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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358473 Empresas argentinas 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 a/ Molinos Río de la Plata S.A.6 722 - - - - - - Nidera S.A. 9 417 1 467 - - - - - Otros exportadores b/7 666 11 559 4 445 885 485 171 18 Total 31 485 17 821 4 445 885 485 171 18 a/ Enero - Agosto b/ Alimentaria S.A., Axis Logística S.A., Cía. Argentina de Levaduras SAIC, Concordia Agriservices Ltd., Disa S.A., Germaiz S.A., Molino Cañuelas S.A., Molinos Alas S.A., Molinos International S.A. y Tanoni Hnos. S.A.Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI II.1.4 Evolución del precio de las importaciones de aceite vegetal refi nado originario de Argentina, por empresas Los precios FOB expresados en US$ por t de las exportaciones de aceite vegetal refi nado producido por las empresas afectas al pago de los derechos antidumping fueron los más bajos registrados durante los años 2001 y 2002 en comparación con las otras empresas proveedoras del producto en cuestión. Esto se aprecia en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 6 Precios FOB de las importaciones de aceite vegetal refi nado originario de Argentina por empresas (en US$ por t) País de Origen 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 a/ Aceitera General Deheza S.A.505 544 - - - - - Aceitera Martínez S.A. 533 538 - - - - - Molinos Río de la Plata S.A.561 - - - - - - Nidera S.A. 527 601 - - - - - Otros exportadores b/ 583 609 666 758 701 735 1 054 Promedio 543 591 666 758 701 735 1 054 a/ Enero - Agosto b/ Alimentaria S.A., Axis Logística S.A., Cía. Argentina de Levaduras SAIC, Concordia Agriservices Ltd., Disa S.A., Germaiz S.A., Molino Cañuelas S.A., Molinos Alas S.A., Molinos International S.A. y Tanoni Hnos. S.A.Fuente: SUNATElaboración: ST-CDS/INDECOPI II.1.5. Capacidad exportadora de la industria aceitera argentina De acuerdo con la información de Comtrade6 (Commodity Trade Statistics Database) de las Naciones Unidas, y considerando el período 2003-2006, Argentina ocupa el primer lugar en el mundo como exportador de aceite de girasol y de pepa de algodón (crudo y refi nado), el quinto lugar como exportador de aceite refi nado de soya (después de Brasil, Holanda, EE.UU. de América y Alemania), el tercer lugar como exportador de semilla de soya (insumo con el que se fabrica el aceite, los primeros lugares los ocupan EE.UU. de América y Brasil), y el cuarto lugar mundial como exportador de semillas oleaginosas. Es decir, Argentina, es uno de los principales productores del mundo de aceite de soya y girasol, que cultiva en sus tierras el insumo principal para la elaboración de ese producto. Argentina, tiene una capacidad productiva y exportadora muy importante, que permitirían, de ser suprimidos los derechos antidumping, la posible continuación o repetición del dumping y el consecuente daño a la rama de producción nacional, el cual se daría a través del ingreso del aceite vegetal refi nado argentino al mercado peruano. II.2 Principales indicadores económicos de la Rama de Producción Nacional En el Cuadro Nº 7 se muestran algunos indicadores de la rama de producción nacional (RPN). Se observa que para el 2006, la producción se incrementó en 18% y las ventas en 15% con respecto al año 2002, año en que se impusieron los derechos antidumping al aceite argentino. Otros indicadores como empleo, salarios promedio y grado de utilización de la capacidad instalada, muestran también una evolución favorable entre el 2002 y 2006. Cuadro Nº 7 Evolución de los principales indicadores de la RPN Indicadores económicos 2002 2003 2004 2005 2006Var. 2002- 2006 Producción (en t) 153 192 165 383 164 270 161 150 180 088 18% Ventas internas (en T) 157 468 168 264 169 996 163 014 181 475 15% Precios ex fábrica (en US$ por t)824 948 1 077 949 955 16% Existencias (en t) 6 464 5 159 4 056 5 573 4 940 -24% Empleo (Nº de trabajadores) 2 182 2 151 2 236 2 469 2 625 20%Salario promedio (en US$) 5 727 5 609 5 655 5 908 5 823 2% Grado de util. de la Cap. Inst. (en %)52% 54% 51% 49% 55% 3% Fuente: Industrias Alpamayo S.A., UCISA S.A., Alicorp S.A. e Industrias del Espino S.A.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Finalmente, las cuatro empresas nacionales solicitantes han realizado inversiones entre el 2003 y 2007 (agosto) por un monto superior a 30 millones de dólares (106 millones de soles) para la ampliación de sus plantas, modernización de maquinarias así como ampliación de la frontera agrícola, que demuestran su intención de aumentar la producción junto con la expansión del mercado y de aumentar también su productividad y competitividad. Los pormenores de los puntos señalados anteriormente están contenidos en el Informe Nº 024-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-inforPlub.jsp; En vista de las consideraciones expuestas, se tienen sufi cientes indicios que llevan a concluir inicialmente que de suprimirse las medidas impuestas mediante la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI, las prácticas de dumping y por tanto el daño pueden continuar o repetirse. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer en virtud del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI y confi rmados por Resolución Nº 0396-2003/TDC-INDECOPI, a las importaciones de aceites vegetales refi nados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argentina, producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de los interesados que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI y confi rmados por Resolución Nº 0396-2003/TDC-INDECOPI, seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades argentinas así como a las empresas importadoras del producto examinado e invitar a 6 http://comtrade.un.org/db