Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

e) Medios de transporte publico o privado, excepto si se trata de servicios especiales turisticos, previamente autorizados por la Municipalidad. f) Las vias y espacios publicos. La tenencia de bebidas alcoholicas en los lugares MORDAZA mencionados se presumira destinada a su consumo inmediato y, por tanto, incursa en la prohibicion establecida, salvo prueba en contrario o que, de acuerdo a las circunstancias del caso, sea un hecho notorio que no se encuentra destinada a tal fin. El propietario o responsable de la conduccion de los establecimientos que se mencionan son los obligados a cumplir con lo establecido en el presente articulo y su incumplimiento constituye causal de revocacion de la licencia de funcionamiento de dichos establecimientos. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 3º.- Giros compatibles y modalidades de comercializacion. En el distrito de San MORDAZA solo se podra solicitar autorizacion para la comercializacion de bebidas alcoholicas en los siguientes giros, con sus respectivas modalidades y restricciones: a) RESTAURANTES, CAFES y SIMILARES.- Venta solo para consumo minimo como complemento de comidas y dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. b) HOSPEDAJE HASTA 3 ESTRELLAS.- Venta para consumo limitado dentro de habitaciones, sin consumo fuera de las mismas, ni venta para llevar. c) HOSPEDAJE DE 4 ESTRELLAS A MAS.- Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores. d) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS.- Venta en envase cerrado para llevar, sin consumo dentro del local o en sus exteriores. e) CENTROS DE ESPARCIMIENTO NOCTURNOS.Venta para consumo dentro del local, sin consumo en sus exteriores ni venta para llevar. Articulo 4º.- Horarios de comercializacion. Los horarios para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos debidamente autorizados, son los siguientes: a) LICORERIAS, BODEGAS, MINIMARKETS y SUPERMERCADOS: De lunes a MORDAZA hasta las 23:00 horas. b) CENTROS DE ESPARCIMIENTOS NOCTURNOS, RESTAURANTES, CAFES y SIMILARES: De MORDAZA a Miercoles, hasta las 23:00 horas; Jueves, hasta las 02:00 horas del dia siguiente; y, Viernes, Sabados y visperas de feriados, hasta las 02:30 horas del dia siguiente. c) HOSPEDAJES EN GENERAL: De MORDAZA a Miercoles, hasta las 23:00 horas; Jueves, Viernes y Sabados, hasta las 02:00 horas del dia siguiente. Articulo 5º.- Autorizacion especial y condiciones para la comercializacion. Para la comercializacion de bebidas alcoholicas, el administrado debera solicitar expresamente una autorizacion especial para tal actividad en el tramite de licencia de funcionamiento para los giros compatibles mencionados en el articulo 3º, o en caso de contar con dicha licencia, en un tramite independiente de autorizacion especial. Los administrados no podran comercializar bebidas alcoholicas sin contar previamente con la autorizacion especial debidamente otorgada. Son condiciones para el otorgamiento de la autorizacion especial: 1. Cumplir con las modalidades, restricciones y horarios establecidos de acuerdo a cada giro (articulos 3º y 4º). 2. No permitir el consumo de las bebidas alcoholicas,

que comercialice, en los exteriores cercanos o en vehiculos estacionados frente a su local, salvo autorizacion expresa para tal fin, o fuera de las habitaciones en hospedajes de hasta 3 estrellas. El titular de la autorizacion especial, bajo responsabilidad, debera suspender la venta de verificar dicho hecho y comunicarlo inmediatamente a la autoridad municipal. 3. Negar la venta o consumo de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad en locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcoholicas, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. Para tal efecto solo se considerara valida la MORDAZA de DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte. 4. No permitir el alto grado de embriaguez de los clientes, ni la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, u otros similares. El incumplimiento de dichas condiciones constituye causal de sancion de acuerdo al regimen de sanciones estipuladas en la presente MORDAZA y su reiteracion a la revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento. Articulo 6º.Autorizacion de maquinas expendedoras. Para instalar maquinas expendedoras de bebidas alcoholicas en establecimientos que cuenten con autorizacion municipal especial para la venta de dichos productos es necesario solicitar autorizacion adicional de la Municipalidad, debiendo ubicarse tales maquinas en lugares donde no tengan acceso menores de edad y no encontrarse en lugares de libre circulacion. Articulo 7º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de bebidas alcoholicas dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) La venta de bebidas alcoholicas en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. Para tal efecto solo se considerara valida la MORDAZA de DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte. d) La venta y suministro de bebidas alcoholicas por menores de 18 anos. e) La venta de bebidas alcoholicas, adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. f) La distribucion gratuita promocional de bebidas alcoholicas a menores de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos, solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. g) La venta o distribucion gratuita de juguetes que tengan forma o aludan a bebidas alcoholicas que puedan resultar atractivos a menores de edad La tenencia de bebidas alcoholicas en los supuestos MORDAZA senalados se presumira destinada a su venta o distribucion gratuita, segun sea el caso, y, por tanto, incursa en la prohibicion establecida, salvo prueba en contrario o que, de acuerdo a las circunstancias del caso, sea un hecho notorio que no se encuentra destinado a tal fin. El titular de la autorizacion especial debe cumplir lo establecido en el presente articulo, en lo que le corresponda, y su incumplimiento constituye causal de revocacion de la licencia de funcionamiento de su establecimiento. Articulo 8º.- Senalizaciones. En los establecimientos autorizados para su venta, al menos en todas sus entradas, en los lugares de permanente exposicion de bebidas alcoholicas y en una MORDAZA cercana a la MORDAZA, se deberan colocar, en lugares visibles, carteles con la siguiente leyenda: "PROHIBIDA

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