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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358478 Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 005-2006-AG-PETT/APURÍMAC “Adquisición de 01 (una) motocicleta para la OPER Apurímac”, N° 006-2006-AG-PETT/APURÍMAC “Adquisición de 01 (un) Equipo GPS Diferencial para la OPER Apurímac”, N° 007-2006-AG-PETT/APURÍMAC “Adquisición de 06 (seis) baterías de estación total SOKKIA para la OPER Apurímac”, N° 042-2006-AG-PETT/JUNÍN “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial para la OPER Junín”, N° 043-2006-AG-PETT/JUNÍN “Adquisición de 01 (una) motocicleta para la OPER Junín” y N° 044-2006-AG-PETT/JUNÍN “Adquisición de computadoras para la OPER Junín”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 137625-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2007-COFOPRI/DE Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTOS: Los Memorándums Nº 413-2007-COFOPRI/OA de fecha 08 de noviembre de 2007, N° 424-2007-COFOPRI/OA de fecha 14 de noviembre de 2007 y N° 425-2007-COFOPRI/OA de fecha 14 de noviembre de 2007, y los Informes Nº 142-2007/JSA de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 143-2007/JSA de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 144-2007/JSA de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 145-2007/JSA de fecha 9 de noviembre de 2007, N° 146-2007/JSA de fecha 9 de noviembre de 2007 y N° 130-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de noviembre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 010-2006-AG-PETT/PUNO “Adquisición de 03 (tres) motocicletas para la OPER Puno” y N° 054-2006-AG-PETT/HUÁNUCO “Adquisición de 01 (una) Estación Total para la OPER Huánuco”; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 028-2006-AG-PETT-DE de fecha 31 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor N° 006-2006-AG-PETT/JAÉN “Adquisición de 02 (dos) Computadoras Portátiles para la OPER Jaén” y N° 007-2006-AG-PETT/JAÉN “Adquisición de 02 (dos) Computadoras Estacionarias para la OPER Jaén”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de selección acotados en los considerandos precedentes fueron convocados bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante los Memorándums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de selección acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos;