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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358476 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 088-2006-AG-PETT-DE de fecha 29 de mayo de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 014-2006-AG-PETT/UCAYALI “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial para la OPER Ucayali”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, el proceso de selección acotado en el cuarto considerando de la presente, fue convocado bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante el Memorándum e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el proceso de selección acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no fue previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un proceso que por naturaleza era programable; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el referido proceso de selección no se llegó a celebrar el contrato respectivo ni se emitió la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 014-2006-AG-PETT/UCAYALI “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS para la OPER Tumbes”, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 137625-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 100-2007-COFOPRI/DE Lima, 26 de noviembre de 2007VISTOS: Los Memorándums Nº 314-2007-COFOPRI/OA de fecha 23 de octubre de 2007 y N° 315-2007-COFOPRI/OA de fecha 23 de octubre de 2007, y los Informes Nº 115-2007/JSA de fecha 16 de octubre de 2007, N° 116-2007/JSA de fecha 16 de octubre de 2007, N° 119-2007/JSA de fecha 19 de octubre de 2007, N° 120-2007/JSA de fecha 19 de octubre de 2007, N° 121-2007/JSA de fecha 19 de octubre de 2007 y N° 097-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 08 de noviembre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 011-2006-AG-PETT/CUSCO “Adquisición de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial para la OPER Cusco” y N° 012-2006-AG-PETT/CUSCO “Adquisición de 01 (un) Escáner de Formato Ancho A - 0 para la OPER Cusco”; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 028-2006-AG-PETT-DE de fecha 31 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2006-AG-PETT/TUMBES “Adquisición de 01 (una) motocicleta para la OPER Tumbes” y N° 005-2006-AG-PETT/TUMBES “Adquisición de 02 (dos) Equipos de Cómputo para la OPER Tumbes”;