de setiembre de 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita el pronunciamiento respecto aquellas solicitudes de autorización para la construcción de grifos y estaciones de servicio, estando en vigencia el Acuerdo de Concejo Nº 104-2004-MDLV de fecha 11 de diciembre de 2004; Que, a través del Informe Nº 582-07-GAJ-MDLV de fecha 13 de setiembre de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla el efecto excepcional de la retroactividad del acto administrativo, siempre y cuando se constituya expresamente en decisión administrativa y, asimismo, sea favorable para el administrado; Que, en consecuencia, la precitada Gerencia concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 033-2007/MDLV de fecha 7 de junio de 2007, puede tener efectos retroactivos para el caso de los locales de venta de hidrocarburos (grifo, gasocentro y similares), siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales de terceros, para lo cual deberán obtener previamente los Dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas y por el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía – OSINERG; Con la opinión favorable Miembros de la Comisión Permanente de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Único.- Modifi car el Acuerdo de Concejo Nº 033-07-MDLV de fecha 7 de junio de 2007, incorporando en la parte fi nal del Artículo Primero, el párrafo que a continuación se detalla: Artículo Primero.- Que las solicitudes de autorización para la construcción de grifos y estaciones de servicio, presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán ser atendidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 137030-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan Art. 15º de la Ordenanza Nº 141-MSI ORDENANZA Nº 220-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO