Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Definitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Empresas Aceitera General Deheza S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. Aceitera MORDAZA S.A. Derecho Antidumping 20% 17% 17% 20%

La citada resolucion fue apelada y dicha apelacion fue resuelta por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante Resolucion Nº 0396-2003/TDCINDECOPI, publicada en el diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2003. La resolucion de la Sala resolvio confirmar todos los extremos de la Resolucion Nº 0622002/CDS-INDECOPI, y, mantuvo los montos de derechos antidumping aplicados tal y como se puede apreciar de la lectura del articulo MORDAZA de la parte resolutiva: "SEGUNDO: confirmar la resolucion apelada en el extremo en que desestimo la inclusion de ajustes adicionales al precio de exportacion y al valor normal. En consecuencia, al mantenerse invariables los margenes de dumping estimados por la Comision, los derechos antidumping aplicables quedan fijados en 20% para Aceitera General Deheza S.A.; 17% para Molinos Rio de la Plata S.A.; 17% para Nidera S.A. y 20% para Aceitera MORDAZA S.A. " Estando los derechos antidumping al aceite MORDAZA proximos a cumplir cinco anos de su imposicion, el 28 de agosto de 2007, las empresas UCISA S.A., INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., y ALICORP S.A.A., representadas por la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS y la empresa INDUSTRIAS DEL MORDAZA S.A., todas ellas empresas peruanas productoras de aceite a quienes en adelante denominaremos las solicitantes, presentaron un pedido a la Comision, para que esta inicie el examen por expiracion de los derechos antidumping ("sunset review") impuestos mediante Resolucion Nº 062-2002/ CDS-INDECOPI. Ampararon su pedido en los articulos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM que recogen lo dispuesto en el articulo 11,3 del Acuerdo Antidumping; I.1 Posicion y Argumentos de las Solicitantes Los principales argumentos de las solicitantes para justificar el inicio del procedimiento de examen por expiracion de las medidas, son los siguientes: · Que, la aplicacion de los derechos antidumping habria neutralizado la competencia desleal verificada en el MORDAZA peruano por la importacion de aceite vegetal refinado originario de Argentina; · Que, las medidas impuestas por la Comision habrian producido un aumento en la produccion nacional; citaron que en el ano 2002 la produccion nacional de aceite fue de 173 867 t mientras que en el ano 2006 dicha produccion ascendio a 202 003 t; · Que, la aplicacion de las medidas antidumping habria traido consigo un aumento de la capacidad instalada de las empresas aceiteras nacionales, citaron que en el ano 2002 la capacidad instalada fue de 296 984 t mientras que al final del ano 2006, dicha capacidad se incremento a 326 771 t; · Que, se habrian producido inversiones importantes tanto en la ampliacion de la capacidad instalada como en la modernizacion de equipos y procesos; · Que, el desarrollo de la industria aceitera nacional origino un incremento significativo en el cultivo de la MORDAZA aceitera, hecho que repercutiria directamente en la generacion de nuevos puestos de trabajo en el sector agricola; · Indicaron que la neutralizacion de la practica desleal debido a la aplicacion de las medidas tuvo un impacto significativo en la produccion nacional de aceite crudo de MORDAZA en la amazonia peruana, cultivo que seria alternativo al de hoja de coca; · Expresaron que el MORDAZA peruano de aceite vegetal refinado no seria ajeno a la competencia extranjera

debido a la presencia de aceite vegetal refinado originario de Bolivia y Brasil; · Que la competencia existente en el MORDAZA local, debido a la presencia de siete empresas productoras de aceite vegetal refinado y a la importacion de aceite vegetal originario de Bolivia y Brasil, habria producido un beneficio directo al consumidor nacional, el cual se habria traducido en que el precio del aceite vegetal refinado no habria sufrido incrementos proporcionales al precio del aceite crudo de soya y de MORDAZA en su condicion de principales insumos del aceite vegetal refinado; · Expresaron que el crecimiento de la produccion nacional de aceite vegetal refinado habria redundado en beneficio directo de los trabajadores empleados por dicha MORDAZA de la Produccion Nacional asi como de los agricultores productores de palma; En relacion a si la supresion de los derechos antidumping MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano, las solicitantes expresaron en su escrito lo siguiente: · Que, de levantarse las medidas antidumping vigentes, se podria producir un dano importante en la MORDAZA de la produccion nacional, asi senalaron que con la finalidad de cuantificar la magnitud de dicho dano, deberia tenerse en cuenta el nivel de precios de las exportaciones de aceite vegetal refinado MORDAZA con destino a Chile; citaron3 que en MORDAZA de 2007 el precio FOB de exportacion de ese producto fue de US $ 773,62 por t mientras que el precio al que exporta MORDAZA el aceite crudo de soya, principal insumo para la fabricacion del aceite vegetal refinado, habria sido de US $ 692,00 por t, y que resultaba imposible que se pudiese cubrir con solo US$ 81,62 por t, el complejo MORDAZA que implica la refinacion, envasado y exportacion a Chile; · Que, en marzo de 2007, el aceite vegetal MORDAZA se exporto a MORDAZA a US$ 751,35 por t, si se hubiese exportado a Peru al mismo precio, hubiera implicado un precio nacionalizado de US$ 849.02 por t que al compararse con el precio de venta ex - fabrica de la produccion nacional en ese mismo mes (US$ 1 060 por t), resultaria estando US$ 210.98 por debajo del precio nacional. Si se diera una situacion asi, la industria nacional se veria obligada a reducir sus precios en 20% y por tanto vender por debajo de sus costos, haciendo peligrar la estabilidad de las empresas peruanas; II. ANALISIS El procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceite vegetal refinado originario de MORDAZA se inicio el 6 de marzo de 2002 con la publicacion de la Resolucion Nº 0092002/CDS-INDECOPI, en el Diario Oficial El Peruano, y se desarrollo bajo los parametros establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF4. El Acuerdo Antidumping en su articulo 11.3 establece lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Articulo 11.3: "...todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen realizado

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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 48° Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- "El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos". Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 60° Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- "Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." A fojas diez (10) del expediente. Modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000-EF y 225-2001-EF.

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